REVOCATORIA: ¿DERECHO DE TODOS O CONVENIENCIA DE POCOS?

Categoría : PUBLICACIONES

[Visto: 2314 veces]

 20130224-revocatoria.png

 

SUMARIO: I. PALABRAS PREVIAS; II. PASOS A SEGUIR; III. REVOCATORIA: ¿DERECHO DE TODOS O CONVENIENCIA DE POCOS?; IV. PALABRAS FINALES.I. PALABRAS PREVIAS. El derecho a la Revocatoria es, en principio, un derecho constitucional. Se encuentra establecido en el artículo 2° inciso 17 y 30 de la Constitución peruana y establece el derecho de revocar a las autoridades que hemos elegido democráticamente. En segundo término, es un derecho establecido en Ley; lo encontramos en la Ley 26300 modificado temerosamente por Ley 29313. Finalmente, encuentra un tercer nivel; un nivel resolutivo. La Resolución N°604-2011 emitida por el Jurado Nacional de Elecciones brinda un desarrollo estadístico de suma importancia. II. PASOS PARA REVOCAR. La Ley 26300 establece los siguientes pasos para iniciar la revocatoria de las autoridades electas: a) Comprar un KIT en la ONPE y/o ODPE que tiene un costo que oscila entre 80 y 90 soles (dependiendo si se lo adquiere en provincia), adjuntando una solicitud SIN PRUEBAS indicando el porqué se desea revocar a la autoridad electa. b) En el kit se adquiere un planillón de firmas. Las firmas necesarias deben ser el 25% de los votantes de la última elección. El número exacto para cada provincia y/o distrito lo brinda la Resolución N° 604-2011 del Jurado Nacional de Elecciones y se lo debe presentar hasta el 25 de Mayo. c) De adquirir el número de firmas requerido, el planillón se lo presenta a la RENIEC a fin de que pueda verificar la autenticidad de las mismas. d) Verificados los puntos anteriores. la revocatoria se realiza a fines de noviembre donde es necesario el voto de un número mayor al 50% de los votantes de cada jurisdicción. III. REVOCATORIA: ¿DERECHO DE TODOS O CONVENIENCIA DE POCOS?. Queda claro, entonces, la revocatoria se encuentra regulada hasta en tres niveles: Constitucional, Legal y Resolutivo; sin embargo, nos crea ciertas dudas que evaluaremos sobre el desarrollo de preguntas propuestas; básicas por cierto, pero trascendentes: 3.1. ¿Porque no debe fundamentarse el motivo de la compra del KIT de revocatoria?. El artículo 21° de la Ley 26300 establece: “Los ciudadanos tienen derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y último año de su mandato salvo caso de magistrados. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. El Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta popular electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente” (el resaltado es nuestro) Como se aprecia, el segundo párrafo del artículo citado establece que la solicitud que se presenta ante la ONPE y/o ODPE para comprar el KIT de revocatoria debe ser fundamentada pero no probada. ¿Alguien puede explicarnos que significa fundamentado pero no probado?; ¿existe la fundamentación sin pruebas?; ¿se puede probar algo sin fundamentar?. Es decir, podemos revocar a nuestras autoridades sin presentar ningún tipo de prueba. La primera valla (solicitud sin pruebas) vulnera el principio democrático mismo. ¿Cómo saber si los auspiciadores o ‘revocadores’ son opositores políticos a la actual gestión?; ¿Cómo saber si los ‘revocadores’ tienen algún tipo de discordia personal con las autoridades actuales?. Queda claro que la revocatoria es un derecho constitucional, pero también queda claro que a todos los ciudadanos y votantes de una determinada jurisdicción nos gustaría saber CON PRUEBAS cual es el motivo técnico, sustentado, del porque debemos revocar a alguien elegido democráticamente; más aún, saber si debemos retirarlo de su cargo público al año de su gestión. En otras palabras, personalmente difiero de aquella revocatoria solicitada sin pruebas técnicas, debidamente sustentadas que desean revocar de su cargo a las autoridades