Oficial de Cumplimiento (OC)

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A efecto de empezar a organizar el sistema, lo primero que debe hacerse es elegir al Oficial de Cumplimiento (OC).

I. Introducción

El Directorio y el Gerente General del Agente de Aduana son responsables de implementar el sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento de terrorismo.
Dicho sistema comprende, entre otros:

* Designar al Oficial de Cumplimiento
* Elaborar un Manual Interno
* Registrar las Operaciones
* Reportar las Operaciones Sospechosas e Inusuales
* Informar periódicamente (trimestrales y semestrales)

El Oficial de Cumplimiento, junto con ellos, es responsable de vigilar el cumplimiento del sistema de prevención.

El Directorio designa al Oficial de Cumplimiento, funcionario de la empresa que, con jerarquía de Gerente, ejerce el cargo a dedicación exclusiva.

Los Sujetos Obligados conformantes de un mismo grupo económico podrán nombrar un solo Oficial de Cumplimiento, denominado Oficial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deberán contar con la aprobación expresa de los titulares de los Organismos Supervisores correspondientes y de la UIF.

Dentro del organigrama funcional de la persona jurídica, el Oficial de Cumplimiento debe depender directamente del Directorio de la misma y gozar de absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la ley, debiéndosele asignar los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad, entre otros códigos de identidad y medios de comunicación encriptados.

No pueden ser designados como Oficial de Cumplimiento el Auditor Interno del Agente de Aduana, las personas declaradas en quiebra, las personas condenadas por comisión de delitos dolosos, o los incursos en alguno de los impedimentos precisados en el artículo 365º de la Ley No.26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo.

II. Nombramiento del OC ante la UIF – Perú

El OC es designado mediante carta simple dirigida al Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF – Perú), a través de la cual se comunica:

* Nombre completo del Oficial de Cumplimiento
* Documento de identidad
* Cargo que desempeña en la empresa
* Si el Oficial de Cumplimiento se desempeñará a dedicación exclusiva o no.

NOTA
Ver Modelo carta de nombramiento OC.

Esta carta simple debe ser acompañada por los siguientes documentos:

* Copia del Acta de sesión de Junta de Accionistas o Directorio a través del cual se designa al Oficial de Cumplimiento.
* Curriculum Vitae y/o algún documento que sustente que la persona designada como Oficial de Cumplimiento cuente con experiencia laboral mínima de 01 año en las actividades propias del Sujeto Obligado.
* Copia simple de documento de identidad.
* Declaración jurada del OC expresando:

– Antecedentes personales
– No tener antecedentes penales, policiales ni judiciales
– No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave
– No haber sido condenado por delito(s) dolosa(s)
– No tener deudas vencidas por más de 180 días registradas en las centrales de riesgo.

NOTA
Ver modelo de declaración jurada de antecedentes personales de OC.
Modelo elaborado por UIF – Perú, al cual hemos agregado el punto V. «No tener deudas vencidas por más de 180 días registradas en las centrales de riesgo».

III. No dedicación exclusiva

Los Oficiales de Cumplimiento podrán ser a dedicación NO exclusiva, bastando para ello solicitud expresa a la UIF-Perú.

NOTA
Ver modelo de carta de no dedicación exclusiva.

Sin embargo, dadas las particulares características de las operaciones de cada Sujeto Obligado, la UIF-Perú podrá determinar los casos particulares en los cuales el Oficial de Cumplimiento deberá ser a dedicación exclusiva.

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