Este blog, pretende como su nombre lo dice, compartir ideas, opiniones, artículos y sentencias emitidas en mi labor como Juez Especializado y Juez de Paz Letrado. El objetivo es plantear un problema y formular una hipótesis propia. En este Blog no absolvemos consultas sobre casos particulares.
El artículo 898 del Código Civil establece que “El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien”. prescripcion