¿Se puede permitir la deducción de gastos de las personas naturales?
En el Perú, las personas naturales por sus rentas del trabajo, según sus ingresos, pagan 15%, 21% hasta 30%, con deducciones fijas; sin considerar los gastos reales a los cuales se encuentran obligados, como sí ocurren en otros países.
Contrariamente, las empresas generadores de rentas de tercera categoría sí tienen la posibilidad de deducir sus costos y gastos (servicios públicos, gastos del personal, gastos de representación, donaciones, etc.).
Ello según Juan Pablo Porto, Gerente de Price Water House Coopers (PwC), genera que las personas naturales paguen un mayor Impuesto a la Renta que las empresas, sobre todo los que tienen mayores ingresos (gerentes, accionistas, etc.). En este sentido, plantea la posibilidad de que la Sunat y MEF regulen la deducción de gastos de las personas naturales, por ejemplo, gastos de educación, hipotecas; es más, ello generaría un amayor formalización de las empresas, ya que dichas personas a fin de acreditar sus gastos exigirían comprobantes de pago y documentos fehacientes de los citados gastos.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 13/12/2013