LISTA DE PRECIOS E INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES

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[En: Diálogo con la Jurisprudencia, N° 184, enero 2014].

Al lado de la salud y seguridad, la información constituye uno de los derechos fundamentales del consumidor, según prescripción del artículo 65 de la Constitución, y base importante sobre la cual se asienta el sistema de tutela del consumidor en el país. Disperso, además, a lo largo del Código de Protección y Defensa del Consumidor [CPDC], supone el acceso del consumidor a información oportuna, suficiente, veraz, relevante y de manera fácil, que le permita tomar una decisión de consumo adecuada a sus intereses; y la obligación correlativa del proveedor de brindarla en los términos exigidos por la norma especial, en aras de reducir la asimetría informativa apreciable entre ambos actores del mercado [art. II, TP].

Precisamente, en el comercio de productos y servicios, uno de los datos más relevantes que tiene en cuenta el consumidor al momento de adquirirlos es, sin duda, el precio. En términos económicos, el precio representa la suma de dinero  por la cual se vende la unidad de un bien en particular –o el monto del servicio–, reflejando de este modo lo que la sociedad está dispuesta a pagar por él. Por esta razón, el CPDC prohíbe, de manera general, toda información o presentación que induzca al consumidor a error respecto a los precios de los productos ofrecidos [art. 3], exigiéndose que su difusión por parte del proveedor sea en forma total –con inclusión de los tributos, comisiones y cargos aplicables– [art. 4,4.1], no pudiendo obtenerse del consumidor el pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado por él, salvo si se tratase de las excepciones previstas en el Código [art. 4,4.2], las cuales deberán ser informadas oportunamente al consumidor.

Además de estas disposiciones genéricas, el CPDC contempla otras referidas a la exhibición de precios en establecimientos comerciales, farmacéuticos, de expendio de comida y en aquellos que brindan el servicio de hospedaje y hostelería. A este último tipo de negocios se contrae la Resolución N° 2874-2013 de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, emitida en el caso Defensoría del Consumidor c. Inversiones Nacionales de Turismo S.A.- Hotel Libertador, en el cual se denunció a la empresa hotelera por infringir el artículo 5, 5.3, por no exhibir su lista de precios en “el exterior de su establecimiento comercial”, tal como reza la norma en cuestión.

Al efectuarse una inspección en el local de la denunciada, por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi – La Libertad, se comprobó que [i] no contaba con una lista de precios en sus exteriores, y no obstante [ii] mantenía una en la recepción del hotel, se le sancionó con una multa ascendente a 2 UIT, ordenándose como medida correctiva su colocación en el lugar señalado por el Código.

En reiteradas disposiciones del CPDC, el legislador ha señalado que la información debe ser fácilmente accesible para el consumidor, quien por cierto tendrá que obrar con diligencia para buscarla. Por esta razón, es incorrecta la interpretación que hace la Comisión del artículo anotado que exige que la lista de precios sea colocada en el exterior del establecimiento hotelero, porque no representa el sentido último de la norma: que los consumidores, antes de contratar, conozcan los costos del servicio. Y esto último, qué duda cabe, se cumplía a cabalidad con la existencia de una en la recepción del hotel denunciado, como se demostró en la diligencia de inspección.

Así, resulta más lógico entender dicho artículo en los términos señalados por la Sala, es decir, que este “no puede interpretarse de forma aislada y bajo un criterio únicamente literalista, sino que resulta necesario efectuar una interpretación teleológica y sistemática del derecho a la información y las demás normas que buscan corregir la asimetría en la que se encuentran los consumidores en el mercado, a fin de establecer el verdadero sentido de tal disposición” [considerando 13]. Por tanto, no existirá infracción al derecho de información de los consumidores por parte de cualquier negocio de hospedaje si, pese a no colocar su lista de precios en el exterior del local, la ubica en su interior [la recepción], pues de este modo, y antes que se establezca una relación de consumo, el consumidor podrá informarse debidamente de los costos que tendrá que asumir de contratar el servicio. Si la norma sectorial –D.S. N° 029-2004-MINCETUR, Reglamento de Establecimiento de Hospedaje– prescribe la obligación de estas empresas de mostrar en forma visible, tanto en la recepción como en las habitaciones, las tarifas del servicio, no parece que además deba exigírseles el cumplimiento de la formalidad del Código. En este caso, pensamos, la Sala ha actuado con sensatez.

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