Existe una innegable importancia de los recursos económicos para la subsistencia de los partidos políticos y para que estos mismos sean capaces de competir durante el proceso electoral. La profesionalización de la política ha tenido como consecuencia directa en un mayor gasto en las campañas electorales. Así, intereses privados ilegales, como el narcotráfico, el lavado de activos, la corrupción, entre otros, han visto en la necesidad económica de los partidos políticos una ventana de oportunidad para realizar aportes a la espera de impunidad o de incluir sus demandas dentro de la agenda política.
En la última semana se votó en el Congreso una nueva modificación a la ley de organizaciones políticas en el Perú. La intención de este nuevo cambio en la legislación es el de transparentar el financiamiento que reciben las organizaciones políticas, prevenir la corrupción y combatir el clientelismo. Y, dentro de estas modificaciones se contempla, por fin, el registro e identificación de todos los benefactores a los partidos políticos quedando eliminada la figura de aportante anónimo muy usada dentro de las actividades proselitistas. Así, los cocteles, fiestas, rifas y otro tipo de actividades que usen los partidos políticos para recolectar dinero tendrán que registrar a sus participantes, el monto aportado y bancarizar, si el caso lo amerita, el dinero recibido.
No obstante, a pesar de este considerable avance a favor de la transparencia, la reforma también sufre de un considerable revés en cuanto a la fiscalización. Si bien se contempla más regulaciones, las funciones de fiscalización de la ONPE se han visto preocupantemente recortadas. Los reportes financieros que brindan los partidos ya no podrán ser exigidos durante la campaña electoral sino una vez finalizada la misma. Y, los plazos para verificar los dichos informes se han reducido de ocho meses a cuatro contemplando que, una vez excedido este periodo, la sanción que le corresponde al partido, en caso de haber ocurrido, ya no podrá ser procesada.
Las sanciones contempladas a los partidos infractores de la ley son casi inexistentes. Ninguna de estas contempla la cancelación de la inscripción o la suspensión de candidaturas que hagan uso del financiamiento ilícito. La máxima pena por delito categorizado muy grave es una multa no mayor a 61 ni mayor a 250 Unidades Impositivas Tributarias y la pérdida del financiamiento público privado. En pocas palabras, partidos financiados por el narcotráfico, lavado de activos u otras actividades ilícitas solo serán investigados durante cuatro meses, con un reporte financiero una vez concluida la campaña y con penas risibles a comparación del delito. La propuesta de ley ha fallado en crear un efecto disuasorio real que incite a los partidos políticos a ser verdaderamente transparentes.
La democracia presume una igualdad de todos los ciudadanos de ser incluidos en el proceso de toma de decisión asumiendo que partidos políticos agrupen dichas demandas e intereses y los representen dentro de la esfera política. El financiamiento privado ilícito distorsiona este principio ya que coapta a las instituciones doblegándola a sus intereses en búsqueda de obtener impunidad o cooperación. Es necesario, entonces, aspirar a un financiamiento regulado, con más controles por parte de las entidades fiscalizadoras, pero, más importante, con sanciones efectivas a los infractores de las leyes. Aún se puede hacer más desde la legislación para mejorar la esfera política peruana.
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