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LAS COMUNIDADES Y LAS EMPRESAS MINERAS

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Las comunidades y la Empresas Mineras

 

Las comunidades y la Empresas Mineras

 Resumen:

La comunidad es el conjunto de las personas de un pueblo, región o nación, conjunto de naciones unidas por acuerdos políticos y económicos, conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes. (Real Academia Española Diccionario de la Lengua Española. Disponible en: http://drae2.es/comunidad).

Los actores sociales son las personas o grupos de personas directa o indirectamente afectadas por un proyecto, y las personas o grupos de personas que pueden tener intereses en un proyecto o la capacidad para influir en sus resultados de una manera positiva o negativa, o ambas cosas. Los actores sociales pueden ser comunidades o personas afectadas a nivel local y sus representantes oficiales y extraoficiales, autoridades de gobierno a nivel nacional o local, políticos, líderes religiosos, organizaciones de la sociedad civil y grupos con intereses especiales, los círculos académicos u otras empresas. (Relaciones con la comunidad y otros actores sociales: Manual de prácticas recomendadas para las empresas que hacen negocios en mercados emergentes – Corporación financiera Internacional –  Grupo del Banco Mundial (http://www.bibliotecavirtual.info/wp-content/uploads/2011/03/IFC_stakeholders.pdf )

El “interés” que cada una de estas personas o grupos diferentes tiene en un proyecto o en una inversión es variable. Puede haber personas directamente afectadas por los posibles efectos ambientales o sociales de un proyecto. Otras pueden residir en otro país pero tener el deseo de comunicar sus inquietudes o sugerencias a la empresa que desarrolla un proyecto. También están aquellas personas o grupos que podrían ejercer mucha influencia sobre el proyecto, tales como autoridades públicas reguladoras, dirigentes políticos o religiosos y otras personas que participan activamente en la comunidad local. También hay actores sociales que, debido a sus conocimientos o prestigio, pueden contribuir positivamente al proyecto, por ejemplo, actuando como mediadores imparciales. (Relaciones con la comunidad y otros actores sociales: Manual de prácticas recomendadas para las empresas que hacen negocios en mercados emergentes – Corporación financiera Internacional –  Grupo del Banco Mundial Disponible: http://www.bibliotecavirtual.info/wp-content/uploads/2011/03/IFC_stakeholders.pdf )

La expresión “relaciones con los actores sociales” abarca diversas actividades e interacciones a lo largo de la vida de un proyecto.

Éstas se pueden dividir en ocho componentes, cada uno de los cuales se analizará por separado: (Relaciones con la comunidad y otros actores sociales: Manual de prácticas recomendadas para las empresas que hacen negocios en mercados emergentes – Corporación financiera Internacional –  Grupo del Banco Mundial. Disponible: http://www.bibliotecavirtual.info/wp-content/uploads/2011/03/IFC_stakeholders.pdf .

■ Identificación y análisis de los actores sociales

■ Divulgación de información

■ Consultas con los actores sociales

■ Negociación y asociaciones

■ Gestión de las reclamaciones

■ Participación de los actores sociales interesados en el seguimiento de los proyectos

■ Elaboración de informes para los actores sociales

■ Funciones de gestión.

(Relaciones con la comunidad y otros actores sociales: Manual de prácticas recomendadas para las empresas que hacen negocios en mercados emergentes – Corporación financiera Internacional –  Grupo del Banco Mundial – http://www.bibliotecavirtual.info/wp-content/uploads/2011/03/IFC_stakeholders.pdf )

La confianza en las instituciones, en la realidad y contexto en donde se realizó el estudio, debe ser considerada compuesta por dos variables: la confianza en las instituciones públicas y la confianza en la industria, según el resultado del análisis factorial exploratorio. Esto apoya el argumento que señala que la confianza en las instituciones o actores institucionales en general puede requerir una variedad de enfoques para estudiar el comportamiento por el que ellos fallan en cumplir con sus responsabilidades, y por lo tanto, faltan a la confianza depositada en ellos. (Pino Jordan, Ricardo, Eduardo Aquije Ramirez, Alberto Cardenas Rodriguez, Pablo Roger Moreno Romani,  2010,  La actividad Minera y su relación con las comunidades, Primera Edición, págs. 79 -80)

