IQPF: Cualquiera fuere su concentración

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El D.S. No.024-2013-EF (21.02.2013) establece la relación de insumos químicos y productos fiscalizados (IQPF) que son objeto de registro, control y fiscalización debido a la posibilidad de ser derivados hacia la elaboración de drogas ilícitas.

El D.S, No.348-2015-EF (10.12.2015), que entrará en vigencia el 09.03.2016, recoge la mayor parte de dicha relación y agrega otras sustancias, bajo la siguiente clasificación:

1.1  Insumos químicos y productos

  • Cualquiera sea su concentración, excepto el hipoclorito de sodio que está sujeto al registro, control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%

1.2  Mezclas

  • No se encuentran comprendidos el detergente o el cemento entre las mezclas.

1.3  Disolventes

  • No se encuentra comprendido el disolvente que esté en presentación de aerosol.

Base Legal

D.Leg. No.1126, Art. 5º

D.S. No.024-2013-EF (21.02.2013), vigente hasta el 08.03.2016

D.S. No.348-2015-EF (10.12.2015), que entrará en vigencia el 09.03.2016

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