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Otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, con excepción de los jueces y fiscales, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

DECRETO SUPREMO

Nº 190-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Centésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza para el Año Fiscal 2019, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, con excepción de los jueces y fiscales;

Que, la referida bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales, asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;

Que, de acuerdo al segundo párrafo de la citada disposición, el monto y condiciones de la referida bonificación se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, para cuyo efecto se exonera a dichas entidades de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30879;

Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Oficios N°s 2309-2019-P/PJ y N° 4896-2019-P/PJ del Poder Judicial y Oficio N° 134-2019-MP-FN del Ministerio Público, remiten la propuesta de la bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, solicitando proceder conforme a la referida disposición;

Que, mediante Memorando N° 1629-2019-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo a la propuesta presentada por el Poder Judicial y el Ministerio Público, y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos determina el costo para el financiamiento de la referida bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276;

Que, en consecuencia, corresponde establecer el monto de la bonificación para el personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, con excepción de los jueces y fiscales; así como, autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 695 000,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, para el financiamiento de la referida bonificación, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional para el presente ejercicio fiscal de los citados pliegos;

De conformidad con lo establecido en la Centésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1. Otorgamiento excepcional y por única vez de una bonificación

Otórgase, de manera excepcional y por única vez, una bonificación por el monto de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES), a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, con excepción de los jueces y fiscales.

Artículo 2. Naturaleza de la bonificación

La bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

Artículo 3. Condiciones para la percepción de la bonificación

Para la percepción de la bonificación, el personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a. Tener vínculo vigente con la entidad, a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo.

b. Prestar servicios efectivos a favor de la entidad, o estar gozando del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibir los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Artículo 4. Transferencia de Partidas

4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 695 000,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, para financiar el pago de la bonificación establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 1 695 000,00

——————

TOTAL EGRESOS 1 695 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 004 : Poder Judicial

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 303 000,00

—————

TOTAL PLIEGO 004 303 000,00

—————

PLIEGO 022 : Ministerio Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 392 000,00

——————

TOTAL PLIEGO 022 1 392 000,00

——————

TOTAL EGRESOS 1 695 000,00

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4.2 Los Pliegos habilitados en el párrafo 4.1 y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor del Pliego 004 Poder Judicial” y Anexo 2 “Transferencia de Partidas a favor del Pliego 022 Ministerio Público”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5. Procedimiento para la Aprobación Institucional

5.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto.

5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas, Finalidades y Unidades de Medida.

5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 6. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 4.1 del artículo 4 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7. Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento excepcional y por única vez del monto de la bonificación establecida en el artículo 1 de esta norma, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

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