Ley de mecenazgo deportivo

LEY Nº 30479

NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 30479

1¿Cuál es el objeto de la ley?

La presente Ley tiene por objeto promover el mecenazgo deportivo de las personas naturales o jurídicas de derecho privado para la difusión y promoción del deportista, deportista con discapacidad, entrenadores y fomento de infraestructura.

2¿Cuales son los  incentivos tributarios de la presente Ley ?

Son los siguientes:

  1. La deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% (diez por ciento) de la renta neta de tercera categoría y hasta 10% (diez por ciento) de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera. (*)
  2. La exoneración del impuesto general a las ventas a la importación de bienes destinados a las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley efectuada por los mecenas o patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios deportivos.

De conformidad con la Única Disposición Complementaria Final de las Normas Reglamentarias aprobada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 217-2017-EF, publicado el 24 julio 2017, se dispone que para efectos de calcular el límite a que se refiere el inciso a. del presente artículo, la renta neta de tercera categoría incluye los gastos por donaciones y/o aportes a que se refiere dicho inciso.

3¿Que se entiende por deducción de las donaciones o aportes como gasto?

El gasto de las donaciones y aportes a que se refiere el inciso a. del artículo 6 de la Ley se deducirá de la renta bruta de tercera categoría o de la renta neta del trabajo, según corresponda.

La parte del gasto de las donaciones y aportes que exceda el límite a que se refiere el inciso a. del artículo 6 de la Ley podrá ser deducido al amparo del primer párrafo del artículo 37, del inciso x) del artículo 37 o del inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, de corresponder.

Los mecenas y patrocinadores deportivos deben considerar lo siguiente: Solo pueden deducir como gasto las donaciones o aportes que efectúen a los beneficiarios señalados en el artículo 2, siempre que:

  1. Dichas donaciones o aportes estén destinados a financiar actividades deportivas previamente aprobadas por el IPD.
  2. Las donaciones o aportes en dinero se realicen utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley del ITF.

4¿Como se acredita la realización de donación o aporte?

La realización de la donación o aporte se acredita mediante:

La declaración jurada emitida por los beneficiarios deportivos a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 2, tratándose de donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero efectuados a favor de estos.

El “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes” a que se refiere el inciso a) del artículo 6, tratándose de donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero realizados a favor de las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere el inciso d) del artículo 2.

 5¿cuales son las obligaciones de los beneficiarios deportivos?

 Los beneficiarios deportivos deben:

Emitir y entregar a los mecenas y patrocinadores deportivos la declaración jurada o el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes”, según corresponda.

El “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes” se emite y entrega en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.

 6¿Que se debe indicar en los referidos documentos?

Los datos de identificación del mecenas o patrocinador deportivo: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente (RUC), o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC.

Los datos que permitan identificar el bien donado o aportado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación o aporte. En su caso, la descripción del servicio prestado y el valor de este.

Asimismo, se debe indicar cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia.

  1.    b) Informar a la SUNAT del dinero, bienes y servicios recibidos y su aplicación, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca.
  2.  c) Emitir, en el caso de aportes, el comprobante de pago respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
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