TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS POR FIESTAS NAVIDEÑAS

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  1. Introducción:

En los últimos meses del año los empleadores otorgan obsequios navideños a sus trabajadores o clientes con la finalidad de mantener una buena imagen en el mercado e incentivar las labores en la empresa; a fin de mantenernos informados y no cometer errores tributarios, mostraremos -de manera resumida- la incidencia en materia de Impuesto a la Renta (IR), Impuesto General a las Ventas (IGV) y Comprobantes de Pago por la entrega de bienes con ocasión de las fiestas navideñas.

  1. Aguinaldos:

2.1. Entrega de Canastas Navideñas, Panetones y Pavos a los trabajadores

Conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos realizados por la empresa deberán cumplir con el principio de causalidad, razonabilidad y generalidad a fin de poder calificar como gasto deducible para efectos del impuesto a la renta. En ese sentido, los gastos por Canastas Navideñas, Panetones y Pavos a los trabajadores sí cumplen con el principio de causalidad además de los criterios de razonabilidad en cuanto a los ingresos generados y el gasto efectuado; y generalidad siempre que se entreguen a todos los trabajadores; y además que se acredite el destino del gasto, es decir, que la entrega de los bienes o regalos se haya efectuado a los trabajadores. Respecto de esto último, nos parece que podría elaborarse una relación de las personas beneficiadas con dichas erogaciones, detallándose la entrega de los bienes con la firma de cada uno de los beneficiarios. Esa política de probanza concordaría con el criterio señalado por el Tribunal Fiscal (TF) en la Resolución Nº 490-5-2002, cuando indica que los gastos provenientes de la compra de obsequios para ser entregados con motivo de la Navidad pueden ser deducidos, para ello “… debe acreditarse que los mismos fueron totalmente entregados a los trabajadores”.

Partiendo de la premisa que se cumple con lo antes indicado, los gastos por Canastas Navideñas, Panetones y Pavos a los trabajadores califican como aguinaldos; y conforme lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones otorgadas al personal serán deducibles para efectos del cálculo de dicho impuesto en la medida que hayan sido pagadas hasta la fecha de presentación de su declaración jurada anual. Asimismo, el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, considera como un concepto de renta de quinta categoría entre otros, a los aguinaldos.

En función a lo expuesto, la empresa debe incluir en libro de planillas el monto de las entregas realizadas como un concepto de dicha renta, sujeta a la retención del Impuesto a la Renta de corresponder. Sin embargo, es preciso recordar que los referidos bienes constituyen conceptos “no remunerativos” y por lo tanto no estarán afectos a cargas sociales (ESSALUD y ONP). Por consiguiente, en la medida que la empresa considere la entrega de los bienes a los trabajadores como renta de quinta categoría podrá deducir como gasto la compra realizada de los mismos.

En materia de IGV, la entrega en propiedad del aguinaldo al trabajador constituirá un retiro de bienes gravado y, por lo tanto, el IGV pagado en la adquisición de esos bienes entregados como aguinaldos podrá ser utilizado como crédito fiscal ya que se estaría cumpliendo con los requisitos sustanciales establecidos para tal efecto en el artículo 18° de la Ley del IGV e ISC (LIGV). Cabe señalar que este tributo que deberá ser pagado o asumido por el empleador constituyendo un concepto reparable para efectos del Impuesto a la Renta. Resulta pertinente precisar que la calificación como Venta solo resulta aplicable para el IGV y no implica que se deba reconocer un ingreso para el Impuesto a la Renta.

En cuanto a la emisión de comprobantes de pago por la entrega gratuita, el empleador deberá emitir una boleta de venta consignando la leyenda “Transferencia a Título gratuito”, detallando los bienes entregados y consignando el valor referencial de los mismos e IGV, según lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Caso Práctico:

En el mes de diciembre la empresa PEPITO S.A entregó a todos sus trabajadores canastas navideñas valorizadas en S/. 200.00, incluido el IGV. ¿Cuál es el procedimiento a seguir, considerando que tiene 10 trabajadores?