que hemos elegido democráticamente. No basta con que la revocatoria este en la Constitución, no basta con que la revocatoria este en la Ley, un año es demasiado corto como para no pensar en los opositores políticos que respiran por la herida, decepcionados, con ambiciones políticas en constante búsqueda de su venganza personal. Finalmente, ¿realmente es un derecho de todos?. ¿Es el derecho de todos el que se pueda superar la primera valla comprando un KIT sin presentar pruebas técnicas que acrediten fehacientemente algún tipo de desfalco, uso indebido de los bienes públicos o malversación de fondos, por ejemplo?. En consecuencia, no estoy de acuerdo que en tiempos de un Derecho que proclama cada vez y, con mayor énfasis, un Derecho argumentado, sustentado, con base argumentativa en todos sus niveles, se tenga que entregar KITS a diestra y siniestra sin solicitar un ápice de fundamentación, sustentada por cierto, con pruebas. 3.2. ¿Todas las autoridades deben ser revocadas con mas del 50%? Que sucede con aquellas autoridades que han sido elegidas con más del 50% en las elecciones. ¿También ellas deben ser revocadas por el mismo 50% de sus electores que votaron por ellos hace poco más de un año?. ¿Deben también estar al mismo nivel que aquellas autoridades que han sido elegidas sobre la línea roja?. Porcentaje sugestivo, pendiente a ser debatido.3.3. ¿Un par de ideas finales: cuánto cuesta revocar; aún contamos con tiempo?Imaginemos que las cosas no cambien, la solicitud de revocatoria sigue brindándose sin pruebas y se logra conseguir las firmas requeridas para la revocatoria auspiciada por detractores y opositores políticos de la actual gestión.¿Cuál es el costo para revocar?, ¿Cuánto dinero nos cuesta a todos unas nuevas elecciones sólo para revocar?. Veamos: contratación del personal de la ONPE, ODPE, JNE, observadores internacionales, etc, traslado de policías, bomberos, etc; compra de pasajes de todos aquellos votantes que tienen que trasladarse a votar, lo cual, por supuesto involucra la subida de los precias de hasta un 200% en pasajes –como ya es costumbre en nuestro país-; además de la compra de ánforas y demás gasto administrativo.Finalmente: ¿De ganar los revocadores, cuánto tiempo le queda al nuevo mandato?. Recordemos que no se establece de inmediato el cambio, debemos elegir nuevamente a otra autoridad y la autoridad elegida culmina el mandato de la revocada; ¿Cuánto tiempo le queda de gestión?; ¿ocho o diez meses?.IV. PALABRAS FINALES.Para aquel lector que se encuentre más cercano a la revocatoria y que cada palabra de lo leído le haya sabido a veneno; he de decir en mi defensa, que el presente no tiene otro fin, más que el sólo dar respuesta a unas cuantas preguntas básicas, sencillas, pero profundas, y, cómo no, de interés público; que, en veces, por el fragor político, por el odio político, la venganza personal u otros intereses perdemos la perspectiva objetiva de los hechos.¿Cómo no revocar a aquellas autoridades que desfalcan, hacen uso indebido de los bienes públicos o, malversan fondos de todos los vecinos?, por supuesto que todos estamos de acuerdo en ello; pero no improvisando; no utilizando maniobras políticas que respiran por la herida; no con venganza política de opositores que desean postular a un cargo público o, que postularon y perdieron en contienda democrática; no comprando KITS sin pruebas, sin base técnica, sin fundamento, sin argumentos; no al gasto de realizar elecciones y elecciones, una para revocar y una para elegir nuevamente.Respetamos la democracia, si por supuesto, pero recordemos que ella involucra no solo el derecho de todos a revocar nuestras autoridades en donde se prueban manejos turbios; sino, asimismo, el derecho de continuar con el principio básico de seguridad jurídica y de término de mandato de aquellas autoridades que no se le