La confianza en las instituciones públicas que regulan la industria minera tiene una relación positiva con la intención de apoyo de la comunidad al establecimiento de una operación minera en su localidad; se trata de una relación significativa, pero débil. Considerando el contexto de área estudiada, la cual se vincula históricamente con la minería y un legado de pasivos ambientales aún pendientes de resolver que afectan la calidad del agua, el resultado esperado en la desconfianza en las instituciones públicas especializadas tales como: el Gobierno Regional, la Administración técnica de Distrito de Riego, la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca y la Dirección General de Salud Ambiental. No obstante no haberse evaluado el motivo de la desconfianza de la población, está podría deberse, en general, a la percepción de que estas instituciones no hay cumplido con el rol encomendado, a que han demostrado incompetencia a lo largo del tiempo, a la falta de preocupación por los pobladores y a una consistente violación a las expectativas depositadas en ellas. La fortaleza de la relación entre la confianza en las instituciones públicas y el apoyo de la comunidad en la actividad minera podría estar determinada por el contexto descrito en las líneas anteriores. (Pino Jordan, Ricardo, Eduardo Aquije Ramirez, Alberto Cardenas Rodriguez, Pablo Roger Moreno Romani,  2010,  La actividad Minera y su relación con las comunidades, Primera Edición, págs. 79 -80)

Aunque no se ha establecido relación de causalidad, el resultado del análisis de los datos aporta evidencia para proponer a la variable confianza en las instituciones públicas como explicativa de la intención de apoyo de la comunidad al establecimiento de una operación minera en sus áreas de influencia. La confianza en la industria, referida a su habilidad y competencia en aspectos técnicos tales como el diseño, construcción, monitoreo y solución de problemas, tiene una relación positiva y significativa con el apoyo de la comunidad al establecimiento de una operación minera en su localidad .Si bien la relación no es fuerte, es la variable que mayor grado de correlación muestra con respecto al apoyo de la comunidad. Empero, a pesar de no establecerse relación de causalidad, el resultado del análisis de los datos aportaría evidencia para proponer a esta variable como explicativo de la intención de apoyo de la comunidad al establecimiento de una operación minera en su área de influencia. La mayoría de las personas encuestadas ha indicado no confiar en que la mina ha sido diseñada y construida de tal manera de cuidar la salud y el medio ambiente, de igual manera, la mayoría ha indicado no confiar en que el ápice estratégico ni en que la línea media estén vigilantes ante las condiciones de la mina que puedan amenazar la salud y el medio ambiente, al igual que no confiaban en que la empresa minera resuelva dichos problemas. (Pino Jordan, Ricardo, Eduardo Aquije Ramirez, Alberto Cardenas Rodriguez, Pablo Roger Moreno Romani,  2010,  La actividad Minera y su relación con las comunidades, Primera Edición, pág. 80)

Que la confianza en la industria tenga un mayor grado de correlación con el apoyo de las comunidades hacia la actividad la actividad minera, en comparación con el grado de correlación mostrado entre la confianza en las instituciones públicas y el apoyo de la comunidad, respaldaría el argumento de que la percepción de ausencia del Estado acentúa la relevancia del rol de las empresas mineras en su relación con las comunidades en donde operan. (Pino Jordan, Ricardo, Eduardo Aquije Ramirez, Alberto Cardenas Rodriguez, Pablo Roger Moreno Romani,  2010,  La actividad Minera y su relación con las comunidades, Primera Edición, pág. 80)

La confianza en los grupos ambientalistas tiene una relación positiva y significativa respecto al apoyo de la comunidad al establecimiento de una operación minera en su localidad. Este resultado es consistente con la relación positiva y significativa entre la confianza en las instituciones públicas y en la industria con respecto a la intención de apoyo de la comunidad hacia la operación minera. Lo que podría explicarse a partir del contexto del estudio por la presencia de pasivos ambientales aún sin solucionarse, incluso cuando la actividad que no estaría exponiendo a la comunidad a un mayor riesgo para la salud y el medio ambiente que el ya existe. La percepción de riesgo para la salud y el medio ambiente tiene una relación inversa y significativa respecto al apoyo de la comunidad al establecimiento de una operación minera en su localidad. Sin embargo, la relación es débil. Está situación puede explicarse desde el contexto actual, en que la contaminación ambiental es una realidad. Además, el proyecto minero donde se estudio la relación es percibido como una actividad que no estaría exponiendo a la comunidad a un mayor riesgo  para la salud  y el medio ambiente que el que ya existe. (Pino Jordan, Ricardo, Eduardo Aquije Ramirez, Alberto Cardenas Rodriguez, Pablo Roger Moreno Romani,  2010,  La actividad Minera y su relación con las comunidades, Primera Edición, pág. 81)