Solución

Toda vez que se trata de un gasto que se incurre a favor de los trabajadores para incentivarlos en sus esfuerzos relacionados con la generación de rentas gravadas con el Impuesto a la Renta cumpliría con el criterio de causalidad y por ende resultaría deducible para determinar la renta neta de tercera categoría. Si bien se encuentra obligado de conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago a emitir un comprobante al encontrarse ante el supuesto de transferencia de bienes, ello no significa que se produzca un ingreso dado que no existe ingreso alguno para la empresa al tratarse de una operación a título gratuito, por lo tanto no se genera renta de tercera categoría por la mera emisión de la boleta de venta.

No obstante lo anterior, para efectos del Impuesto General a las Ventas la operación descrita se encuentra afecta al referido im­puesto al encontrarse dentro del supuesto de hecho establecido en el literal a) del artículo 1º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en vista que la defini­ción de venta incluye los retiros de bienes. En base a lo dispuesto por el literal k) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) este impuesto a pagar que asume la empresa que transfiere los bienes constituye un gasto reparable

Para el trabajador que recibe estas canastas si bien se trata de un concepto no remunerativo y por lo tanto no sujeto a contribuciones socia­les, de acuerdo con el literal a) del artículo 34º de la LIR califica como renta de quinta categoría bajo la denominación de aguinaldos señalado expresamente en el párrafo antes indicado.

  • Obsequios de Juguetes a los hijos de los trabajadores

Teniendo presente que el artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles aquellos gastos que satisfacen el criterio de causalidad, es decir, de aquellos gastos necesarios para producir y mantener la fuente y dado que el mismo se produce con el propósito de incentivar indirectamente a los trabajadores de la empresa (de manera general), consideramos que se trata de un gasto deducible que califica como aguinaldo; por lo tanto, es mayor renta de 5ta categoría para el trabajador.

Por otro lado, toda vez que la empresa transfiera en propiedad bienes a título gratuito se encuentra obligada a expedir un comprobante de pago (boleta de venta, para el caso planteado) según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago; no obstante, no se origina ingreso gravado alguno y sólo se genera el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por lo que se produce el presupuesto legal establecido en el literal a) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, bajo la calificación de retiro de bienes, impuesto que deberá ser asumido por la empresa, pero no podrá ser considerado como costo o gasto para  efectos tributarios, conforme lo indicado en el Art. 44º Inc. k) Ley del Impuesto a la Renta y Art. 16º Ley del IGV.

De la misma manera, se deberá contar con una relación de las personas beneficiadas con dichas erogaciones, detallándose la entrega de los bienes con la firma de cada uno de los beneficiarios.

 Caso Práctico:

La empresa XYZ S.A.C adquirió el 2 de diciembre juguetes por el importe de S/. 10,500.00 más IGV, con el fin de entregar a los hijos de los trabajadores con ocasión de la Navidad el día 23.12.2015 ¿Cómo sería la anotación de la factura del proveedor de los juguetes?

La anotación de la factura del proveedor de los juguetes es como sigue:

FECHA GLOSA CTA  DEBE  HABER
2 xx/12/2015 Por el aguinaldo otorgado a los trabajadores 60 COMPRAS                   10,500.00
  603 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
  6032 SUMINISTROS
40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR AL SIST PRIV DE PENS Y SALUD           1,890.00
  401 GOBIERNO CENTRAL
  4011 IGV
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS         12,390.00
  421 FACT., BOLETA Y OTROS COMPROB. POR PAGAR
  4212 EMITIDAS
3 xx/12/2015 Por la transferencia de los suministros a almacén 25 MATERIALES AUXIL, SUMIN Y REPUESTOS              10,500.00
  252 SUMINISTROS
  2524 OTROS SUMINISTROS
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS                         10,500.00
  613 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
  6132 SUMINISTROS
4 xx/12/2015 Por el pago al proveedor 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS         12,390.00
  421 FACT., BOLETA Y OTROS COMPROB. POR PAGAR
  4212 EMITIDAS
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO         12,390.00
  104 CUENTAS CORRIENTES E INSTITUCIONES FIN.
  1041 CTAS. CTES. OPERATIVAS

