Certificados de origen no preferencial (derechos antidumping y compensatorios)

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NOTA: El TEXTO CONSOLIDADO DE NORMAS fue dejado sin efecto por el D.S. No.005-2011-MINCETUR (17.06.2011), que establece marco normativo para la declaración y control del origen de las mercancías sujetas a medidas de defensa comercial.

TEXTO CONSOLIDADO DE NORMAS

Actualizado al 31.12.2009)

• R.M. No.198-2003-MINCETUR/DM (29.05.2003)
• R.M. No.093-2007-MINCETUR/DM (28.04.2007)
• R.M. No. 058-2008-MINCETUR/DM (16.04.2008)

DEROGADO POR D.S. No.005-2011-MINCETUR (17.06.2011), que aprueba el Marco Normativo para la Declaración y Control del Origen de Mercancías sujetas a Medidas de Defensa Comercial.

Entró en vigencia al día siguiente de su publicación.Artículo 1º.- Aprobar la información mínima que deberá contener el Certificado de Origen a ser utilizado por el importador de las mercancías correspondientes a las partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, que deba acreditar el lugar de origen de los bienes, de acuerdo con las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial.
(Texto R.M. No.093-2007-MINCETUR/DM)

Artículo 2º.- El Certificado de Origen no estará sujeto a formato alguno, sin perjuicio de ello deberá contener la información mínima que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser expedido y llenado en idioma español. Si se expide en idioma diferente debe acompañarse de una traducción oficial al español.

CONCORDANCIA
Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley No.27444
Artículo 41º.1.2: Traducción simple, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado.

b) Ser firmado y sellado por la autoridad competente para emitir certificados de origen del país o lugar de origen, o por un organismo oficialmente autorizado a tal efecto por la administración del país donde se expide el Certificado.

c) Contendrá todos los datos indispensables para identificar el producto al que se refiere, los que deberán ser suficientes para relacionar el certificado de origen, la factura comercial y la descripción del sistema armonizado. A tal efecto, los criterios de calificación de origen, serán los especificados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
(Texto R.M. No.093-2007-MINCETUR/DM)

Artículo 3º.- Los Certificados de Origen tendrán un plazo de validez de noventa (90) días contados a partir de la fecha de certificación por el órgano o autoridad competente del país de origen.
(Texto R.M. No.198-2003-MINCETUR/DM)

Artículo 4º.- Cuando el Certificado de Origen no se presente o esté incompleto o existan dudas razonables en las autoridades aduaneras sobre su autenticidad, para retirar la mercancía de la Aduana, el importador de productos sujetos a derechos provisionales deberá pagar en efectivo o garantizar mediante Carta Fianza, que reúna todos los requisitos señalados en el Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el valor del derecho antidumping o compensatorio señalado en la respectiva Resolución de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI. En el caso de productos sujetos a derechos definitivos, el importador deberá cancelar en efectivo el valor de los derechos antidumping o compensatorios señalado en la respectiva Resolución de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI.

En ambos casos el importador tendrá un plazo máximo de 60 días siguientes a la presentación de la Declaración Única Aduanera para presentar un certificado de origen que reúna los requisitos y formalidades previstos en la presente Resolución Ministerial. Una vez que el certificado sea aceptado por las autoridades aduaneras, el importador podrá solicitar el levantamiento de las garantías o la devolución del derecho pagado indebidamente, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º del D.S. No.006-2003-PCM.
(Texto R.M. No.198-2003-MINCETUR/DM)

CONCORDANCIA:
R.M. No.093-2007-MINCETUR/DM
Artículo 2º.- Precisar que las dudas razonables sobre la autenticidad del certificado de origen, a la que se refiere el presente artículo 4º de la R.M. No.198-2003-MINCETUR/DM, comprenden tanto los requisitos de fondo como los de forma que el mismo debe cumplir.

Artículo 5º.- Cuando la importación de los bienes se realice al amparo de un Acuerdo Comercial o Convenio Internacional del cual el Perú es miembro, y que contenga un régimen de origen, la importación se regirá por las reglas de origen previstas en dicho Acuerdo o Convenio.
(Texto R.M. No.198-2003-MINCETUR/DM)

Artículo 6º.- El Certificado de Origen a que se refiere el artículo 2º será exigido por las Aduanas de la República a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
(Texto R.M. No.093-2007-MINCETUR/DM)

Artículo 7º.- [Referido al formato del Certificado de Origen].
(Derogado por el artículo 3º de la R.M. No.093-2007-MINCETUR/DM)

Disposiciones Transitorias de la R.M. No.058-2008-MINCETUR/DM

Primera.- En el caso de las importaciones realizadas con hasta sesenta (60) días de anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, sobre las cuales no se hubiera presentado el certificado de origen, o que habiéndose presentado no hubiera cumplido con la información mínima exigida, o hubiera generado dudas por parte de la autoridad aduanera, o en su defecto estuviera incompleto, se permitirá la presentación de un certificado de origen con las características exigidas en la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo y conforme a las condiciones establecidas en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 198-2003-MINCETUR/DM.

Segunda.- Lo establecido en la Disposición Transitoria Primera deberá ser considerado por la autoridad aduanera para los procedimientos administrativos en trámite relacionados con incidencias aduaneras del certificado de origen.

ANEXO

de la R.M. No.058-2008-MINCETUR/DM

Información mínima que deberá contener
el Certificado de Origen No Preferencial

1. Número del Certificado de Origen.

2. Nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número telefónico, fax o correo electrónico del exportador.

3. Nombre completo, denominación o razón social del productor o productores, cuando es distinto del exportador; y, de ser posible, la dirección de la planta de producción (incluyendo el país), número telefónico, fax o correo electrónico del productor.

4. Nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número telefónico, fax o correo electrónico del destinatario.

5. Listado de las mercancías a ser certificadas. Para cada mercancía debe consignarse:

a. Número de orden consecutivo, de preferencia el mismo orden en el que aparecen en la factura comercial;

b. Clasificación arancelaria de la mercancía (mínimo seis dígitos);

c. Descripción completa de cada mercancía;

d. Peso bruto u otra medida de las mercancías a ser certificadas.

6. Declaración de la autoridad competente u organismo autorizado sobre el origen de la mercancía a ser certificada.

7. Lugar y fecha de la certificación.

8. Firma y sello de la autoridad competente u organismo autorizado que expide el certificado.

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