Sobre la probable candidatura de Nadiene Heredia, no existe contradicción entre la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). La Constitución no señala limitación alguna, pero la LOE, al ser una norma específica, precisa quiénes pueden o no candidatear. Si se aceptara la interpretación que sostiene que, como la Constitución no limita, la ley no lo puede hacer, entonces el presidente o cualquier magistrado del TC o el Defensor del Pueblo o el primer ministro u otra autoridad de alto rango del Estado, también lo podrían hacer, porque nada dice la Constitución. El artículo 107 de la LOE señala que la esposa del presidente de la república no puede candidatear a dicho cargo, como tampoco lo pueden hacer los parientes cercanos. Eso sería aplicable, por ejemplo, si el presidente Humala tendría un hijo o hija mayor de 35 años. La idea de la norma, en un sistema de prohibición de reelección inmediata, es que una persona que está en el poder o comprometida con él, no pueda postular para no ser favorecida. Si el artículo 107 de la LOE colisiona con la Constitución, por que nadie interpuso, ante el TC, un recurso de inconstitucionalidad? está norma ha estado vigente en cinco procesos electorales y dejará de estarla solo si el Congreso de la República, la modifica. En todo caso, la primera dama es una persona con muchas cualidades y con un futuro político prometedor, que no debe arriesgar, cortando camino que puede tener un alto costo político. Bien haría ella en zanjar de manera definitiva esta innecesario debate público, señalando que no postulará bajo ninguna circunstancia. Hablar que no está en su agenda o que no piensa en la candidatura es escamotear peligrosamente el tema.
Nadine Heredia no puede postular a la presidencia de la república
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