Por David Aníbal Ortiz Gaspar*
Es necesario dotar de herramientas eficaces que permitan operativizar el correcto funcionamiento de las instituciones y ubicarlas en el lugar que correspondan, dentro de la ingeniería constitucional del Estado. Una de las instituciones a la que debemos darle importancia es la Procuraduría General del Estado. La Constitución Política no reconoce de manera expresa a dicho órgano como Institución, menos le otorga el rango de órgano autónomo constitucional. Dado que, el artículo 47° de la Constitución se limita a señalar que “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley”.
En concordancia con el párrafo anterior, la Constitución reconoce solo al operador del sistema de defensa jurídica del Estado, quien viene a ser el Procurador Público, más no al ente rector de dicho sistema administrativo: La Procuraduría General del Estado. Esto a mi criterio -en algunos casos en concreto- podría generar incertidumbre, para quienes a diario ejercemos la defensa jurídica de los intereses del Estado, por las posibles injerencias a nuestra autonomía funcional por parte de los diferentes poderes del Estado.
Para lograr que la Procuraduría General del Estado cumpla con su objetivo principal, que viene a ser: preservar la autonomía en el ejercicio de la función de los procuradores públicos, resulta de imperiosa necesidad otorgarle la calidad de órgano autónomo constitucional. Por esa razón, urge plantear el rediseño de nuestro sistema constitucional para alcanzar tal fin, respetando los cánones establecidos por el artículo 206° de la Constitución.
Hago un llamado al Congreso de la Republica y a los actores políticos para considerar la propuesta vertida en este artículo, el cual contribuirá al fortalecimiento de las instituciones y de nuestra democracia constitucional.
* Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.