[Visto: 344 veces]

Uso del Código de Producto en Comprobantes de Pago Electrónicos y Libros Contables

Dra. Mery Bahamonde Quinteros 

1.      Respecto al uso obligatorio del Código de Producto en Comprobantes de Pago electrónicos

En atención de lo dispuesto por el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 309-2018, los comprobantes de pago electrónicos deben contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT como campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de:

Sujeto Obligado

Fecha

Contribuyentes con ingresos anuales sean mayores o iguales a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017

A partir del 01.07.2019
Principales Contribuyentes nacionales al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean menores a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017 A partir del 01.01.2020
Principales Contribuyente de la Intendencia Lima y de las demás intendencias regionales y oficinas zonales al 31.12.2018 A partir del 01.07.2020
Contribuyentes que tenga la calidad de emisor electrónico y no hubiera sido comprendido en los acápites anteriores. A partir del 01.01.2021
Contribuyentes que adquieren la calidad de emisor electrónico a partir del 01/01/2021

A partir de la fecha que adquiere la calidad de emisor electrónico.

2. Respecto al uso obligatorio del código de producto en los Libros Contables

Según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 108-2020 corresponde utilizar de forma obligatoria el Código de Producto para el registro de las existencias y/o activos fijos a partir del 01/01/2021 en el Libro de Activos Fijos, Libro de Inventarios y Balances y Registro de Inventario Permanente Valorizado.

 

 

 

 

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte este artículo en tus redes sociales