OPERADORES DE JUSTICIA EN PERÚ: MALESTARES Y ACIERTOS .

Categoría : PUBLICACIONES

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Ensayo preparado para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Bruno A. Novoa Campos 

SUMARIO: I. PALABRAS PREVIAS; II. OPERADORES DE JUSTICIA: CUESTIONES FORMALES; III. OPERADORES DE JUSTICIA: CUESTIONES DE FONDO: 3.1. Operadores de Justicia Occidental: a.- Justicia Ordinaria; b.- Justicia Constitucional; c.- Justicia Militar-Policial; d.- Justicia Conciliatoria y Arbitral; 3.2. Operadores de Justicia Ancestral Andina-Nativa: a.- Justicia Campesina o Comunal; b.- Justicia Nativa; IV. BALANCE Y PALABRAS FINALES.I. PALABRAS PREVIAS.Actualmente los operadores de justicia han pasado de ser simples “aplicadores de la ley” a convertirse en “referentes de la justicia”. Buscamos dejar atrás la simple subsunción de los hechos a la ley para dar el importante paso de tener operadores de justicia criteriosos y que brinden sentencias argumentadas de forma idónea.Lamentablemente este paso aún es incierto y debemos trabajar teórica, práctica y estructuralmente para poder ver resultados perennes de este cambio al cual hacemos referencia.II. OPERADORES DE JUSTICIA: CUESTIONES FORMALES.En Perú contamos con distintos operadores de justicia, los cuales pueden ser presentados de la siguiente forma:1.- Operadores de Justicia Occidental.1.1.- Operadores de Justicia Ordinaria:a.- Juez de Paz no letrado del Poder Judicial.b.- Juez de Paz Letrado del Poder Judicial.c.- Juez Especializado del Poder Judicial.d.- Juez Mixto del Poder Judicial.e.- Vocales Superiores del Poder Judicial.f.- Vocales Supremo del Poder Judicial. 1.2.- Operadores de Justicia Constitucional:a.- Magistrados del Tribunal Constitucional.b.- Vocales Supremos de la Sala Constitucional y Social del Poder Judicial.1.3.- Operadores de Justicia Militar-Policial.a.- Tribunales de primera y segunda instancia militares-policiales. 1.4.- Operadores de Justicia Conciliatoria.a.- Conciliadores y árbitros autorizados.2.- Operadores de Justicia Ancestral-Andina-Nativa.2.1.- Operadores de Justicia Comunal:a.- Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas.2.2.- Operadores de Justicia Nativa:b.- Comunidades Nativas.III. OPERADORES DE JUSTICIA: CUESTIONES DE FONDO.Dentro de cada tipo operacional de justicia encontramos diversos temas de fondo. Así:3.1. Operadores de Justicia Occidental: a.- Justicia Ordinaria.La denominación “Justicia Ordinaria” es una denominación diferencial por aquella nacida en la década de los ochenta del siglo pasado y que pasó a denominarse “Justicia Constitucional”; también la diferencia de las “justicia militar-policial”; “comunal-nativa”; y, “conciliatoria-arbitral”. Hoy la justicia ordinaria sufre diversos malestares y como no, cuenta con ciertos aciertos.Entre los malestares más frecuentes podemos encontrar a la i) corrupción, la cual es un malestar tan antiguo como el nacimiento de nuestra República hace ya 191 años y que hoy en día se ha institucionalizado dentro y fuera de los pasillos del Poder Judicial en todos sus niveles; ii) falta de logística, especialmente para los nuevos proyectos judiciales, como por ejemplo, el nuevo código procesal penal que tiene una vocación de superación muy interesante pero que el presupuesto que se le asigna es demasiado bajo para lograr el despegue final que lo acerque a un capítulo de “CSI Miami”; iii) sentencias formalistas, que son las que más abundan y crean una sensación de injusticia en la población; sentencias poco argumentadas que rozan un derecho simplista e interesado más en reducir la carga procesal que brindar soluciones razonables y fundamentadas; iv) entre otras menos trascendentes.En cuanto a los aciertos, debemos considerar i) el control interno; es decir, la justicia ordinaria cuenta con un organismo interno de control en Lima y provincias que lo ha acercado a la ciudadanía, pudiendo estos últimos, denunciar cualquier situación extraña.b.- Justicia Constitucional.Como encargados de la justicia constitucional se encuentran los vocales supremos de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados del Tribunal Constitucional peruano.De ambos, el segundo ha opacado al segundo básicamente por sus facultades en nuestra Constitución y en el Código Procesal Constitucional peruano. La primera los considera como los intérpretes supremos de la Constitución y el segundo, estima a sus precedentes vinculantes como aplicación obligatoria en todas las instancias jurisdiccionales.Así las cosas, consideraremos los diversos malestares y aciertos del Tribunal Constitucional peruano.Dentro de los primeros, podemos considerar a sus i) sentencias con musculatura bibliográfica 1, las cuales son realmente asustadizas para los justiciables que van por resultados concretos en favor de sus derechos constitucionales y se encuentran muchas veces con citas interminables de autores europeos y con sentencias con aire a “libro próximo a publicarse”; ii)cercanía con poderes políticos; el cual sin duda, mataría al propio Kelsen si estaría por estos lares 2; dejó de lado su principal tarea como legislador negativo y paso a emitir sentencias cercanas a políticas de Estado que han venido creando malestar entre la comunidad académica 3 y población en general; iii) creación de institutos constitucionales nuevos sobre la base de una cierta autonomía procesal constitucional, la cual se aleja de ramas tan clásicas del derecho como la teoría general del proceso; generando cierto malestar académico para casos concretos 4.Entre sus aciertos, basta i) su sola presencia, la cual es importante para mantener un clima democrático así como una posición hegemónica del check & balance entre los Poderes del Estado.c.