llega a probar aquello.Finalmente, culmino citando opiniones destacables que, si bien se centran en la Comuna limeña, podemos hacer uso extensivo de ellas a todos los municipios nacionales:a) Es “contradictorio y arbitrario”, opinó Ernesto Álvarez, flamante presidente del Tribunal Constitucional (TC), quien dejó en claro que su posición es en base a sus principios y no por un afán de defender a la alcaldesa de Lima, Susana Villarán. Remarcó que la revocatoria da lugar a una “venganza política” por parte de una elección edil, además de afectar a la gestión municipal. “No soy partidario de la revocatoria como instrumento de la democracia; es arbitrario (…) los candidatos perdedores se unen en torno al alcalde o presidente regional, y si no logran revocarlo, por lo menos dañan su gestión, distrayéndolo durante uno o dos años”, afirmó. En tanto, y tras las acciones por revocar a Villarán, Álvarez sostuvo que solo mellaría la gestión edil. “Es un instrumento contradictorio que niega la duración del mandato de una autoridad” elegida por la ciudadanía, pero además “es una vía paralela que incorpora justamente las posibles venganzas políticas”, acotó. (El Comercio, Miércoles, 11 de enero de 2012).b) El líder de la confederación dijo que retirar a autoridades genera incertidumbre en el empresariado local.El presidente de la Confiep, Alfonso García Miró, dijo hoy que el proceso de revocatoria de un alcalde siempre genera incertidumbre en el sector empresarial vinculado al desarrollo de proyectos e iniciativas de inversión en la ciudad. García Miró indicó que esta opinión no implica un apoyo del gremio a la alcaldesa capitalina, Susana Villarán, sino que es una valoración particular del impacto que puede tener un proceso de revocatoria en general.En esa línea, explicó que en términos generales la posibilidad de remover una autoridad antes de tiempo rompe con el criterio de previsibilidad y permanencia de las reglas de juego que los empresarios esperan de esa instancia del Estado.“La revocatoria genera incertidumbre, y la incertidumbre indudablemente afecta el ambiente empresarial (…) queremos autoridades confiables, duraderas y previsibles, lo contrario afecta el clima económico”, señaló a la agencia Andina. El líder empresarial dijo también que esta situación es más preocupante en el caso de las municipalidades, pues en buena parte de ellas aún no se asume una verdadera política para atraer inversiones privadas. Respecto de la lentitud y burocracia en las jurisdicciones locales en su relación con el sector privado, García Miró manifestó que espera que esta situación cambie. (El Comercio, Lunes 23 de enero de 2012)c) El jurista Javier Valle Riestra y el experto en derecho municipal, Julio César Castiglioni rechazan el proceso de revocatoria contra la alcaldesa de Lima.El jurista Javier Valle Riestra calificó hoy de absurdo que se plantee la revocatoria de la alcaldesa Susana Villarán, pese a tener solo un año al frente de la Municipalidad de Lima.“El pueblo tiene derecho a cambiar de opinión, y pedir que se cambien a sus autoridades, pero resulta absurdo un planteamiento ‘anarquizante’ como este”, consideró.(…)Por su parte, el experto en derecho municipal, Julio César Castiglioni, (…)Refirió que la ley permite a la nueva autoridad recién al segundo año de su gestión elaborar un presupuesto y un plan de obras nuevo, por lo que un proceso de revocatoria debería convocarse después de este tiempo. (El Comercio, Lunes, 06 de Febrero 2012).

Puntuación: 3.25 / Votos: 4

About Author

BRUNO NOVOA CAMPOS

Bruno es un destacado abogado constitucionalista peruano. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Contacto: brunoalbertonovoacampos@gmail.com

Deje una respuesta

Comentarios recientes

    Suscripción

    Ingrese su correo electrónico para notificarlo de las actualizaciones de este blog: