EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SUS TEMORES: BREVE ESTUDIO DE DOS CASOS CERCANOS.

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Publicado en Gaceta Constitucional – Octubre 2011.

SUMARIO: I. PALABRAS PREVIAS; II. APUNTES JURISPRUDENCIALES DE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LA CIDH; III. APUNTES JURISPRUDENCIALES DE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN EL TC PERUANO; IV. BALANCE DE LOS APUNTES JURISPRUDENCIALES; V. CASO ECUATORIANO: a) BREVES LINEAS ACERCA DE RAFAEL CORREA; b) DEL CAMINO CONSTITUCIONAL AL SEMI-DICTATORIAL: INICIO DEL CONFLICTO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN; c) LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Y ¿DEMOCRACIA?; d) CORREA NO TIENE “CORREA”: BREVE ESTUDIO DE UN CASO CONCRETO; e) UNAS PALABRAS MAS; VI. CASO BOLIVIANO: a) BREVES LINEAS ACERCA DE EVO MORALES; b) AVANCES Y TEMORES; c) MEDIOS DE COMUNICACIÓN: UN TEMOR MAS; VII. EL PERU Y SUS TRASPIÉS: UN CASO PARA RECORDAR; VIII. PALABRAS FINALES.

I. PALABRAS PREVIAS.

Partiremos dando un vistazo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano referente al derecho a la libertad de expresión, a fin de abordar, posteriormente, dos casos cercanos que ponen en peligro el derecho en mención; sin olvidar, por supuesto, los traspiés del Perú en la materia.2011.

II. APUNTES JURISPRUDENCIALES DE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LA CIDH.

El derecho a la libertad de expresión: i) esta consagrado en el artículo 13º de la Convención Americana de Derechos Humanos; sin embargo, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) este no es un derecho absoluto , lo cual garantiza un estudio objetivo ante casos de vulneración del derecho o, en todo caso, ante un mal uso del mismo. Del mismo modo, en sintonía con la Carta Democrática Interamericana complementa esta idea y considera a la libertad de expresión y de prensa como los vehículos y componentes fundamentales del ejercicio de la democracia; por ello, ii) puede decirse sin temores, que el derecho a la libertad de expresión:
“corresponde a todos, no cabe homologar –ni restringir- el derecho a la libertad de expresión a los derechos de los periodistas o al ejercicio de la profesión periodística, pues tal derecho lo tienen todas las personas y no sólo los periodistas a través de los medios masivos de comunicación” ;
iii) no puede estar sujeto a censura previa (artículo 13º de la Convención, numerales 2, 3 y 4); sin embargo, puede ser objeto de responsabilidades ulteriores y de restricciones excepcionales, en estricto, de limitaciones. Por ejemplo, frente a la vulneración del derecho al honor (“asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” -artículo 13.2 de la Convención-) y a la honra (artículo 11º de la Convención); iv) debe exigir del Estado su participación en el marco de un pluralismo informativo ; v) los personajes públicos, o de relevancia pública, deben ver mermado en cierto nivel sus derechos frente a la libertad de expresión; siempre y cuando, se presente en el seno de un debate democrático ; vi) dejando abierto, el derecho de recurrir a los medios judiciales que el Estado disponga para su protección ; vii) todo ello, complementado por la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos .

III. APUNTES JURISPRUDENCIALES DE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN EL TC PERUANO.

Por su parte, el Tribunal Constitucional (TC) peruano: i) define a la libertad de expresión como la capacidad de recibir los puntos de vista personales del emisor, que en tanto son opinables, requieren un carácter básico de congruencia entre lo que se busca señalar y lo que finalmente se declara públicamente; bajo un sólido sustento democrático , con imposibilidad de control o censura previa ; ii) cuyo contenido protegido es el de brindar una información veraz, que involucra el deber profesional del informador de respetar y reflejar la verdad sustancial de los hechos ; iii) garantiza la libertad de pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir; a diferencia de la libertad de información que garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos de manera veraz ; iv) al igual que la jurisprudencia de la CIDH no lo considera como un derecho absoluto , puede estar limitado ante una necesidad imperiosa y urgente; v) finalmente, ante un aparente conflicto con el derecho al honor, queda a salvo la aplicación del test de ponderación .

