LA IGUALDAD SALARIAL Y EL DERECHO DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN PARTE II

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2.5 La Igualdad Salarial

El salario es la remuneración o ganancia debida por el empleador al trabajador en virtud del contrato de trabajo. Es, en ese sentido, el contenido u objeto de la prestación principal del empleador y, correlativamente, un derecho fundamental del trabajador. Al tiempo que retribuye un servicio, el salario procura el mantenimiento o la subsistencia del trabajador y su familia, en razón de lo cual la mayoría de las constituciones latinoamericanas establecen el derecho a una remuneración justa o equitativa. Por eso, la legislación, o la propia constitución, contienen un régimen de protección del salario, con reglas para su propia constitución, la condiciones de modo, tiempo y lugar de su pago y mecanismos para preservarlo (inembargable, carácter de crédito privilegiado, protección contra la mora, fondos de garantía en caso de insolvencia del empleador)De este modo, la equivalencia entre salario  y trabajo,  a igual tarea igual retribución, solo puede romperse por razones objetivas que guarden relación con la cantidad, calidad o factores relacionados con la forma o el medio de ejecución. No es, pues, razonable fundar diferencias, por ejemplo, en la condición de trabajador temporal (o en la mera fecha de ingreso) para justificar, ni por contrato ni por convenio colectivo, una desigualdad salarial con los trabajadores por tiempo indefinido, ya en el salario base, ya en los complementos. Es posible, sin embargo, establecer, por convenio colectivo y con justificación objetiva, razonable y de carácter general, dos sistemas retributivos, uno para los trabajadores ya contratados y otro para los de nuevo ingreso; o con los provenientes de una empresa fusionada. No es, sin embargo, posible fijar un valor inferior a la hora exclusivamente por ser menor el número de horas trabajadas


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