 

Ahora, en la fecha que los juguetes son efectivamente entregados a los hijos de los trabajadores, se deberá reconocer el gasto correspondiente debiéndose efectuar el siguiente asiento:

REGISTRO CONTABLE:

FECHA GLOSA CTA  DEBE  HABER
7 xx/12/2015 Por los  juguetes otorgados a los hijos de los trabajadores 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y OTROS          10,500.00
  625 ATENCIONES AL PERSONAL
  625x JUGUETES
25 MATERIALES AUXIL, SUMIN Y REPUESTOS           10,500.00
  252 SUMINISTROS
  2524 OTROS SUMINISTROS

El asiento contable del destino del gasto es de responsabilidad de la empresa.

REGISTRO CONTABLE:

FECHA GLOSA CTA DEBE HABER
8 xx/12/2015 Por el IGV que se origina por el retiro de bienes 64 GASTOS POR TRIBUTOS        1,890.00
  641 GOBIERNO CENTRAL
  6411 IGV E ISC
40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR AL SIST PRIV DE PENS Y SALUD           1,890.00
  401 GOBIERNO CENTRAL
  4011 IGV

El asiento contable del destino del gasto es de responsabilidad de la empresa.

 – Entrega de Vales de Consumo a los Trabajadores

La empresa “MANSERVIS S.A.” compró vales de consumo a la empresa “SUPERMERCADOS S.A.”, para entregárselos a sus trabajadores (a razón de S/. 50 cada uno) por Fiestas de Navidad y Año Nuevo. Nos consulta ¿cuál es el tratamiento tributario que debe darse a esta operación? y ¿en qué momento debe emitirse el comprobante de pago correspondiente?

Solución:

En primer lugar, debemos tomar en cuenta que el beneficiario directo no es la empresa es el trabajador de la empresa, en este sentido se trata de una carga de personal de la empresa “MANSERVIS S.A.”, la cual deberá ser registrada al final de cada mes, en la cuenta de gasto de función que corresponda según el área al que pertenezca el personal.

Por el contrario, para “SUPERMERCADOS S.A.”, dado que no se produce ninguna variación patrimonial, deberá esperar para reconocer el ingreso, de conformidad con lo dispuesto por la NIC 18: Ingresos, en la oportunidad en la cual se produce la transferencia de propiedad de los bienes que comercializa y de ser el caso cualquier diferencia por vales no utilizados en la fecha en la cual caduquen los mismos.

Siendo ello así, el siguiente paso es definir que la transacción, si bien es acordada entre “SUPERMERCADOS S.A.” y “MANSERVIS S.A.”; constituye una asunción de deuda por los futuros consumos que hagan sus trabajadores en las tiendas de “SUPERMERCADOS S.A.” hasta por el valor nominal de los vales emitidos. En este sentido, la operación de compra-venta no se realiza entre las empresas antes mencionadas sino entre “SUPERMERCADOS S.A.” y los trabajadores de “MANSERVIS S.A.”, reales beneficiarios finales.

Conforme lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago- Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en la fecha en la que se produzca la transferencia de los bienes a las personas que entreguen los vales se emitirá el correspondiente comprobante de pago (boleta de venta, al ser consumidores finales) con el respectivo impuesto, de ser el caso, incorporado dentro del precio. De esta forma, a la empresa “MANSERVIS S.A.” no se le emitirá ningún comprobante de pago siendo su única documentación sustentatoria el contrato firmado, la liquidación respectiva que reciba de parte de la empresa “SUPERMERCADOS S.A.”, por los consumos efectuados en el mes y la lista con los nombres y apellidos completos, número de documento de identidad y firma de los trabajadores que demuestra la entrega del vale de consumo.

