Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional
* Ley No.28583 (22.07.2005)
* Ley No.29475 (17.12.2009)
Importación temporal hasta por cinco (5) años, sin constitución de garantía ni intereses compensatorios, para: Naves destinadas a sus fines, partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegación y repuestos en general.
La solicitud de acogimiento al régimen temporal podrá ser presentada dentro del plazo de quince (15) años, contados desde 07.08.2010.
Cuando se efectúe la nacionalización, para efecto de la determinación de la base imponible se tomará en cuenta el valor en aduana declarado en la DUA (IT), deduciendo 20% por cada año.
Cuando la nacionalización se efectúe durante el último mes del quinto año, se deducirá el 20%
* D.S. No.136-2005-EF (14.10.2005)
* D.S. No.167-2010-EF (07.08.2010)
* R.M. No.525-2005-EF (25.10.2005)
Relación de bienes Sigue leyendo