De acuerdo al criterio adoptado en la Resolución de Intendencia Nº 138-2016-SUNAFIL/ILM, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana, no constituye doble sanción la multa impuesta por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ante el incumplimiento de un requerimiento por parte de la empresa infractora como medida dispuesta ante el incumplimiento de las obligaciones laborales.
La empresa sancionada manifiesta que la Sub Intendencia ha impuesto dos sanciones ante la comisión de un mismo hecho, por lo tanto, se estaría configurando la triple identidad exigida por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).
Vulnerándose lo dispuesto en el artículo 230 de la LPAG, el cual establece que no se puede imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa ante la comisión de un mismo hecho, en aquellos casos donde se aprecie el supuesto de la concurrencia de la identidad del sujeto, el hecho, y asimismo, el fundamento de esta prohibición, cabe indicar que también es aplicable a las sanciones administrativas.
Sin embargo, la Intendencia señala que no se cumple con la triple identidad de los hechos exigida por la LPAG, por lo tanto, no se vulneraria dicho principio en virtud a que existen hechos distintos, el incumplimiento de la obligación laboral es una infracción distinta al del no acatar la medida inspectora del requerimiento por parte de la autoridad inspectora; además, niega la existencia de igualdad en fundamentos, en virtud a que existen diferencias entre los bienes jurídicos vulnerados, dado que, el incumplimiento de las obligaciones laborales vulnera los bienes jurídicos tutelados por las normas laborales, siendo que se lesionan los derechos del trabajador, lo cual difiere con la medida inspectora del requerimiento donde se vulneran los bienes jurídicos tutelados por la Administración Publica, la cual en el presente caso se manifiesta en la función inspectora, por lo tanto, no existiría vulneración a dicho principio.