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Selva: Amazonía: IGV

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Ley No.29742 (09.07.2011) restituye la plena vigencia y aplicabilidad de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley No.27037, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

PRORROGA HASTA EL 31.12.2015:

2.1 la exoneración del IGV a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, de acuerdo a la Ley No.27037, tercera disposición complementaria.

2.2 los beneficios para los programas de inversión dispuestos en la quinta disposición complementaria de la Ley No.27037 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias

DEROGA:

a) D.Leg. No.977, que establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios.

b) D.Leg. No.978, que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para la inversión y gasto social, del íntegro de los recursos Tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población.
– Ley No.29175, que lo complementa.
– Ley No.29310, que suspende a favor de la Región de la Selva, el Título III del D.Leg. No.978.
– Ley No.29343, que precisa los alcances de la Ley No.29310.

c) Las demás normas complementarias, conexas y reglamentarias de las normas indicadas en los literales precedentes. Sigue leyendo

Marina Mercante Nacional

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Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional
* Ley No.28583 (22.07.2005)
* Ley No.29475 (17.12.2009)
Importación temporal hasta por cinco (5) años, sin constitución de garantía ni intereses compensatorios, para: Naves destinadas a sus fines, partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegación y repuestos en general.
La solicitud de acogimiento al régimen temporal podrá ser presentada dentro del plazo de quince (15) años, contados desde 07.08.2010.

Cuando se efectúe la nacionalización, para efecto de la determinación de la base imponible se tomará en cuenta el valor en aduana declarado en la DUA (IT), deduciendo 20% por cada año.
Cuando la nacionalización se efectúe durante el último mes del quinto año, se deducirá el 20%

* D.S. No.136-2005-EF (14.10.2005)
* D.S. No.167-2010-EF (07.08.2010)

* R.M. No.525-2005-EF (25.10.2005)
Relación de bienes Sigue leyendo