IV. BALANCE DE LOS APUNTES JURISPRUDENCIALES.

El derecho a la libertad de expresión garantiza la libertad de pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir; la de información, por su parte, garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos de manera veraz. Ambos, son los vehículos y componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, no sujetos a censura previa, con derecho a expresarse en un marco plural, dejando abierta la posibilidad de ser limitado ante casos imperiosos y urgentes, especialmente, ante un conflicto con otros derechos; resuelto, por cierto, bajo el manto del test de ponderación.
Lamentablemente lo dicho, no siempre es respetado; aquí un par de casos que nos crea temores y uno más, en sede nacional, que siempre es bueno recordar.

V. CASO ECUATORIANO.

a) BREVES LINEAS ACERCA DE RAFAEL CORREA.

Rafael Vicente Correa Delgado, nació en el seno de una familia de clase media; nació en el centro de Guayaquil el 6 de abril de 1963. Realizó sus estudios escolares en un colegio católico y sus estudios universitarios en economía los realizó en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Posteriormente, siguió estudios de posgrado en la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica y en la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign, Estados Unidos; doctorándose en el 2001.

El salto a la escena política ecuatoriana lo realiza siendo Ministro de Economía del ex presidente Alfredo Palacio en el 2005, destacándose su política opositora a la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos; lo cual llama poderosamente la atención, teniendo en cuenta sus estudios de posgrado en países mas bien cercanos a un modelo económico globalizado y de puertas abiertas.

Sea como fuere, en el año 2006 crea el Movimiento PAIS haciéndose de las elecciones de ese año y convirtiéndose en el Presidente número cuarenta y uno del Ecuador; el voto indígena fue decisivo entonces.

Al asumir el cargo clamó por una reestructuración estatal (plagado hasta entonces de convulsiones sociales especialmente desde 1996-1998 -fecha en que, por ejemplo, firmamos finalmente la paz con Ecuador-), una política económica radical (desde el año 2000 el Ecuador había tomado ciertas medidas apresuradas -como la llamada “dolarización” de su moneda-) y, como no; clamó por una nueva Constitución.

Esto último, la dación de una nueva Constitución, finalmente lo logró en el año 2008. Convocó una Asamblea Constituyente que, a pesar de las críticas -por ejemplo, el Congreso ecuatoriano consideraba más bien el llamado a una Asamblea Constitucional e iniciar una reforma parcial de la Constitución de 1998- promulgó la nueva Constitución que entró en vigencia el 20 de octubre de 2008; por la cual se convocó a nuevas elecciones.

Así las cosas, el 2009 se convocó a nuevas elecciones -ya bajo el derrotero de la nueva Constitución- y Rafael Correa fue proclamado Presidente del Ecuador por segunda oportunidad hasta el término de su mandato constitucional; el próximo 2013.

b) DEL CAMINO CONSTITUCIONAL AL SEMI-DICTATORIAL: INICIO DEL CONFLICTO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Nos interesa llamar a la reflexión partiendo de un hecho básico: la asunción del mando de Rafael Correa. En el primero (2007), se encontraban presentes más de diez Presidentes de toda la Región, además del príncipe de Asturias y otras personalidades; en el segundo (2009), prácticamente lo abanderaban Hugo Chávez y Evo Morales.

¿Es que cambió algo en la política de Correa desde su primer gobierno hasta la asunción del segundo?. Creemos que sí. Y es que a pesar de haber recibido el respaldo de más del 50% de ecuatorianos para su segundo mandato, Correa ha tenido que lidiar con críticos políticos (como el alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot) así como, con férreos críticos de los medios de comunicación (como Emilio Palacios, por ejemplo. Ex columnista del Diario ecuatoriano “El Universo”) que han hecho del gobernante ecuatoriano -en lo que va de su gobierno- un fiel escudero de políticas cercanas a la dictadura o, por lo menos, simpatizante.

Simpatizante entonces, de políticas que se caracterizan por: i) negar políticas poco democráticas. Es decir, se empeñan en crear un show mediático en la población y organizar “balconazos” a fin de legitimizar políticas egoístas, personalistas y con objetivos a corto y mediano plazo sin una visión de país; camuflando como no, políticas mas bien dictatoriales; ii) intolerancia extrema, aislando opositores y críticos de la portada principal, apoyándose en el poder temporal que ostentan (el cual, a veces no quieren dejar) y en presiones que lidian con la vida familiar y laboral de la cual, como humano es, muchos ceden.

Correa entonces, se ha visto envuelto en este tipo de balconazos organizados para encontrar un nexo entre su política personalista y la aceptación del pueblo ecuatoriano; exagerando muchas veces, acercándose a una gala propia de “el gran show”.

Asimismo, ha calado en su gestión una intolerancia extrema dirigida especialmente hacia los medios de comunicación; incautando muchos de ellos, estatizándolos y manejándolos como medios “productivos” de su propia información o mejor dicho, “propaganda”; sin duda, Correa demuestra no tener mucha “correa”.

c) LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACION Y ¿DEMOCRACIA?.

¿Qué temor tienen los Presidentes Latinoamericanos al ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión e información?. Podemos ensayar un par de respuestas: la primera, sucede cuando se avecina una dictadura; la segunda, es puro interés.

La primera respuesta, cuando se avecina una dictadura, tiene justificada razón. Claro, ningún futuro dictador deseará contar con medios de comunicación independientes y críticos de su gestión -lamentablemente, el derecho a la expresión e información, especialmente en América Latina, no ha sido una realidad dominante-; el Perú fue un claro ejemplo de ello en la década del ‘70 del siglo pasado (Velasco Alvarado estatizó todo, incluido el derecho a pensar).

La segunda posible respuesta es más recurrente para América Latina, especialmente en la última década; existe puro interés.

La apertura a los medios de comunicación en las campañas políticas presidenciales son un buen ejemplo. Al principio, buscan tribunas, noticieros, programas de actualidad, etc.; al ganar las elecciones se olvidan de esa apertura y controlan su actividad pública.

El control de aquella actividad pública es buena, especialmente prudente. El problema, entonces, madura cuando aquel autocontrol público hacia los medios de comunicación escapa de la persona del gobernante e ingresa a las editoriales queriendo manejar su libertad de expresión e información; este es, el problema actual del Ecuador.

El derecho a la libertad de expresión es, como antiguo, esencial a la persona. Hoy en día, incluso, las nuevas tecnologías han ido “ensanchando” su contenido; nuestras ideas llegan a personas que tal vez no nos conozcan (a través de la imprenta, radio, televisión o internet, por ejemplo).

Como consecuencia de este “ensanchamiento”, el derecho a la libertad de expresión e información ha asumido hasta tres dimensiones: i) la primera, denominada clásica, en donde el sujeto es el ente emisor, comunicador a otros; ii) la segunda dimensión se caracteriza por que las personas “reciben” la información que “otros” producen; y, finalmente iii) la tercera dimensión se caracteriza por el derecho a buscar información. Es decir, ya no somos entes pasivos, tenemos derecho a buscar información; tenemos derecho a pedir información.
Bien podemos decir, entonces, que el derecho a la expresión e información han sido ampliados en forma conjunta. Ello básicamente, a la conexión intrínseca de ambos derechos. Así, el derecho a la libertad de expresión garantiza que las personas puedan transmitir o comunicar ideas, juicios de valor, opiniones, etc.; mientras que el derecho a la información es la expresión de esos hechos sometidos a una exigencia mínima de veracidad.

Pues bien, es claro que el gobierno de Correa tiene algo -o mucho- de lo dicho. Si bien es cierto no se presentó con atisbos de dictadura, piropea sobremanera con ella; utilizó un interés inicial con los medios de comunicación serios e imparciales y luego, olvidando el crecimiento de este derecho al cual hacíamos alusión, limitó editoriales e incautó prensas negando la búsqueda de la información independiente y seria en el Ecuador; todavía cree, en pleno siglo XXI que el pueblo ecuatoriano debe ser un ente pasivo, simple receptor de información; simple receptor, de propaganda estatal.

d) CORREA NO TIENE “CORREA”: BREVE ESTUDIO DE UN CASO CONCRETO.

Sin duda, Correa -como manifestáramos- no tiene mucha “correa”. Veamos un caso concreto sucedido recientemente en el Ecuador: con fecha 6 de febrero del presente año, Emilio Palacio, ex columnista del periódico “El Universo”, publicó un artículo periodístico titulado “No a las mentiras” que alude al momento vivido el pasado 30 de septiembre de 2010 donde Rafael Correa vivió un infructuoso “golpe de Estado”; abiertamente se muestra en contra de la gestión del actual Presidente ecuatoriano y entre otras cosas, manifestó:

“ (…) Lo que ocurre en realidad es que el Dictador por fin comprendió (o sus abogados se lo hicieron comprender) que no tiene cómo demostrar el supuesto crimen del 30 de septiembre, ya que todo fue producto de un guión improvisado, en medio del corre-corre, para ocultar la irresponsabilidad del Dictador de irse a meter en un cuartel sublevado, a abrirse la camisa y gritar que lo maten, como todo un luchador de cachacascán que se esfuerza en su show en una carpa de circo de un pueblito olvidado. (…) Podría seguir pero el espacio no me lo permite. Sin embargo, ya que el Dictador entendió que debe retroceder con su cuento de fantasmas, le ofrezco una salida: no es el indulto lo que debe tramitar sino la amnistía en la Asamblea Nacional.

La amnistía no es perdón, es olvido jurídico. Implicaría, si se la resuelve, que la sociedad llegó a la conclusión de que el 30 de septiembre se cometieron demasiadas estupideces, de parte y parte, y que sería injusto condenar a unos y premiar a otros (…)
El Dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente.
Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben”.

El artículo encolerizó a Correa. Tanto así, que presentó un proceso de querella en contra del autor del artículo periodístico, algunos otros periodistas del mismo diario y, como no al propio diario “El Universo”; solicitando además, una exorbitante suma dineraria como indemnización al daño causado a su persona.

La sentencia, finalmente, se publicó el 20 de julio del presente año por el décimo quinto juzgado de garantías penales de guayas; consta de ciento cuarenta y siete (147) páginas de las cuales las setenta y cuatro (74) primeras corresponden a la denuncia del querellante (Rafael Correa se siente realmente ofendido por lo vertido en “No a las mentiras” y estima que su gobierno no es dictatorial, inclusive cita anteriores artículos publicados por el mismo Diario solicitando en varios pasajes el máximo de las pena para los querellados), las siguientes cincuenta y uno (51) se refieren a la defensa de los querellados (de las cuales es interesante destacar las citas a la doctrina del control de convencionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en defensa del artículo 13º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos -referente a la libertad de pensamiento y expresión-, así como el respeto al artículo 29º de la Convención de los Tratados de Viena -por la cual no se puede interpretar en desmedro de un derecho o libertad- y el artículo 426º de su Constitución, la cual es similar a nuestra cuarta disposición final y transitoria de nuestra Carta Constitucional y al artículo V del título preliminar del Código Procesal Constitucional por el cual se deben interpretar los derechos y libertades acorde las Declaraciones firmadas por el Estado y decisiones judiciales internacionales -como las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-) y solo veintidós (22), son dedicadas a la parte resolutiva.

De estas últimas, de las veintidós páginas resolutivas de la sentencia, sólo dos son los argumentos en los que se basa el juez (especialmente en el considerando resolutivo quinto y sexto, por el cual al no haberse probado que el querellante “ordenó fuego a discreción a un hospital lleno de civiles y gente inocente” se le ha causado un daño irreparable al ser una persona de fama y de buen nombre, así como, por tener familia y múltiples premios) para declarar culpables a los querellados y solicitarles una suma irracional de $ 30, 000,000 solidariamente y $10, 000,000 al Diario por indemnización.

e) UNAS PALABRAS MÁS.

