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Asesoría Contable Tributaria Laboral y Societaria

Escrito por Dra. Mery Bahamonde 

A partir del 14/12/2020 las Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MIPYME) que se constituyan como Sociedad Anónima Cerrada Simplificada (SACS) podrán inscribir su constitución directamente en el Módulo SACS del SID-SUNARP (trámite virtual) sin intervención notarial, durante las 24 horas del día y los 365 días del año.

Con fecha 13/12/2020, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nº 000217-2020/SUNAT mediante la cual modificó el reglamento del RUC, a fin de incorporar el registro automático y otorgamiento del RUC en favor de las SACS (sin intervención de notario) y de las empresas que se constituyan a través del SID SUNARP con la intervención de Notarios.

A continuación algunas consideraciones para inscribir una SACS:

  • Las SACS podrán tener hasta veinte (20) accionistas únicamente personas naturales, los accionistas no pueden transferir sus acciones a personas jurídicas salvo reorganización empresarial.
  • La formación del acto constitutivo de la SACS debe realizarse en el plazo máximo de 72 horas, contadas desde la incorporación provisional de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en el Módulo SACS del SID-SUNARP, hasta la suscripción por todos los intervinientes mediante el empleo de la firma digital (plazo de caducidad).
  • Conjuntamente con la inscripción en SUNARP dichas empresas recibirán el número de RUC en el correo consignado en su inscripción ante SUNARP, dicho RUC deberá activarse dentro del plazo de 12 meses, para lo cual el representante legal previamente debe obtener la clave sol de forma presencial o virtual ante SUNAT.
  • La junta general la convoca el gerente general con una antelación no menor de 3 días a la fecha de la celebración de la junta mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio de comunicación previsto en el estatuto que permita obtener la constancia de recepción.
  • La convocatoria no es necesaria cuando se reúna la junta general con la presencia de la totalidad de los accionistas y estos aprueben el tema de agenda.
  • El aporte en bienes muebles no registrables se considera efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo de la SACS.
  • El aumento de capital y demás actos posteriores de modificación del estatuto o nombramiento de gerentes se rige por la Ley General de Sociedades y el Reglamento de Registros Públicos.
  • Las SACS podrán transformarse a cualquier tipo de personas jurídicas previstas en la Ley General de Sociedades.
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