Modifican el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 090-2019/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “MANIFIESTO DE CARGA”
DESPA-PG.09 (VERSIÓN 6)
Lima, 29 de abril de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09, en el que se prevén los lineamientos para el registro y trámite de los manifiestos de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;
Que como parte de la política institucional de mejora continua se están optimizando los procesos relacionados al ingreso de mercancías al país por todas las vías, por lo que corresponde modificar el citado procedimiento;
Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)
Modifícase la sección II; el numeral 4 de la sección VI; el epígrafe, el inciso a) del numeral 1, el numeral 2, el inciso a) del numeral 3 y los numerales 4, 8, 11, 13 y 14 del rubro A, el epígrafe, el numeral 10, el epígrafe del numeral 13 y el numeral 15 del rubro B, y el numeral 1 del literal E.5 del rubro E de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:
“II. ALCANCE
Está dirigido a:
a) Los operadores de comercio exterior:
a.1) Transportistas o sus representantes en el país, en adelante los transportistas;
a.2) Agentes de carga internacional;
a.3) Almacenes aduaneros;
a.4) Despachadores de aduana;
a.5) Dueños, consignatarios o consignantes.
b) Los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos.
c) El personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.”
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
4. Exención de la transmisión o presentación de información
La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT las vías de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la información de los documentos vinculados o de los actos relacionados, así como el operador eximido de la obligación de transmitir, registrar o presentar dicha información. La citada información se encuentra en la dirección: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/cuadrosInforma/cinforma.html, a la que se accede a través de: operatividad aduanera/manifiesto de carga/información general/cuadros informativos.”
“VII. DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VIAS MARÍTIMA, AÉREA Y FLUVIAL
1. Transmisión o registro del manifiesto de carga y documentos vinculados
El transportista transmite o registra la información, según corresponda:
a) Del manifiesto de carga:
a.1) Los datos generales del medio de transporte;
a.2) Los documentos de transporte de la mercancía que constituye la carga manifestada para el lugar de ingreso con la identificación del dueño o consignatario, de las mercancías peligrosas, de la valija diplomática y de la relación de contenedores, incluidos los vacíos;
a.3) Los documentos que amparen envíos postales;
a.4) Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos;
a.5) Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado y
a.6) Otra que establezca la Administración Aduanera.
La identificación del dueño o consignatario comprende el nombre o razón social que figura en el documento de transporte y el tipo y número del documento de identificación. Cuando se trate de un no domiciliado solo se indica el nombre o razón social. No se transmite la identificación del dueño o consignatario cuando el documento de transporte se encuentre consignado a la orden.
La transmisión de la información corresponde solo a la mercancía procedente del exterior.
(…)
2. Transmisión o registro del manifiesto de carga desconsolidado
El agente de carga internacional transmite o registra la información del manifiesto de carga desconsolidado conforme a lo señalado en el inciso a) de numeral 1 precedente, según corresponda.
3. Plazos
a) Manifiesto de carga y manifiesto de carga desconsolidado
El transportista y el agente de carga internacional, según corresponda, transmiten o registran la información del manifiesto de carga y del manifiesto de carga desconsolidado:
– En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho horas antes de la llegada del medio de transporte;
– En la vía aérea, hasta dos horas antes de la llegada del medio de transporte.
– En la vía fluvial, hasta antes de la llegada del medio de transporte.
Cuando la travesía es menor a los plazos indicados o se trata de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, la información debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte. Se consideran:
– Puertos cercanos, a los ubicados en el Océano Pacífico, desde el puerto de Buenaventura en Colombia por el lado norte, hasta el puerto de San Antonio en Chile por el lado sur.
– Aeropuertos cercanos, a los ubicados dentro del territorio de Ecuador, Bolivia y Colombia; en el caso de Argentina, Brasil y Chile, a los ubicados en las zonas señaladas en el siguiente cuadro:
PAISES |
PROVINCIAS, ESTADOS O REGIONES |
ARGENTINA |
Córdoba, Santa Fe, Rioja, Santiago del Estero, Catamarca, Salta, Jujuy, San Juan y Tucumán |
BRASIL |
Amazonas |
CHILE |
Arica – Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, |
– Lugares cercanos, a las aguas internacionales y zonas económicas exclusivas contiguas a los países de Colombia, Ecuador, Chile y Perú según corresponda.