- Justicia Militar-Policial.Nuestra Constitución estima pertinente mantener una justicia paralela a la civil para casos que involucren a su personal en infracciones, faltas y delitos dentro sus funciones castrenses.A pesar de las ventajas que trae ello por su carácter especial, trae consigo ciertas amenazas a los derechos de los efectivos militares y policiales que por su grado jerarquizado no lo denuncian; y los que lo hacen ponen en riesgo su carrera. Aún tenemos pocos estudios serios al respecto 5; sin embargo, es menester trabajar en ello a fin de encontrar puntos medios entre dicha justicia y los principios jurisdiccionales propios de un sistema democrático.d.- Justicia Conciliatoria y Arbitral.Como novedosa, inicial. Aún se encuentra en una etapa formativa cultural; es decir, aún los denominados MARC´s (mecanismos alternativos de resolución de conflictos) no son parte de la cultura justicial en nuestro medio; los justiciables aún presentan una mentalidad litigiosa antes que conciliatoria y/o arbitral.3.2. Operadores de Justicia Ancestral Andina-Nativa.a. Justicia Campesina o Comunal.Las Comunidades Campesinas se han mantenido dentro del territorio peruano desde la llegada de los primeros pobladores a nuestro subcontinente americano, aproximadamente hace 12,000 mil años atrás; los mismos que, desde la primera cultura americana de Caral 6 han presentado diversas características y elementos propios de su cultura; entre ellos, la justicia comunal.Modernamente, podemos citar la creación de una justicia comunal desde la década de los 70´s del siglo pasado, en el caserío de Cuyumalca, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, donde nacieron las denominadas -y famosas- “rondas campesinas” -aunque algunos estudiosos sitúan su nacimiento a épocas anteriores, podemos decir que en esta época nacieron contemporáneamente y con todos los elementos que las caracterizan- las mismas que acorde a la actual Constitución cuentan con cierta autonomía jurisdiccional -en coordinación con sus Comunidades- en asuntos que competen a su cosmovisión y cultura; lo cual ha sido corroborado por ciertas licencias brindadas por i) el actual Código Penal, especialmente cuando su cultura sea diametralmente distinta a la penalizada occidentalmente; también, ii) por el mismísimo Poder Judicial de Cajamarca quien realiza seminarios, foros, reuniones y demás relacionadas a la interculturalidad y entendimiento mutuo y, cómo no, iii) también ha sido corroborado por las Universidades locales -la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, por ejemplo, ha iniciado con gran éxito el novísimo curso denominado: “Pluralismo Jurídico”-.Sea como fuere, aún quedan más dudas que conocimiento concreto referente a este tipo de justicia; sea por desidia u otra razón, poco se sabe al respecto.b.- Justicia Nativa.La justicia nativa es un oasis en medio de una justicia occidental arenosa e interminable. Si la justicia comunal es apreciable a cuenta gotas, la nativa es totalmente desconocida; sea por desidia u otra razón, poco o nada se sabe al respecto. IV. BALANCE Y PALABRAS FINALES.Los operadores de justicia en Perú son diversos y variopintos; los operadores de justicia que sobresalen son los de inclinación occidental (ordinarios y constitucionales por un lado, y, en menor medida, los militares-policiales y conciliatorios-arbitrales), aunque no debemos olvidar a los cercanos a una cultura más bien, andina-nativa. Todos ellos, con malestares y aciertos aún por estudiar a profundidad. Citas: 1 Que a decir verdad es una frase tomada del profesor Domingo García Belaunde; la citó en una de sus clases de la Maestría en Derecho Constitucional de la PUCP. 2 Ver: “Kelsen en París: en defensa de la jurisdicción constitucional”. Bruno Novoa. Disponible en: http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechoconstitucional 3 Ver: “Caso Conga: cabeza fría y propuestas de solución”. Bruno Novoa. Disponible en: http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechoconstitucional 4 Ver: “Límites a la Autonomía procesal del Tribunal Constitucional peruano”. Libro próximo a publicarse (etapa de edición). Bruno Novoa. Disponible a solicitud. 5 Cristian Donayre Montesinos es uno de los pocos que ha estudiado dicha rama. Ver: Justicia Militar y principios jurisdiccionales: ¿dos realidades irreconciliables en el Perú?. Revista mensual de jurisprudencia, año 1, Nº 4. 6 Acorde a los estudios de la arqueóloga sanmarquina, Ruth Shady.

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BRUNO NOVOA CAMPOS

Bruno es un destacado abogado constitucionalista peruano. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Contacto: brunoalbertonovoacampos@gmail.com

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