LOS PADRES DE LA PATRIA

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Esta expresión se usa frecuentemente para describir a las autoridades de un país, sus líderes, personajes de renombre, entre otros. Sin pronunciarnos sobre nuestro acuerdo o desacuerdo con esta frase (que debiera ser Padres y Madres); hoy le daré un nuevo matiz, el de los PADRES entendidos como PAPÁS, más aún Hombre o Varón que se convierte en PADRE en nuestro país.

Ser Papá en el Perú no es cosa fácil, encontramos que desde la socialización de los varoncitos cuando niños, el significado y contenido de “su paternidad” no está tan dibujado o definido como el caso de la “maternidad para las mujercitas”.

Asumimos todos y todas la naturalidad de la maternidad en desmedro de la paternidad, con lo que relegamos querámoslo o no a los Padres a un segundo orden, subalterno, de observador cuasi participante frente a la omnipotencia materna.

Ahora mismo, yace en el olvido una Ley muy interesante para nuestros Padres de la Patria, la Ley Nº 29409 “Ley que concede el derecho de Licencia por Paternidad a los Trabajadores de la Actividad Pública y Privada”. Esta Ley, que incluye a las fuerzas armadas y policiales, y que lastimosamente fue restringida para el varón conviviente o esposo de la mujer, reconoce a favor de los varones-padres, el derecho a una licencia remunerada por cuatro días hábiles consecutivos, contados entre la fecha del nacimiento de su hijo o hija, y la fecha en que la madre o el hijo/hija sean dados de alta en el centro médico respectivo. Esta licencia es irrenunciable, lo cual constituye un avance, sin embargo encontramos que se trata de un plazo muy corto y que además solo se aplica mientras la madre o el hijo o hija se encuentran en un establecimiento médico. Ello significa que el padre es una vez más subsidiario de la madre, más allá del ínfimo periodo de tiempo de cuatro días. En fin, siendo optimistas, diremos que se trata de un ¿comienzo? Falta aún mucho por recorrer.

La tendencia en Sudamérica es la de aumentar el número de días de la licencia por paternidad; así por ejemplo, Chile en el año 2005 aumentó el plazo de un día a cinco días (Ley 20.047); Paraguay en el año 2007 aumentó el plazo de dos días a tres días (Ley 3384/2007) y Uruguay, en el año 2005, respecto a la licencia por paternidad a favor de los funcionarios públicos, aumentó el plazo de tres días a diez días (Ley 17.930, artículo 26º); y en el año 2008, aprobó la licencia por paternidad de tres días a favor de los trabajadores de la actividad privada (Ley Nº 18.345). De otro lado, Venezuela (septiembre 2007) y Ecuador (febrero 2009) han adoptado un régimen diferenciado para la determinación de los plazos de la licencia por paternidad, considerando las situaciones más frecuentes (parto múltiple, cesárea, discapacidad, adopción, etc.); dichos plazos van de un mínimo de ocho días hasta un máximo de veintiocho días.

En Brasil, la Comisión de Asuntos Sociales del Senado aprobó la propuesta presentada por la senadora Patricia Saboya de ampliar la licencia por paternidad a quince días, mediante el Proyecto de Ley del Senado Nº 666 del 2007, el mismo que fue remitido a la Cámara de Diputados para su debate conjuntamente con el proyecto de ley presentado por el diputado Urzoni Rocha que propone una licencia por paternidad de treinta días.

Como podemos observar, en nuestro país estamos “avanzando” poco sobre este tema. Siendo las peruanas y peruanos proclives a las comparaciones, y reconociendo que nos gusta medirnos con los países vecinos y de alrededores, podríamos empezar a compararnos en varios sentidos y no solamente respecto a nuestros logros económicos de nivel macro.

Si partimos de que la democracia es para todos y todas, y nos permitimos imaginar una sociedad inclusiva y justa podemos empezar por preguntarnos ¿qué estamos haciendo para alcanzar esa nueva utopía llamada igualdad de oportunidades entre mujeres y varones?, ¿sabemos cuántos padres han tomado la licencia de paternidad?, ¿Qué dificultades han tenido?, ¿A cuántos se las han negado?, ¿Dónde está el Reglamento de esta Ley?

Entre otros, vale recordar que el padre y la madre tienen responsabilidades compartidas respecto a la crianza y el cuidado de las hijas e hijos, y el Estado tiene la obligación de ejecutar políticas que las promuevan, en cumplimiento de los incisos c) y d) del artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Familia, aprobada por Ley Nº 28542, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano en materia de niñez, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como, igualdad de trato entre trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares

Pese a lo expuesto, este tema sigue ausente en el debate público, y es que en nuestro país la conciliación entre la vida familiar y laboral parece un tema demasiado revolucionario y aparentemente ajeno a nuestra realidad. Nuestra modernidad es relativa, y cuando de derechos se trata es bastante escasa, precaria, y tan anticuada que contrasta con el boom de una ciudadanía universal, de cifras macroeconómicas en azul y de nuestros reflejos sobre modernas construcciones que aún albergan viejas estructuras.

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