Mediante la Casación Nº 6944-2013 – Lima publicado en el Diario Oficial el Peruano el 30/06/2015, sobre fiscalización a las mercancías importadas, nuestra Corte Suprema señaló que cuando la SUNAT tenga algún cuestionamiento contra el certificado de origen expedido por el país exportador, no podrá determinar ni prohibir unilateralmente el ingreso de mercancía en base a su origen, sino que deberá recurrir a mecanismos de intercambio de información con el país originario.

Samtronics Perú realizó una serie de importaciones de monitores de marca Samsung de México a Perú. Sin embargo, la SUNAT observó tal proceso porque las importaciones de dichos productos no cumplían los requisitos de origen y expedición directa para beneficiarse de las preferencias arancelarias sobre mercancías que suscribió nuestro país con México. Por lo que estando observada la importación al no saberse si verdaderamente los productos eran de origen mexicano, la empresa decidió impugnar lo resuelto por SUNAT en sede judicial

Así en fuero judicial, tanto el A quo como el A quem coincidieron en señalar que la Administración Tributaria no es competente para determinar unilateralmente el cumplimiento de los requisitos de origen y expedición directa sobre las mercancías importadas, pues el análisis referente al origen como de la expedición directa de las importaciones deben efectuarse a través del procedimiento de verificación previa. Esto es bajo el análisis de los tratados internacionales sobre regulación arancelaria y comercio internacional; como lo regula la Resolución Nº 252, que aprueba el Texto Consolidado y Ordenado del Régimen General de Origen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Por lo que declararon nulo lo actuado por la SUNAT y ordenándose el ingreso de la mercadería; empero la entidad aduanera recurrió a la instancia casatoria.

Desde luego, la entidad denunció en sede casatoria la vulneración de los artículos 6 y 7 de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809, en tanto la entidad está facultada para fiscalizar y regular el comercio y transporte de mercancías.

Así que, la Corte Suprema al resolver en última instancia la controversia indicó que si la SUNAT tenía algún cuestionamiento respecto a los certificados de origen de las mercancías, debió actuar con arreglo a los tratados internacionales sobre comercio y preferencia arancelaria; toda vez que, en el caso de que el país importador tenga algún cuestionamiento contra el certificado de origen expedido por el país exportador, no puede determinar unilateralmente el origen de la mercancía.

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