Parte general

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01. Sujeto Obligado a Informar

La Ley UIF establece que, entre otros, quedan obligados a informar las agencias de aduana, así como los despachadores de operaciones de importación y exportación.

02. Responsabilidad

El Directorio y el Gerente General del Agente de Aduana son responsables de implementar el sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento de terrorismo

El Oficial de Cumplimiento, junto con ellos, es responsable de vigilar el cumplimiento del sistema.

Dicho sistema comprende, entre otros:

* Designar al Oficial de Cumplimiento
* Elaborar un Manual Interno
* Registrar las Operaciones
* Reportar las Operaciones Sospechosas e Inusuales
* Informar periódicamente (trimestrales y semestrales)

03. Oficial de Cumplimiento

El Directorio designa al Oficial de Cumplimiento, funcionario de la empresa que, con jerarquía de Gerente, ejerce el cargo a dedicación exclusiva.

NOTA
El Agente de Aduana puede solicitar a la UIF Perú se exima al Oficial de Cumplimiento de la dedicación exclusiva.

No tener rango de Gerente o ser a dedicación exclusiva son causales de multa, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones, Resolución No.1782-2007-SBS (05.12.2007), que entrará en vigencia el 01.04.2008.

Los Sujetos Obligados conformantes de un mismo grupo económico podrán nombrar un solo Oficial de Cumplimiento, denominado Oficial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deberán contar con la aprobación expresa de los titulares de los Organismos Supervisores correspondientes y de la UIF.

Dentro del organigrama funcional de la persona jurídica, el Oficial de Cumplimiento debe depender directamente del Directorio de la misma y gozar de absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la ley, debiéndosele asignar los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad, entre otros códigos de identidad y medios de comunicación encriptados.

NOTA
El Agente de Aduana debe comunicar a la UIF el nombre de su Oficial de Cumplimiento.

La UIF, a su vez, le asignará a él un código secreto.

No pueden ser designados como Oficial de Cumplimiento el Auditor Interno del Agente de Aduana, las personas declaradas en quiebra, las personas condenadas por comisión de delitos dolosos, o los incursos en alguno de los impedimentos precisados en el artículo 365º de la Ley No.26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo.

04. Registro de Operaciones

Entre otros conceptos, debe registrarse:

* Pago de importaciones
* Cobro de exportaciones

NOTA
UIF lo ha entendido como todos los conceptos que se pagan o relacionan con dichos conceptos.

Se deben registrar importes iguales o superiores de:

* US$ 10 000,00 por operación o
* US$ 50 000,00 por mes

NOTA
Mucha de esta información ya es de conocimiento de SUNAT, por lo que sería innecesario duplicar esfuerzos.

Sin embargo, la eliminación o reducción de este deber requiere una norma de UIF (o de SUNAT).

05. Reporte de Operaciones Sospechosas e Inusuales

Los Sujetos Obligados (entre ellos, los Agentes de Aduana) deben informar a UIF ? Perú las operaciones sospechosas e inusuales.

06. Informe Trimestral

El Oficial de Cumplimiento informará periódicamente de su gestión al Presidente del Directorio de la empresa.

A efectos de una mejor operatividad, el Oficial de Cumplimiento podrá coordinar y tratar aspectos cotidianos de su labor referidos a temas logísticos o similares y ajenos al manejo de información sospechosa, con el Gerente General del Agente de Aduana.

07. Informe Semestral (Enero / Junio y Julio / Diciembre)

El Oficial de Cumplimiento debe emitir un informe semestral sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo por parte del sujeto obligado (esto es, el Agente de Aduana).

Este informe debe ser puesto en conocimiento de:

* El Directorio, en el mes calendario siguiente al vencimiento del período semestral respectivo;

* La UIF (y el Organismo Supervisor, si lo tuviere), dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que se haya puesto aquel en conocimiento del Directorio o similar de la persona jurídica.

NOTA

Por ejemplo:
* Respecto al semestre Julio / Diciembre,
* El Informe debe ser presentado al Directorio en el mes de Enero.
* Y, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la presentación de dicho Informe, será puesto en conocimiento de la UIF Perú (y el Organismo Supervisor, si lo tuviere)

NOTA

Al respecto, no debe confundirse la obligación del «registro de operaciones» con la obligación del «informe semestral» a la UIF.

Este último NO consiste en remitir a la UIF el registro de operaciones correspondiente al último semestre.

