AUMENTO DEL VALOR DE LA UIT-S/. 3,950 PARA EL EJERCICIO 2016

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Mediante el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF publicado el 24.12.2015, considerando los supuestos macroeconómicos, según explica la norma legal, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016, que será de S/.3,950 y que servirá como índice de referencia en las normas tributarias.

Como consecuencia de dicha modificación, para el año 2016, aquellos empleados que se encuentren en planilla y generen renta de quinta categoría cuyo monto sea menor a S/. 27.650 al año (S/.3,950 x 7) no pagarán impuesto a la renta (IR). Mientras que a los sujetos que emitan recibos por honorarios (cuarta categoría) solo se les aplicará el IR si ganan más de S/. 34.562,50 al año.

Sacando nuestras cuentas, aquellos que ganen un sueldo bruto de hasta S/. 27.650 al año (S/. 1.975 al mes considerando 12 sueldos y dos gratificaciones al año) no pagarán IR y los que ganen más de ese monto tendrán una mayor porción de sus ingresos inafectos y en los tramos en los que se pagan menos impuestos. En ese sentido, considerando la modificación de monto de la UIT, la escala progresiva acumulativa, regulada en el artículo 53º de la LIR, para el año 2016 es la siguiente:

  • Hasta 5 UIT (S/. 19,750) se paga 8%;
  • Más de 5 UIT y 20 UIT (S/. 79,000), 14%;
  • Más de 20 UIT y 35 UIT (S/. 138,250), 17%;
  • Más de  35 UIT y 45 UIT (S/. 177,750), 20%; y
  • Más de 45 UIT se descuenta 30%. 

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