Al estimar líneas arriba la distinción entre el derecho fundamental a la expresión y el derecho fundamental a la información, queremos dejar sentado, asimismo, que ello trae como consecuencia: el “establecer responsabilidades”; como bien puede apreciarse del caso expuesto en el acápite anterior.

Por un lado, consideramos que Emilio Palacio si bien tuvo el derecho a expresarse como columnista del diario ecuatoriano, también tuvo el derecho a informar con un mínimo de diligencia. El último párrafo de su artículo, es ejemplo de falta de ella, (Correa ordenó disparar a un hospital lleno de civiles y gente inocente) mas aún, si no traía consigo prueba alguna que sustente tal hecho, por lo que estimamos, cometió una falta a la veracidad informativa; por lo menos, de mínima diligencia informativa.

Por otro, no compartimos la argumentación del juez de guayas que basándose en hechos como el ser padre de familia y haber recibido ciertos premios se le tenga que indemnizar al querellante una suma irracional. Creemos que detrás de la sentencia está el hecho de dejar secuelas en el Diario, a sabiendas que dicha suma irracional podría causar incluso la quiebra del mismo Diario -tanto así, que el propio Emilio Palacio renuncia a fin de no causar un daño económico que traiga abajo la editorial-; por lo que el juez de guayas actuó con irresponsabilidad extrema al no prever las consecuencias de sus actos.

Asimismo, las páginas resolutivas de la sentencia son muestra clara del pensamiento aún enraizado de un Estado más cercano al legal que al constitucional de Derecho; donde se dejó de lado Principios, controles de convencionalidad, o jerarquías normativas pro derechos y libertades por una respuesta propia de un positivismo ultranza de otros tiempos; lejos de una crítica racional y objetiva que juzgue acorde a hechos objetivos.

VI. CASO BOLIVIANO.

a) BREVES LINEAS ACERCA DE EVO MORALES.

Juan Evo Morales Ayma nació el 26 de octubre de 1959 en Orinoca, Oruro (Bolivia); descendiente de una familia de labores y vida sencilla, trabajó desde niño en la agricultura y crianza de llamas. También, de ladrillero y panadero; dándose siempre, un “tiempito” para su deporte favorito, el fútbol.

En Oruro cumplió servicio militar y, posteriormente, se convirtió en sindicalista cocalero; en 1997, fusionó la Confederación de Trabajadores del Trópico Cochabambino, que lideraba, con el Movimiento al Socialismo (MAS).

Su lucha al frente -ahora con el MAS- se basó en la lucha “contra la erradicación de la coca, la nacionalización de los hidrocarburos y la convocatoria de una Asamblea Constituyente”; lema que, fue bastión para llegar a la Presidencia Boliviana el 22 de enero de 2006 y, ser reelegido el 6 de diciembre de 2009.

b) AVANCES Y TEMORES.

Instalado en el Poder, hubo avances: i) redujo su salario y el de algunos funcionarios públicos; ii) convocó a la Asamblea Constituyente -a pesar de la constante oposición-, la cual, finalmente otorgó al pueblo boliviano su novísima Constitución (2009); pero también, temores: i) nacionalizó el petróleo (2006); ii) amenaza al medio ambiente (planea construir una carretera pasando por el Parque Nacional Isiboro-Securé); iii) deja duda sobre supuestos complots en su contra (Michael Dwyer -de origen irlandés- falleció en el supuesto complot, sin embargo, el medico legista irlandés concluyó que falleció por un balazo en el corazón acostado o de rodillas posiblemente, lo que da a pensar en una posible ejecución); iv) Persigue políticos no afines a su gobierno (Mario Cosso, prefecto de Tarija fue acusado de corrupción sin pruebas contundentes; incluso a ex – presidentes -entre ellos a Carlos Mesa-); v) expulsó a la DEA (2008), poco después, René Sanabria -su jefe de la División Antidrogas- fue apresado en Panamá cuando intentaba vender más de 100 kilos de cocaína; además, vi) existe un creciente nivel de violencia y “ajuste de cuentas” relacionados con el tráfico de drogas y, como no vii) una economía débil -crisis alimentaria (inicios del 2011)-; lejana de aquella bonanza de sus primeros años de gestión.

c) MEDIOS DE COMUNICACIÓN: UN TEMOR MÁS.

