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Resolución del Tribunal Fiscal N° 08228-5-2020: Para imputar la infracción por omiso a la presentación de declaración anual de Persona Natural, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, la SUNAT deberá verificar la efectiva percepción de los honorarios detallados en los recibos por honorarios que se hubieran revertido.

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