DETRACCIONES – Preguntas generales Autor: SUNAT

1.¿Toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT? No, solo la venta de bienes incluidos dentro de los Anexos 1 y 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

2. ¿Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT)? No, solo los señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias.

3. ¿Están afectos los servicios empresariales gratuitos? No, por tratarse de una operación inafecta al IGV (Informe N°148-2004/SUNAT). Cabe precisar que la detracción se aplica a los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias.

4. Respecto a las empresas madereras de la Región Selva que trasladen madera fuera de la región para su posterior exportación, ¿Existe obligación de sustentar dicho traslado con la Constancia de Depósito? No, porque al ser la Madera un bien contenido en el Anexo 2 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, sólo se aplicará el Sistema, si se trata de una venta gravada con el IGV o el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.

5. ¿Cuándo el monto total de la operación sea igual o menor a S/.700.00 se aplica el SPOT? Para las operaciones comprendidas en los Anexos 2 y 3, cuyo nacimiento de la obligación tributaria sea a partir del 01.03.2006, el sistema no operará cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.
Sin embargo, en los bienes y servicios cuya obligación tributaria nazca con anterioridad y hasta el 28 de febrero del 2006 inclusive, se aplicará el sistema para todos los bienes y servicios a excepción de la Madera (Anexo 2), servicios de arrendamiento de bienes muebles, servicios empresariales y servicios de transporte de personas (servicios del Anexo 3), siempre que (*):
o Se emita un comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios.
o Se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
o El adquiriente o usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a la que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.
(*) La referida excepción fue derogada por la R.S. N° 032-2006/SUNAT publicada el 24.02.2006 y vigente a partir del 25.02.2006 y de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01 de marzo de 2006.6. ¿A partir de qué fecha se aplicará el SPOT para los servicios modificados o sustituidos por la R.S. 258-2005/SUNAT? La comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo y servicio de transporte de personas, incluidos mediante RS N° 258-2005/SUNAT al Anexo 3, se aplica para las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genera a partir del 01.02.2006.

7. ¿Cómo se utiliza el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) para los nuevos códigos? En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depósito que incluyan los códigos de los nuevos productos o servicios sujetos al Sistema, se añadirá de forma manuscrita los nuevos códigos y productos (o servicios) por los cuales se efectúa el depósito.

8. ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT? Sí, la actividad de los notarios está incluida dentro de la clasificación de Actividades Jurídicas – Código 7411, a que hace referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

9. ¿En el caso de pago parcial de una factura, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de la operación o sólo en proporción al monto del pago parcial realizado al proveedor? El depósito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el importe total de la operación, aún cuando se haya efectuado un pago parcial al proveedor.

10. En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2 (Ejemplo: algodón, arena, etc.) para ser consumidos por la propia empresa, por ser necesarios para la realización de sus operaciones gravadas, se encontrará obligada a efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes? No. Esta operación no califica como retiro de bienes gravado con IGV, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3° de la Ley del IGV, y en consecuencia no está sujeta a detracción.

11. ¿Qué sucede si un contribuyente presta servicios contables y sin embargo ha declarado al momento de su inscripción en el RUC un CIIU diferente al 7412? ¿Estarán estos servicios sujetos al SPOT? La prestación de servicios contables están comprendidos dentro de “Otros servicios empresariales” en el Anexo 3 de la RS. N° 183-2004/SUNAT, y por lo tanto sujetos al SPOT. Para efecto de determinar si un servicio se encuentra sujeto o no al SPOT, no es relevante el CIIU declarado por el contribuyente al momento de inscribirse en el RUC. Así por ejemplo, si un contribuyente comercializador ubicado en el CIIU 51906-Venta Mayorista de Otros Productos, presta servicios contables (7412) a otra empresa, esta operación se encontrará sujeta al SPOT y consecuentemente, deberá abrir una cuenta en el Banco de la Nación a efectos de que se le hagan los depósitos correspondientes. A efectos de la aplicación del SPOT, lo importante es identificar si la operación realizada se encuentra dentro del Sistema, sin importar el CIIU registrado en el padrón del RUC.

12. ¿Qué pasa con las consultoras que además de las actividades sujetas al sistema realizan actividades secundarias no sujetas al mismo, ¿dichas actividades secundarias serán objeto de detracción? No. Sólo los bienes y servicios comprendidos en los anexos 1, 2 y 3 están sujetos al sistema. Debe tenerse en cuenta que la norma indica que por los bienes y servicios no sujetos a detracción se debe emitir comprobantes de pago independientes.

13. ¿están sujetas a detracción las adquisiciones de bienes del Anexo 2 con liquidaciones de compra? De acuerdo con lo señalado en el inciso d) del artículo 8° de la R.S. Nº 183- 2004/SUNAT y modificatorias, no estarán sujetas al Sistema los bienes del anexo 2 adquiridos con liquidaciones de compra.

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Fredy Arbieto Chávez

La Oficina de Contabilidad de la PUCP es la responsable de centralizar el flujo financiero con la finalidad de elaborar y presentar, en forma precisa y oportuna, los Estados Financieros y otros informes ecenómico-fiancieros de la institución. Así mismo, está encargada de recopilar y evaluar toda la información necesaria para cumplir con sus obligaciones tributarias y efectuar el control sobre los Activos Fijos de la Universidad. Nuestra visión: Ser reconocida como una de las oficinas de la PUCP con mayores estándares de calidad y eficiencia Nuestra misión: Intentamos lograr nuestra visión mediante la mejora continua de nuestro Sistema de Gestón de la Calidad, buscando satisfacer constantemente a nuestros usuarios, garantizando un adecuado registro contable de todas las operaciones ecenómico-fiancieras de la PUCP, brindando a nuestros usuarios información útil, oportuna y confiable y orientando nuestros esfuerzos hacia la exelencia en la gestión.

4 pensamientos en “DETRACCIONES – Preguntas generales Autor: SUNAT

  • 13 diciembre, 2013 al 2:52 pm
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    Me parece muy interesante el tema de la detraccion cuando se realizan 2 actividades

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  • 8 septiembre, 2015 al 4:41 pm
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    Buenos días consulta si mi orden de compra es por 1000 y mi proveedor por evitar la detracción separa en dos facturas de 500.00 siendo el mismo servicio . le tengo que detraer alas dos facturas

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  • 19 mayo, 2017 al 10:32 am
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    estoy interesada en el tema quisiera saber mas

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