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¿Por qué defender las valoraciones ecosistémicas?

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Las valoraciones ecosistémicas son uno de los de ocho[1] puntos planteados por las Comunidades Nativas de las cuatro cuencas afectadas por la explotación del Lote 192 (ex Lote 1AB) y el Lote 8 en el departamento de Loreto al Estado Peruano. Si bien, el mismo Estado por medio del Ministerio del Ambiente promulgó la Resolución Ministerial Nº 409 – 2014 – MINAM, que aprobó la “Guía Nacional de Valoración Económica del Patrimonio Natural” (en adelante, la Guía) y que por acta del 19 de febrero[2] la Comisión Multisectorial[3] de Desarrollo de las Cuatro Cuencas acordó incluir dicha metodología como parte de la valorización de las servidumbres de los territorios de las comunidades y pueblos indígenas[4]; contrario a los acuerdos avanzados, la PCM y los sectores pretenden valorizar los territorios de las comunidades como valores comerciales de predios y por lo tanto, no considerarán el valor de los ecosistemas. Esto es un precedente negativo para la valorización de los territorios de las comunidades y pueblos indígenas en toda la Amazonía no solo de nuestro país sino en América Latina. En consecuencia, resulta inaceptable no considerar la Guía y desconocer los acuerdos a favor del diálogo.

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[1] En los que destacan la Remediación Ambiental (fondo ambiental), Titulación de territorios, Estudio Epidemiológico – Toxicológico, Plan Integral de Salud, Participación Ciudadana, Consulta Previa, Fondo Social, entre otras consideraciones de justicia.

[2] Ver Anexo Nº1

[3] Conformada por la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Energía y Minas, Defensoría del Pueblo y Federaciones Indígenas de las cuatro cuencas (FECONAT, ACODESCOSPAT, FECONACO, FEDIQUEP).

[4][4] Ítem 1 y 2 del acta – Anexo Nº1.Y Anexo Nº2: Oficio Nº164 – 2015/VIVIENDA – VMCS –  DGPRCS – DC

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