Si en el momento de la transmisión o registro del manifiesto de carga desconsolidado, el agente de carga internacional no cuenta con el número del manifiesto de carga, consigna:
– En las vías marítima y fluvial, el número de matrícula del medio de transporte asignado por la Organización Marítima Internacional – OMI y
– En la vía aérea, los datos de la empresa de transporte, número de vuelo y fecha programada de llegada.
Cuando el sistema informático de la SUNAT no efectúe la desconsolidación, el agente de carga internacional transmite o registra el número de manifiesto de carga dentro de los siguientes plazos:
– En las vías marítima y fluvial, hasta veinticuatro horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga y
– En la vía aérea, hasta doce horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga.
Para el cómputo de los plazos señalados en el párrafo precedente, se entiende que la transmisión o registro del manifiesto de carga se produce con la incorporación del último documento de transporte que ampara la carga consolidada vinculado al agente de carga internacional.
(…)
4. Llegada y autorización de la descarga
La llegada del medio de transporte se produce:
a) En las vías marítima y fluvial, para naves que atraquen en muelle, con la fecha y hora del amarre del último cabo de la nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y hora del fondeo en el puerto.
En la vía fluvial, cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, la llegada del medio de transporte se produce con el atraque de la primera embarcación en el terminal portuario fluvial.
b) En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto.
El transportista transmite o registra la información de la fecha y hora de llegada del medio de transporte, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, y solicita la autorización de la descarga.
En la vía marítima y fluvial, al momento de transmitir o registrar la llegada del medio de transporte se debe consignar el número del DUE.
Cuando el medio de transporte arribe sin carga para el puerto o aeropuerto de arribo, el transportista indica tal condición.
El sistema informático de la SUNAT valida la información transmitida; de ser conforme, autoriza la descarga y notifica por medios electrónicos al transportista.
La autorización de la descarga otorgada por la SUNAT no exime al transportista de cumplir las demás obligaciones exigidas por los sectores competentes, según correspondan.
(…)
8. Transmisión de la información de la descarga previa a la salida de la mercancía del terminal portuario o del terminal de carga del transportista aéreo
Para la salida de la mercancía del terminal portuario o del terminal de carga del transportista aéreo, previamente se transmite o registra la información de la “Descarga de la Mercancía” (Anexo 5).
En el caso de graneles, la información que se transmite o registra es por el total de las mercancías manifestadas; y tratándose de un contenedor no consolidado que traslada mercancía correspondiente a más de un documento de transporte, la información es por cada uno de estos.
El administrador o concesionario del puerto debe transmitir la información de la salida del vehículo con la carga del terminal portuario al momento de su ocurrencia.
(…)
11. Recepción de la mercancía por el dueño o consignatario en el terminal portuario o en el terminal de carga del transportista aéreo
El transportista entrega al dueño o consignatario la mercancía que es descargada en el terminal portuario o en el terminal de carga del transportista aéreo, siempre que cuente con una declaración aduanera de mercancía.
Para el retiro de la mercancía la declaración aduanera debe contar con el levante o la autorización de salida, según corresponda, siendo de aplicación lo dispuesto en el procedimiento del régimen aduanero solicitado.
La mercancía descargada por tuberías, ductos, cables u otros medios es entregada al dueño o consignatario siempre y cuando cuente con el levante o la autorización de salida respectiva.
(…)
13. Plazos para la transmisión o registro de los actos relacionados a cargo del almacén aduanero
El almacén aduanero transmite a la Administración Aduanera o registra la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de transporte a sus recintos en los siguientes plazos:
a) Ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero, al momento que se realice el ingreso a sus recintos.
b) Ingreso y recepción de la mercancía (Anexo 7):
i. En la vía marítima y fluvial: dentro de las veinticuatro horas siguientes del ingreso del último bulto de un mismo documento de transporte a su recinto;
ii. En la vía aérea: dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga.
c) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas (Anexo 6), dentro de los dos días hábiles siguientes al registro del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero;
Cuando los depósitos temporales se encuentran ubicados dentro del terminal portuario, el plazo previsto en los literales b.i) y c) se computa a partir del vencimiento del plazo para la transmisión de la información de la Descarga de la Mercancía (Anexo 5) por parte del transportista.
