TLC EE.UU. Contigentes (cuotas o cupos) para despacho anticipado

[Visto: 402 veces]

A continuación reproducimos el correo electrónico dirigido por SUNAT a un agente de aduana:

Estimado señor Antón:

En relación a su consulta, hago de su conocimiento que de conformidad con el D.S. N° 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE 01.18, una porción del contingente sólo podrá ser solicitada una vez arribada la mercancía a zona primaria siempre que haya saldo disponible.

En ese sentido, el acogimiento de las preferencias arancelarias y el ingreso de la cantidad solicitada a la cuenta corriente del contingente corresponde a aquellas declaraciones de aduana numeradas una vez arribada las mercancías a zona primaria.

Atentamente,

División de Tratados Internacionales de SUNAT

Al respecto, consideramos que SUNAT no está interpretando correctamente las normas. Desde nuestro punto de vista, ello es contrario al APC EE.UU., capítulo Dos (2), articulo 2.15, y al mismo procedimiento aduanero que señala lo siguiente:

“VI. NORMAS GENERALES

  1. El presente procedimiento se aplica a la importación de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y EE.UU., en adelante el Acuerdo.
  2. Las preferencias arancelarias se otorgan a la mercancía originaria de EE.UU. que se importe de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento.
  3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante:
  4. a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de  Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI); o
  5. b) Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso.
  6. El mecanismo de asignación de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario bajo el Acuerdo se realiza sobre la base del mecanismo “primero en llegar, primero servido”. 
  7. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento”

Es decir, se puede numerar una DAM anticipada, pero solo podrá acogerse al APC EE.UU. si al llegar la mercancía todavía existe cupo. Eso es muy diferente a lo expresado por el funcionario aduanero de SUNAT:

“En ese sentido, el acogimiento de las preferencias arancelarias y el ingreso de la cantidad solicitada a la cuenta corriente del contingente corresponde a aquellas declaraciones de aduana numeradas una vez arribada las mercancías a zona primaria.”

 

El mecanismo «primero en llegar, primero servido» se ha diseñado precisamente para los despachos anticipados. Es más, no es posible aplicar al despacho excepcional / diferido. Un ejemplo bastará para demostrarlo: Imaginemos, en el despacho excepcional / diferido, que:

  • Primero arriba la carga A y después la carga B.
  • Empero, primero se numera la DAM para la carga B y después para la carga A.

¿A quién se le aplicará el contingente (cuota o cupo)? Evidentemente a la carga B.

Como se puede observar, en el despacho excepcional / diferido no se aplica el mecanismo «primero en llegar, primero servido», porque está diseñado para el despacho anticipado.

El presente caso actualmente se encuentra para el pronunciamiento de MINCETUR.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *