Descomponetización y distorsiones normativas: una reflexión necesaria
A raíz del Informe N.° 000001-2025-SUNAT/7T0000 y el Informe N.° 000090-2023-SUNAT/7T0000, se ha reavivado una discusión que, aunque no es nueva, hoy cobra especial urgencia: el desfase estructural entre el tratamiento contable bajo NIIF y la normativa tributaria vigente en el Perú, especialmente en materia de activos fijos y su depreciación.
El criterio adoptado por la SUNAT —que insiste en desconocer los efectos de la descomponetización contable exigida por la NIC 16— genera una distorsión técnica que afecta directamente la determinación del Impuesto a la Renta. Se pretende obligar al contribuyente a depreciar el activo como un todo, sin considerar la realidad económica de sus componentes, ni las diferencias sustanciales en su vida útil.
La exigencia de que la depreciación “permitida” esté plenamente contabilizada, sin reconocer ajustes contables derivados de deterioros o valor presente, deja sin sustento el principio de que el costo computable debe ser íntegramente recuperable. Esta interpretación no solo resulta regresiva, sino que infringe el principio de reserva de ley, al supeditar la deducibilidad a condiciones no establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta, sino en su reglamento, el cual además fue emitido en un contexto pre-NIIF.
Adjunto link—con algunos ejemplos, jurisprudencia y propuestas —, con la finalidad de contribuir al necesario debate sobre cómo armonizar razonablemente los estándares contables internacionales con nuestro sistema tributario, sin vulnerar derechos fundamentales del contribuyente.
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