Con la transmisión o registro por el almacén aduanero de la información del ingreso y recepción de la mercancía conteniendo los pesos y bultos, se registra la información de la carga recibida.
14. Normas específicas para el manifiesto de carga fluvial
Las maquinarias y equipos utilizados para transferir la carga de una embarcación a otra se consignan en el manifiesto de carga de ingreso o salida, según corresponda. El control está a cargo del área de manifiestos o de la que haga sus veces.
Cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, se computa como término de la descarga la fecha y hora en que se culmina con la descarga de la última embarcación en el punto de llegada.
Cuando se hace entrega de la carga al dueño o consignatario sin descarga a tierra, el transportista comunica a la autoridad aduanera la fecha y hora del término de la descarga cuando entregue el último bulto.
El reconocimiento físico de la mercancía destinada bajo la modalidad de despacho anticipado se puede realizar en el medio de transporte siempre que este se encuentre en el punto de llegada, en los siguientes casos:
a) Mercancía perecible;
b) Maquinaria de gran peso o volumen;
c) Animales vivos;
d) Mercancía a granel;
e) Mercancía con destino final diferente al de la aduana de ingreso u
f) Otros que establezca la intendencia de aduana de la circunscripción.
B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LA VIA TERRESTRE
(…)
10. Presentación o registro del manifiesto de carga y documentos vinculados
El transportista presenta o registra, según corresponda, el manifiesto de carga y los documentos vinculados a la llegada del medio de transporte al centro de atención en frontera o puesto de control.
La llegada del medio de transporte se produce en la fecha y hora de presentación del medio de transporte en el primer punto de control aduanero del país. El funcionario aduanero registra esta información.
(…)
13. Recepción de la mercancía por el dueño o consignatario en el centro de atención en frontera o puesto de control
(…)
15. Traslado de las mercancías a un almacén aduanero
Las mercancías que no son entregadas al dueño o consignatario en el centro de atención en frontera o puesto de control son trasladadas a un almacén aduanero, en los siguientes casos:
a) Se trate de carga peligrosa y no pueda permanecer en el centro de atención en frontera o puesto de control;
b) Se destinen al régimen de depósito aduanero y
c) Se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte, salvo lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del literal c) del artículo 150 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
La Administración Aduanera puede tomar las medidas de seguridad convenientes sobre la carga sujeta a traslado hacia los almacenes aduaneros u otros recintos autorizados.
(…)
E. PROCESOS ESPECIALES
(…)
E.5 Casos especiales de arribo de medios de transporte
1. El transportista presenta al funcionario aduanero, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la llegada del medio de transporte, sin enmiendas, debidamente foliados y firmados, los documentos citados en el numeral 12 del literal B.3 del rubro B de la sección VII, cuando se trate de un arribo forzoso, siempre que el aeropuerto o puerto de arribo no sea su destino final.”
Artículo 2.- Incorporación de disposición al procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)
Incorpórase un último párrafo en el inciso b) del numeral 3 en el rubro A de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme al siguiente texto:
“VII. DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VIAS MARÍTIMA, AÉREA Y FLUVIAL
(…)
3. Plazos
(…)
b) Documentos vinculados
(…)
En la vía marítima, con la transmisión o registro del número del Documento Único de Escala – DUE asignado por la Autoridad Portuaria Nacional, se da por cumplida la obligación.”
Artículo 3.- Derogación de disposiciones del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)
Derógase el literal B.2 y el numeral 14 del literal B.3 del rubro B, y el literal E.1 del rubro E de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6).
Artículo 4.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia:
– El 6.5.2019, en las vías marítima, fluvial y terrestre.
– El 3.6.2019, en la vía aérea.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
1764566-1
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