Para efecto tributario, estos vales de consumo que se le entrega a los trabajadores, califican como renta de quinta categoría, más no tienen naturaleza remunerativa. En ese sentido, el monto del vale de consumo debe ser colocado en la boleta de pago del trabajador.

El registro contable de esta operación se reflejaría en los libros de la siguiente forma:

 

FECHA GLOSA CTA  DEBE  HABER
1 xx/12/2015 Por la compra de los vales de consumo entregados como aguinaldo al personal 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y OTROS  xx
  622 OTRAS REMUNERACIONES
  622x AGUINALDO
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS xx
  421 FACT., BOLETA Y OTROS COMPROB. POR PAGAR
  4212 EMITIDAS
2 xx/12/2015 Por el pago a SUPERMERCADOS SA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS  xx
  421 FACT., BOLETA Y OTROS COMPROB. POR PAGAR
  4212 EMITIDAS
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO  xx
  104 CUENTAS CORRIENTES E INSTITUCIONES FIN.
  1041 CTAS. CTES. OPERATIVAS

El asiento contable del destino del gasto es de responsabilidad de la empresa.

  1. Gastos de Representación:

La empresa J & P S.A. distribuye obsequios de forma selectiva a todos sus clientes antiguos. Para ello adquirió 40 vinos, cuya factura asciende a S/. 2,000 (incluye IGV). ¿Cómo sería el tratamiento contable y tributario?

Solución

Tratamiento Contable

Teniendo en cuenta que el consumo es progresivo, inicialmente la empresa deberá reconocer como existencias en sumi­nistros diversos a los vinos adquiridos, tal como a continuación se muestra:

REGISTRO CONTABLE: 

FECHA GLOSA CTA  DEBE  HABER
1 xx/12/2015 Por los obsequios adquiridos 60 COMPRAS  1,694.92
  603 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
  6032 SUMINISTROS
40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR AL SIST PRIV DE PENS Y SALUD 305.08
  401 GOBIERNO CENTRAL
  4011 IGV
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 2,000.00
  421 FACT., BOLETA Y OTROS COMPROB. POR PAGAR
  4212 EMITIDAS
2 xx/12/2015 Por la transferencia de los obsequios a almacén 25 MATERIALES AUXIL, SUMIN Y REPUESTOS   1,694.92
  252 SUMINISTROS
  2524 OTROS SUMINISTROS
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS   1,694.92
  613 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
  6132 SUMINISTROS
3 xx/12/2015 Por el pago al proveedor 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 2,000.00
  421 FACT., BOLETA Y OTROS COMPROB. POR PAGAR
  4212 EMITIDAS
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 2,000.00
  104 CUENTAS CORRIENTES E INSTITUCIONES FIN.
  1041 CTAS. CTES. OPERATIVAS

Ahora, cuando los vinos sean entrega­dos a los clientes, el beneficio que aportan éstas se habrá consumado debiendo reco­nocerse el gasto, tal como a continuación vemos:

FECHA GLOSA CTA  DEBE  HABER
4 xx/12/2015 Por el gasto de representación 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCERO           1,694.92
  637 PUBLICIDAD,PUBLICACIONES,RELACIONES PUBLICAS
  6373 RELACIONES PUBLICAS
25 MATERIALES AUXIL, SUMIN Y REPUESTOS           1,694.92
  252 SUMINISTROS
  2524 OTROS SUMINISTROS

El asiento contable del destino del gasto es de responsabilidad de la empresa.

