CAMBIO DEL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL

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El día de hoy se ha publicado la Ley Nº 30381-Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de nuevo sol a sol-la cual señala que, a fin de agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad actual, a partir del 15.12.2015 el nombre de la unidad monetaria será EL SOL ya no EL NUEVO SOL. Asimismo, ha cambiado el símbolo de la moneda de “S/.” a “S/” . 

A raíz de esta modificación, la pregunta que muchos nos estamos haciendo es: ¿Cómo se va aplicar ello en los comprobantes de pago emitidos a partir de mañana 15.12.2015? ¿Tengo que modificar mi comprobante de pago recién mandado a imprimir?. ¿Si recibo un comprobante de pago con el nombre de la unidad monetaria anterior, este comprobante me sirve para la sustentación del costo, gasto y crédito fiscal?. 

Conforme lo indicado en el numeral 7 del artículo 8º del Reglamento de Comprobante de Pago, los comprobantes, deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten y cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación. En ese sentido, para aquellos contribuyentes que no tienen ni el signo ni la denominación impresa en el comprobante, no van a tener problema alguno con el cambio efectuado. Asimismo, para aquellos que sí tienen el signo y la denominación impresa, no será necesario hacer ninguna tarja en el comprobante, porque conforme lo indicado en el artículo 2º de la Ley Nº N° 30381, la referencia al NUEVO SOL se debe entender como SOL.

En correlación con ello, el Banco Central de Reserva del Perú ha publicado una NOTA INFORMATIVA en su página web donde señala que el cambio sólo se aplicará en adelante, mas no afectará a los documentos que ya hayan sido concertados con la denominación “Nuevo Sol” y las que se sigan emitiendo hasta el plazo que una circular del BCRP lo determine próximamente. La nueva denominación “Sol” tiene como símbolo: “S/”. El BCRP dictará todas las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la norma.

http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Notas-Informativas/2015/nota-informativa-2015-15-10-1.pdf

 

 

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