SUNAT: DICTA NORMAS SOBRE LOS CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES

Han dictado las normas que establecen las características, requisitos, información mínima y demás aspectos del certificado de rentas y retenciones que deben emitir las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan similar función, cuando actúen como agentes de retención por intereses y por rentas de sujetos no domiciliados.
Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 258-2011/SUNAT, publicada el domingo 30 de octubre del 2011.
En ese sentido, la norma dispone que respecto a contribuyentes domiciliados en el país, los agentes de retención del impuesto a la renta -por los intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda- deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, que contenga como mínimo la siguiente información:
a. La denominación de “Certificado de rentas y retenciones por intereses de contribuyentes domiciliados en el país”.
b. Mes y ejercicio al que corresponde el certificado.
c. Fecha de emisión del certificado.
d. Datos del agente de retención: denominación o razón social; número de RUC; domicilio fiscal; nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad del representante legal.
e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: nombres y apellidos; número de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el tipo y número del documento de identidad; domicilio fiscal o, de no estar inscrito en el RUC, su dirección domiciliaria.
f. El importe de las rentas brutas sobre las que se calcula la retención del Impuesto.
g. El importe de la retención efectuada.
Además se agrega que el referido certificado deberá ser entregado por los agentes de retención al perceptor de las rentas o a su representante legal, en el momento del pago. Se dispone también que el contribuyente perceptor de las rentas deberá conservar el certificado de rentas y retenciones durante el plazo de prescripción. En caso la entrega del referido certificado se efectúe en formato digital, prevé la norma, el contribuyente podrá conservar el formato digital o su representación impresa.
Por otro lado, se ha establecido que los agentes de retención del impuesto por rentas de segunda y tercera categorías pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados, deberán emitir y entregar un certificado de rentas y retenciones, cuando éstos lo soliciten para fines distintos a los que se refiere el artículo 13º de la Ley. Este certificado deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Segunda/Tercera Categoría, pagadas a contribuyentes no domiciliados en el país”.
b. Periodo por el que se emite el certificado.
c. Fecha de emisión del certificado.
d. Datos del agente de retención: denominación o razón social; número de RUC; domicilio fiscal; nombres y apellidos; y tipo y número de documento de identidad del representante legal.
e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: nombres y apellidos, denominación o razón social; y, tipo y número del documento de identidad, salvo que se trate de personas jurídicas no domiciliadas en el país.
f. Concepto por el que se paga la renta.
g. El importe de la renta bruta pagada o acreditada al contribuyente, consignándose por separado el importe correspondiente a cada concepto por el que se paga la renta.
h. La(s) tasa(s) de la retención aplicable(s).
i. El importe de las retenciones del Impuesto efectuadas respecto de cada uno de los conceptos a que se refiere el inciso g.
j. La categoría de la renta que se paga o acredita.
k. De existir Convenio para evitar la Doble Imposición, señalar el convenio, el País y la cláusula que se aplica.
Finalmente, la resolución prevé que los agentes de retención podrán entregar a los perceptores de las rentas dichos certificados formato digital, el cual deberá ser entregado a través de la Internet o correo electrónico. Así, de entregarse a través de la Internet, el certificado de rentas y retenciones se entenderá entregado cuando el agente de retención lo ponga a disposición del perceptor de la renta en la Internet; de entregarse a través de correo electrónico, se dará entregado con la confirmación de entrega correspondiente.

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Fredy Arbieto Chávez

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