Finalmente, se reconoce como gasto el IGV por el retiro de los bienes, tal como a continuación mostramos:

FECHA GLOSA CTA  DEBE  HABER
5 xx/12/2015 Por el IGV que se origina por el retiro de bienes 64 GASTOS POR TRIBUTOS                    305.08
  641 GOBIERNO CENTRAL
  6411 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS  Y SELECTIVO AL CONSUMO
40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR AL SIST PRIV DE PENS Y SALUD              305.08
  401 GOBIERNO CENTRAL
  4011 IGV

El asiento contable del destino del gasto es de responsabilidad de la empresa.

Tratamiento Tributario

Para efectos del Impuesto a la Renta la compra de los vinos para ser entregadas a los clientes, califica como un gasto de representación propio del giro del negocio, en la medida que se demuestre la causalidad con las actividades gravadas del contribuyente; por ejemplo se demuestre su vinculación como cliente de la empresa. Asimismo, se debe contar con el comprobante de pago y con el principio de generalidad por parte de los beneficiarios de tales obsequios, tal como ocurre en el caso planteado, que se les entrega a todos los clientes antiguos, con motivo de la Navidad.

 

Desde el punto de vista cuantitativo, conforme lo establecido por el literal q) del artículo 37º del TUO de LIR, en con­cordancia con el numeral 2 del literal m) del artículo 21º del Reglamento de la LIR, los gastos de representación propios del giro o negocio, son deducibles en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos (menos devoluciones, bonificaciones, descuentos), con un límite máximo de cuarenta (40) UIT.

Respecto al Impuesto General a las Ventas, de conformidad con la definición de venta del TUO de LIGV y lo señalado en el literal c), numeral 3 del artículo 2º del Re­glamento de la LIGV queda claro que todo retiro de bienes (inclusive los obsequios), califican como venta y por lo tanto es una operación gravada con este tributo por parte de quien entrega. En lo concerniente al crédito fiscal por la adquisición de los vinos, la misma podrá tomarse bajo el supuesto que la empresa realiza operacio­nes gravadas en la medida que los gastos de representación no excedan el límite antes indicado. Este IGV deberá ser asumido por la empresa y no será deducible acorde con lo señalado en el literal k) del artículo 44º de la LIR.

Por último, por la entrega de los vinos se encuentra obligada a emitir una boleta de venta con la leyenda “a título gratuito” y el valor de venta que hubiera correspondido a la operación, no siendo necesario colocar el IGV ni el total, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 artículo 6º y el numeral 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobante de Pago.

  1. Gastos Recreativos: 

En este punto, tenemos que referirnos a los agasajos que realizan las empresas para sus trabajadores como almuerzos, cenas, chocolatadas para los hijos de los trabajadores etc.; lo cual todo ello constituye gastos recreativos deducibles para la empresa conforme lo indicado en el inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Es necesario indicar que se debe cumplir con el principio de razonabilidad del gasto el cual está en función a la cantidad de trabajadores con que cuenta la empresa; así mismo, estos gastos cumplen con el principio de causalidad ya que se encuentran orientados a motivar el rendimiento laboral de los trabajadores en la empresa, lo que va contribuir en la generación de ingresos gravados con el impuesto.

Al respecto, la Administración Tributaria, mediante Directiva Nº 009-2000/SUNAT, publicada el 25 de julio de 2000, señala que los gastos efectuados por la empresa con el fin de agasajar a sus trabajadores pueden ser deducibles a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuentre acreditada debidamente la relación de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración. Nótese que en la RTF Nº 10042-3-2007 el TF ha dicho que el término “personal” incluye a los que prestan servicios bajo locación de servicios.

Siguiendo en esa línea, estos gastos recreativos van a ser deducibles sólo en la parte que no excedan el límite establecido por la norma antes indicada que es 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, hasta un máximo de 40 UITs.

Finalmente, cabe indicar que dichos gastos deben estar sustentados con el comprobante de pago emitido conforme el Reglamento de Comprobante de Pago, con documentos que acrediten fehacientemente el destino del pasto.

