[Visto: 508 veces]
OPORTUNIDAD EN LA QUE SUNAT DEBE REALIZAR EL CIERRE DEL REQUERIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
La Corte Suprema en la Sentencia de Casación N° 31316-2022, publicada el 14 de agosto de 2023, ha señalado que el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Fiscalización debe ser interpretado de forma conjunta con el inciso d) del artículo 13 del citado reglamento, de lo que se colige que, de incumplirse con el primer y segundo requerimiento, el plazo para su cierre se suspende hasta que la administración tributaria culmine la evaluación de los descargos a las observaciones imputadas en el requerimiento o hasta la fecha en que el contribuyente entregue la totalidad de la información. Por lo tanto, ante el incumplimiento de los requerimientos por parte del recurrente, el plazo establecido en el artículo 62-A del Código Tributario se suspendió y nunca se inicia.
Deja un comentario