La Ley Nº 31362, vigente a partir del 29/11/2021, establece los siguientes beneficios en favor de las MYPE cuyas ventas anuales no superen 1700 UIT y los perceptores de cuarta categoría.
•La oportunidad para emitir la factura o recibo por honorarios.
•Plazo máximo de conformidad del bien y/o servicio.
•Plazo máximo para la cancelación de la operación.
•Interés moratorio por falta de pago oportuno de la operación.
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