En cuanto a la acreditación de la relación de causalidad referida, el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia ha señalado que ésta se sustenta, entre otros, a través de los comprobantes de pago de las adquisiciones destinadas a la realización de los agasajos emitidos de acuerdo a lo dispuesto por el RCP, de los documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto, y de ser el caso, su beneficiario.

Con respecto a los documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto, cabe indicar que se requiere la presentación de documentación sustentatoria adicional respecto al destino del gasto; los mismos que podrían estar constituidos por contratos celebrados con clientes de la empresa, cotizaciones, órdenes de compra, libros contables en los cuales figura el registro de gastos, entre otros. 

  1. Entrega de bienes a los practicantes:

Conforme a la Ley Nº 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (en adelante “la Ley”) se han establecido cinco modalidades formativas: aprendizaje, práctica pre profesional, capacitación laboral juvenil, pasantía y actualización para la reinserción laboral.

Entre otras disposiciones, la Ley estableció en su artículo 47° que la subvención económica mensual recibida por las personas contratadas bajo las referidas modalidades no tiene el carácter de remuneración ni está afecta al IR, contribuciones o aportaciones de ningún tipo. Asimismo, se indicó en dicha norma que la subvención tendría el carácter de gasto deducible para efectos del IR. A su vez, el inciso a) del artículo 35° del Reglamento de dicha Ley, D. S. Nº 007-2005-TR ha excluido a la modalidad de pago en especie de la subvención económica antes mencionada al señalar que “las subvenciones previstas en la Ley deberán ser otorgadas en dinero, utilizándose los medios de pago usuales en la empresa”.

Existen posturas que señalan que no pueden existir “aguinaldos navideños a favor de practicantes”, pues solo correspondería hablar de aguinaldo navideño cuando estamos en el marco de una relación laboral, es decir, bajo un estricto contrato de trabajo.

Al respecto, conviene señalar que en la RTF Nº 1115-1-2005 se ha establecido que en el caso que los beneficiarios de una canasta sean trabajadores de la empresa, dicho egreso será deducible de acuerdo al referido literal l); asimismo, se consideró que de no tener dicha calidad, el gasto no sería deducible, en cumplimiento de lo establecido en el literal d) del artículo 44° de la LIR. Bajo esta perspectiva, los aguinaldos a los practicantes no serían deducibles en virtud al literal l) antes citado.

Empero, en la RTF Nº 2675-5-2007, refiriéndose a un reparo bajo la vigencia del antiguo régimen de practicantes, el Tribunal Fiscal ha señalado que “… la entrega de canastas navideñas a los practicantes no califica como un acto de desprendimiento desinteresado por parte de la empresa que no tiene vinculación alguna con sus actividades, ya que, por el contrario, tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a su favor y que contribuye al desarrollo de sus actividades, por lo que incluso, bien puede integrar la subvención económica que se le asigna”.

Como se ve, para el Tribunal Fiscal, resultaría claro que la labor que cumplen los practicantes contribuye a la generación o mantenimiento de la fuente generadora de renta de una empresa. Por tanto, resulta sostenible que los regalos por fechas festivas en favor de estos puedan ser deducibles.

Al respecto, es preciso tener presente que el gasto referido deberá cumplir con los principios y criterios que son de aplicación a todos los gastos deducibles (razonabilidad, entre otros), pero –literalmente– no el de generalidad, pues este criterio es de aplicación solo para aquellos gastos que se refieren en los literales l) y ll) del artículo 37° de la LIR.

A su vez, también deberá emitirse las Boletas de Venta correspondientes y, en materia de IGV, se configurará un retiro de bienes gravado con el impuesto y, por lo tanto, el IGV pagado en la adquisición de esos bienes entregados podrá ser utilizado como crédito fiscal.

  1. Entrega de bienes a sujetos bajo servicios independientes:

Como se ha señalado líneas arriba, el gasto para que sea reconocido desde el punto de vista del impuesto a la renta, debe cumplirse con el principio de causalidad; un principio fundamental sin el cual el gasto tendrá que ser reparado.

En el caso de la entrega de bienes (canasta, vales de consumo, pavo, etc.) a los sujetos que tienen una relación de independencia con la empresa, la entrega de un bien no cumple con el principio de causalidad, será una liberalidad no causal respecto de la cual cabría aplicar lo señalado en el artículo 44° de la LIR, esto es no ser deducible para efectos del IR; por lo tanto, el gasto no será reconocido.

De ser así, debe emitirse las Boletas de Venta y en materia de IGV tendría que concluirse que se mantendría la obligación de gravar con el Impuesto el retiro de bienes a favor de los prestadores de servicios de cuarta categoría pero, además, por aplicación literal del inciso a) del segundo párrafo del artículo 18° de la LIGV, no corresponde el uso como crédito fiscal del IGV originado en las adquisiciones de tales bienes.

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COMENTARIOS

  • Juan Jarrin

    Estimada Doctora,

    Muchas gracias por su aporte.
    No me queda claro un par de interrogantes que espero me pueda ayudar a aclarar:
    1.- En el caso de la fiesta a los trabajadores por año nuevo, los gastos de alimentación, alquiler de música, bebidas y licores, son gastos deducibles para la empresa, pero ¿Generan Renta de 5ta. al trabajador?
    2.- En la fiesta se pueden realizar sorteos de canastas y/o de artefactos eléctricos, estos también ¿son deducibles para la empresa y serían Renta de 5ta. para el trabajador??
    Desde ya muchas gracias por su apoyo y aprovecho para desearles felices fiestas.
    Saludos

    • Buenas tardes;

      Con respecto a la primera consulta, esos gastos califican como gastos recreativos, los cuales son gastos deducibles conforme lo indicado en el inciso ll) del artículo 37º de la LIR. Dichos gastos tienen un límite normativo de 0.5% de los ingresos netos con un máximo de 40 UIT. Se debe contar con el comprobante de pago correctamente emitido y bancarizar de corresponder. Y no califican como renta de quinta categoría.

      Con respecto a la segunda consulta, los regalos dentro del agasajo como artefactos eléctricos, califican como renta de quinta categoría, se tiene que emitir un comprobante de pago (boleta de venta) con la leyenda a título gratuito con IGV. Dicho IGV debe ser asumido por la empresa y no será gasto deducible, pero se compensa con el crédito fiscal de la compra.

  • NILDA SANTIAGO

    SUS APORTES SON MUY BUENOS, GRACIAS POR LA INFORMACIÓN.

  • Alvaro

    Buenas tardes, me gusto mucho el tema. Pero tengo una consulta, en que caso o situación las gratificaciones por navidad, serían un gasto no deducible?

    • Estimado, partiendo de la premisa que se refiere a las gratificaciones de diciembre, efectivamente son gasto deducible porque son desembolsos de dinero que por norma laboral las empresas deben pagarle al trabajador, por lo tanto, es necesario para la fuente productora y el principio de causalidad. Cabe señalar que califican como renta de quinta categoría, lo cual tiene que ser pagado antes de la DJ anual de la persona jurídica.

  • Antonio

    Buenas tardes, me gusto mucho su articulo.
    Tengo una consulta.
    Si la empresa regala canastas por motivo de fiestas navideñas a sus colaboradores… ¿el costo de estas canastas puede ser traslado a los colaboradores en sus boletas de pago?

    Gracias de antemano por su respuesta.

    • Buenos Días, debe ser incorporado en la boleta de pago, califica como aguinaldo y debe efectuarse la retención de renta de quinta categoría. Asimismo, debe efectuarse la emisión del comprobante de pago con IGV.

      • doris otoya

        La consulta es : si la canasta costaba por decir 50 soles, la empresa emite la boleta de venta al trabajador, por 50 soles y coloca solo transferencia gratuita, pero la empresa para el calculo de sus ventas si considera los 50 sles incluido igv? favor de responder, gracias por el aporte

        • Estimada Doris;

          Es correcto, pero recuerde que ese comprobante sólo se emite para cumplir con una formalidad y para el impacto que tiene en el IGV. Ese comprobante no afecta a las ventas de la empresa; es decir, no se tributa el impuesto a la renta por ello. Asimismo, recordemos que ese IGV que asume la empresa, no es gasto deducible para la empresa.

          Buenas tardes;

  • luz torvisco

    Buenas tardes:
    Entonces la boletas de ventas emitidas por las canastas o regalos a los trabajadores, no se registran en el registro de venta.
    La compra seria registrada como una no gravada al igv

  • Rocío

    Gracias por su interesante aporte. Una consulta… si una empresa viene entregando desde hace varios años canastas navideñas a sus trabajadores por un valor de.. por ejemplo… S/.150.00 y luego considera disminuirlo a S/.60.00, puede hacerlo?

  • jonathan

    Te faltó mencionar la fuente de donde sacaste todo esto. Lo adjunto para que otra vez lo nombres, de otra forma calificará como una copia.
    http://aempresarial.com/web/revitem/1_13210_94035.pdf

  • mily

    Buenos dias, se ha comprado 6 vales de pavo San Fernando, se ha distribuido 5 a los trabajadores y uno le han entregado contador (servicios independiente)…Los 5 primeros los he sustentado con boletas de venta “Transferencia Gratuita” las gravare con Igv y las considero en mi Registro de Ventas ( No tributare Renta). En el tema de Gastos San Fernando me entrego una factura con IGV la cual hice uso de los gastos y el Igv..Esta bien? pues considero que los Igv de Ventas- y Compras irian compensados. Y en las ventas considere otros ingresos diversos- Todo quedo compensado.
    Como serian mis asientos contables , deseo saber si hice bien.
    Gracias

  • Buenas tardes, muy bueno los aportes, pero te quería hacer una consulta, la empresa entrega sus canastas navideñas pero en el mismo mes la empresa no emite las boletas, como se puede subsanar ello? emitir en enero y registrarlo en diciembre?? por favor tus comentarios.

  • ELIDA

    BUENAS NOCHES

    UNA CONSULTA, LA EMPRESA DONDE TRABAJO HIZO ENTREGA DE VALES ALIMENTOS POR NAVIDAD, LA FACTURA VINO POR EL COSTO DE LAS TARJETAS UN IMPORTE DE S/.55.00 MAS UN DOCUMENTO DE COBRANZA POR S/.900 , AL MOMENTO QUE VOY A EMITIR LA BOLETA TAMBIEN TENGO QUE CONSIDERAR ESE DOCUMENTO DE COBRANZA O SOLO FACTURA?
    AYUDENME PORFAVOR

  • ESPERANZA

    BUENAS TARDES ; UNA CONSULTA SRTA. Una empresa entregó al personal obsequios con motivo de las fiestas navideñas. La suma de los gastos serán registrados en planilla como mayor renta de quinta para cada trabajador. Se consulta respecto a la incidencia tributaria a tener en consideración.

  • James Delgado

    Dra. Buenas Noches: ¿La boleta de venta que se emite en el caso de los vinos entregados a los clientes como gastos de representación se anota en el registro de ventas de la empresa? La pregunta es para la determinación del IGV mensual para que pueda calzar la determinación mensual de este impuesto con el PDT 621

  • Juan Calderon

    Buenas noches doctora, de antemano gracias por su atención, si se compra una impresora para obsequiar a un trabajador, la factura de compra me da derecho al crédito fiscal, pero cuando facturo la impresora al trabajador es a costo cero, le entendí que el IGV lo tengo que mandar al gasto reparable o mejor dicho no puedo ejercer el crédito fiscal, o si puedo tomar el crédito fiscal siempre y cuando pague también el IGV ventas?

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