A inicios de año, el Gobierno de Evo presentó un proyecto de ley que, finalmente fue aprobado por el Congreso Boliviano -con mayoría del gobierno presidencial- el 10 de julio de 2011; la “Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación” (en adelante “la Ley”) será entonces, motivo de unas breves líneas.

La Ley, bajo “clichés” gubernamentales piensa erigir una organización equitativa y eficiente del espectro radioeléctrico en Bolivia (artículo 9); sin embargo, muestra temores totalitaristas: i) ha creado una distribución para otorgar el servicio, de la cual, el Estado cuenta con un 33% formal y con más del 65% en la práctica -recordemos su injerencia en sectores como el social y el indígena a quienes también se los considera en la distribución-, dejando sólo un 33% del servicio a entidades independientes (articulo 11); ii) asegura la intervención del Estado cuando esta en riesgo la continuidad del servicio -no esta claro cuando puede suceder ese “riesgo” por lo que la intervención estatal puede darse en cualquier momento y bajo cualquier pretexto- (artículo98); iii) el Estado puede hacer uso de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información en casos de Emergencia -llamando seriamente la atención su uso en casos de conmoción interna, lo cual sucede casi siempre y es vital la independencia de los medios de comunicación y no, por supuesto, su intervención- (artículo 109); iv) los operadores de radiodifusión están obligados a emitir los mensajes presidenciales sin costo alguno -es decir, considera a todos los medios de comunicación estatales- (artículo 110); v) no olvida por supuesto, las sanciones, que van incluso hasta el secuestro y embargo de los bienes de los medios de comunicación (artículo 92); condonando, vi) finalmente, todas las deudas del Estado en telecomunicaciones (disposición transitoria octava).

VII. EL PERÚ Y SUS TRASPIÉS: UN CASO PARA RECORDAR.

Doña Carmen Luisa Castro Barrera de Quimper interpuso una demanda de habeas corpus a favor de su esposo Alberto Quimper Herrera, por haber sido encarcelado con pruebas que vulneran el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Llegada la causa al Tribunal Constitucional peruano y, luego de analizarla desde la teoría de la prueba prohibida y de resolver por la vía más fácil; el Tribunal desvaría -no brinda mayores explicaciones al respecto-, prohibiendo a los medios de comunicación social la divulgación de interceptaciones y grabaciones sin la autorización de los interlocutores, olvidando, por ejemplo, que la última dictadura (última década del siglo pasado) justamente cayó o, empezó a hacerlo, a raíz de una divulgación de un medio de comunicación social-. Además, amenazó a los medios de comunicación con denunciarlos penalmente .

Sin embargo, días después de publicada la sentencia y, bajo la presión incesante, principalmente de los medios de comunicación que dieron el grito al cielo, el TC aclaró de oficio la sentencia manifestando que no corresponde a una censura previa; se acercó, felizmente, a una postura mas cercana al autocontrol; se acercó, entonces, gracias a presiones externas, a una postura propia de un control posterior.

VIII. PALABRAS FINALES.

Finalmente, debemos dejar claro que el breve estudio de los casos sucedidos hace poco en Ecuador y Bolivia no agota el tema, tampoco lo pinta en su total dimensión. Si por un lado, exhortamos un mínimo de diligencia de los diarios y medios de comunicación latinoamericanos; por otro, levantamos la voz ante gobiernos que restringen libertades y derechos, que estatizan editoriales y que desean censurar previamente a los medios de comunicación; sancionando y manipulando la libertad de expresión, con un exceso propio de dictaduras camufladas.

La historia latinoamericana demuestra que nuestras democracias son delicadas. El Perú tan sólo lleva once años continuos de ella -de ahí la importancia de recordar peligrosos brotes-; es nuestra responsabilidad cuidarla y sobre todo, mantenerla en toda la Región.

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BRUNO NOVOA CAMPOS

Bruno es un destacado abogado constitucionalista peruano. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Contacto: brunoalbertonovoacampos@gmail.com

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