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¿Los plenos jurisdiccionales pueden modificar derechos constitucionales?

El derecho constitucional a la negociación colectiva de los sindicatos minoritarios frente a los plenos laborales en Perú.

 

 Resumen.-

Un pleno jurisdiccional, tiene como función esencial resolver y analizar las situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio jurisdiccional; por lo que es válido preguntar ¿cuáles son los límites y alcances del contenido de estos plenos laborales? ¿Pueden  modificar directa o indirectamente derechos constitucionales? Estas preguntas nacen a raíz de que a través de un pleno jurisdiccional en materia laboral se zanjo el problema de  proscripción de la extensión de los efectos de un Convenio Colectivo celebrado entre un empleador y un Sindicato Minoritario.

La figura jurídica versaba, que la extensión de los efectos del convenio colectivo de un sindicato minoritario vulneraba indiscutiblemente el derecho de libertad sindical y negociación colectiva conforme a  toda la jurisprudencia constitucional a nivel nacional; sin embargo, con la emisión del VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, indirectamente se modifica el derecho de negociación colectiva de los sindicatos minoritarios referente a su representación y legitimidad negocial; asimismo, se da la potestad a los empleadores de extender los beneficios colectivos otorgados a este sindicato sin que ello (ahora) se considera una afectación a la libertad sindical o negociación colectiva.

Introducción.-

La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo -Decreto Supremo N° 010-2003-TR- establece la existencia de sindicatos mayoritarios y minoritarios[2], de este modo se instituye su derecho constitucional a la negociación colectiva referente a su capacidad negocial y alcance de representatividad. El sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores asumirá la representación de la totalidad de los mismos, aunque estos no se encuentren afiliados, y el sindicato minoritario solo tendrá capacidad y representación negocial en lo concerniente a sus afiliados.

La ley y el desarrollo jurisprudencial ordinario y constitucional instauran que un sindicato minoritario es de representación limitada, y los efectos de los convenios colectivos celebrados por este no son extensivos a los no afiliados, lo contrario vulneraría el derecho constitucional a la libertad sindical y negociación colectiva; sin embargo, el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional de agosto de 2019, instituye nuevas reglas sobre el derecho de Negociación Colectiva y su representación negocial y los efectos de los convenios colectivos celebrados por un sindicato minoritario.

La controversia versa en identificar los límites y alcances de los plenos laborales y, si estos pueden  o no modificar directa o indirectamente derechos constitucionales; debido a que, con la dación del pleno en cuestión, se modificó la representatividad y  legitimidad negocial limitada del derecho de negociación colectiva de los sindicatos minoritarios, y decretó que la extensión unilateral por parte del empleador de los efectos del Convenio Colectivo no se consideran vulneración al derecho de libertad sindical, de este modo en el presente artículo  se identificará los límites jurídicos de los plenos jurisdiccionales y si este acuerdo plenario modifica directa o indirectamente, vulnera o no los derecho constitucionales de Negociación Colectiva y Libertad Sindical.

Este artículo fue publicado en la Revista especializada  en derecho laboral Actualidad Empresarial Julio-2020.

El texto completo lo ubicas en:

Gerard Angles – Actualidad Empresarial

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