Mediante el «informe semestral» se da cuenta a la UIF de cómo está aplicándose y evolucionando el sistema de prevención dentro de la empresa; es decir, se trata de un informe de gestión.

Podemos mencionar trece (13) criterios (no limitativos, por cierto), de lo que debe contener el informe semestral, son:

1. Informar si las funciones del Oficial de Cumplimiento se realizan a dedicación exclusiva o no, así como, si cuenta con personal a su cargo. Indicar si el Oficial de Cumplimiento es Corporativo (podrán nombrarlo aquellos Sujetos Obligados confortantes de un mismo Grupo Económico y deberán contar con la aprobación expresa del titular de su órgano supervisor y de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú).

2. Descripción de las nuevas tipologías de operaciones sospechosas detectadas, en relación con el informe anterior, en caso las hubiere.

3. Indicar el número de clientes excluidos del registro de operaciones durante el semestre, así como los que hayan sido reincorporados.

4. Procedimientos implementados por la empresa para detectar, prevenir y controlar el LAFIT.

5. Descripción sobre el Cumplimiento de lo establecido en el Manual para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

6. Estadísticas mensuales de operaciones inusuales y sospechosas detectadas.

7. Número de ROS enviados a la UIF-Perú en el semestre, asi como información comparada con relación al informe anterior.

8. Avance y grado de cumplimiento del Programa Anual de Trabajo.

9. Acciones correctivas adoptadas por observaciones o recomendaciones de la unidad de auditoría interna, la empresa de auditoría externa, la casa matriz y/o el supervisor.

10. Sanciones aplicadas a los trabajadores durante el semestre debido a incumplimientos del sistema de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, incluyendo información sobre la identidad de los trabajadores involucrados.

11. Se deberá anexar la copia del Informe del Auditor Interno, si lo hubiere.

12. Evaluaciones pertinentes semestrales sobre la adecuación y el cumplimiento de las políticas y procedimientos de la empresa, tales como:

a. Políticas de conocimiento del cliente.
b. Indicar si los trabajadores han recibido capacitación en temas relativos a la prevención del LAFIT, incluyendo una descripción general de la capacitación otorgada y el número de los trabajadores que han sido capacitados.
c. Si la empresa ha cumplido con las políticas de conocimiento de los directores, gerentes y trabajadores, mediante la evaluación de sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales.
d. Registro de operaciones, análisis y control que dicho registro esta siendo debidamente llenado por el personal encargado, así como el mantenimiento del registro de operaciones por el plazo legal.
e. Indicar si el Oficial de Cumplimiento ha cumplido con revisar y, de ser el caso, actualizar con el apoyo del área de Recursos Humanos los programas de capacitación, así como, ha cumplido, de ser el caso, con comunicar a todos los directores, gerentes y trabajadores de la empresa los cambios en la normativa del sistema de prevención.

13. Otros aspectos importantes a criterio del Oficial de Cumplimiento.

08. Organismo Supervisor de los Agentes de Aduana

Se consideran Organismos de Supervisión a aquellas entidades que, de acuerdo a su normatividad, ejercen funciones de supervisión respecto de los Sujetos Obligados a informar.

Así, lo lógico sería entender que SUNAT es el Organismo Supervisor de los Agentes de Aduana.

Sin embargo, SUNAT (equivocadamente a nuestro juicio) hasta ahora no ha asumido su calidad de Organismo Supervisor en el sistema UIF.

09. Infracciones y Sanciones

Sobre este tema, podemos decir que los Sujetos Obligados a informar se dividen en dos grupos. Los que cuentan con un Organismo Supervisor (que es la entidad pública que controla habitualmente su actividad) y los que no cuenta con él.

Sólo para este segundo grupo se ha establecido un Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución No.1782-2007-SBS (05.12.2007), que entró en vigencia el 01.04.2008.

Si prospera la posición de SUNAT (a que se refiere el numeral anterior), los Agentes de Aduana pertenecerían al segundo grupo.

En todo caso se encuentra vigente la Ley No.27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos (vigente desde junio 2002), que sanciona la omisión de comunicación de actividades sospechosas, con penas privativa de libertad, multas e inhabilitaciones.

Base Legal
Ley de Unidad de Inteligencia Financiera
Ley No.27693, modificado por
Ley No.28009
Ley No.28306
Ley No.29038

Reglamento
D.S. No.018-2006-JUS

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