Post Setiembre 2010 (b)
Con fecha 20.09.2010, el agente de aduana que utilizó este argumento ha sido notificado de la Resolución del Tribunal Fiscal No.06871-A-2010, la cual señala lo siguiente:
“Que cabe señalar adicionalmente que la infracción materia del presente caso se configura cuando se declara una clasificación arancelaria que no corresponde a la mercancía, independientemente que la misma se detecte durante el despacho o vía fiscalización, e independientemente que la clasificación declarada sí sea aparentemente acorde con los documentos que sustentan el despacho.”
Como se puede apreciar, el Tribunal Fiscal no ha aceptado este argumento.
Sin embargo, a nuestro juicio, la respuesta de la máxima instancia administrativa no explica cómo es posible describir conforme a documentos, pero consignar la SPN conforme a lo existente físicamente.
Esta paradoja se soluciona siguiendo el texto legal y la racionalidad misma de la norma, pues la SPN se consigna en función a la descripción de la mercancía declarada (escrita en la DUA), descripción que surge de los documentos mismos.
El agente de aduana recibe la documentación, trabaja sobre la información de los documentos (describir conforme a documentos, señala la norma) y de él deduce la SPN (asignar la SPN a la mercancía declarada, señala la norma), no debiendo ser pasible de sanción por el hecho que la SPN asignada a la mercancía declarada (esto es, que se consigna en la declaración) no concuerde con lo encontrado.