El beneficio económico  percibido para la comunidad tiene una relación positiva y significativa con el apoyo de la comunidad al establecimiento de una operación minera en su localidad. Es una de las variables que mayor grado de correlación muestra con respecto al apoyo de la comunidad, mas la relación no es fuerte. Aunque no se ha establecido relación de causalidad, el resultado del análisis de los datos aportaría evidencia para proponer a esta variable como análisis de los datos aportaría evidencia para proponer a esta variable como explicativa de la intención de apoyo de la comunidad al establecimiento de una operación minera en área de influencia. El resultado es consistente con la literatura revisada sobre objeto de estudios similares, la cual sustenta que la actividad minera debe brindar beneficios mayores a las externalidades negativas que genera para poder recibir el apoyo de las comunidades, y que la intención de la comunidad local de apoyar un proyecto que reviste riesgo, como lo es una operación minera, estará motivada por la percepción sobre el entorno y la economía local. En el caso de la zona de estudio, esta última es dependiente de la actividad minera. (Pino Jordan, Ricardo, Eduardo Aquije Ramirez, Alberto Cardenas Rodriguez, Pablo Roger Moreno Romani,  2010,  La actividad Minera y su relación con las comunidades, Primera Edición, pág. 81)

La mayoría de las personas encuestadas ha manifestado estar de acuerdo con que la mina producirá beneficios económicos para la comunidad. Esto parece señalar como positivas las actividades de responsabilidad social empresarial desarrolladas por la empresa minera desde el inicio de sus operaciones. Inversiones en mejoramiento génetico del ganado y de las pasturas, soporte técnico para la crianza de animales menores, equipamiento de microempresas de panadería, lavandería e industria textil, planta de productos lácteos, instalación  de sistemas de comunicación, rehabilitación de carreteras y la electrificación rural representan acciones concretas que las comunidades percibirán como beneficio económico para la comunidad. (Pino Jordan, Ricardo, Eduardo Aquije Ramirez, Alberto Cardenas Rodriguez, Pablo Roger Moreno Romani,  2010,  La actividad Minera y su relación con las comunidades, Primera Edición, págs. 81-82)

La diferencia entre beneficio económico y los posibles costos ambientales producto de la extracción de minerales que tiene una relación significativa y positiva con el apoyo de la comunidad a la actividad minera. El grado de relación encontrado es el segundo más débil del estudio. Este resultado se explicaría a partir del contexto actual, en donde las externalidades negativas producto de la actividad minera son una realidad, las cuales estarían moderando la percepción sobre las relación beneficio – costo. El interés económico personal de la comunidad tiene una relación positiva y significativa con el apoyo de la comunidad al establecimiento de una operación minera en su localidad. La mayoría de las personas indicó no estar de acuerdo con que estuvieran beneficiando directa o indirectamente con bienes o servicios ofrecidos por las empresas. Este resultado es consistente con el argumento que señala que la expectativa insatisfecha de empleo, como beneficio económico personal, es un factor común presente en las relaciones entre las comunidades locales y las empresas mineras.  (Pino Jordan, Ricardo, Eduardo Aquije Ramirez, Alberto Cardenas Rodriguez, Pablo Roger Moreno Romani,  2010,  La actividad Minera y su relación con las comunidades, Primera Edición, pág. 82)

La percepción de la equidad en el proceso de establecimiento de la mina tiene una relación positiva y significativa, aunque débil, con el apoyo de la comunidad al establecimiento de una operación minera en su localidad. Este resultado se justifica al señalar que los conflictos asociados a este tipo de proyectos no son solo conflictos sobre riesgo, sino conflictos de índole política en relación con el acceso al poder y a los recursos, y acerca de determinar quién coloca más riesgo sobre quién. El compartir el poder a través de la participación de la comunidad puede afectar positivamente la confianza de esta y por lo tanto, su percepción de riesgo e intención de apoyo a que se realice la actividad minera. Para el contexto y tiempo en el que se realizó es estudio, la mayoría de las personas encuestadas estuvieron en desacuerdo con que el proceso de establecimiento de la mina haya sido justo para todas las partes involucradas, y también la mayoría manifestó estar en desacuerdo con sentirse satisfecha con el nivel de participación de la comunidad en temas concernientes al proyecto minero. (Pino Jordan, Ricardo, Eduardo Aquije Ramirez, Alberto Cardenas Rodriguez, Pablo Roger Moreno Romani,  2010,  La actividad Minera y su relación con las comunidades, Primera Edición, págs. 82)

Los gerentes y consultores deberían incorporar en las estratégicas de desarrollo de las relaciones con la comunidades locales algunas variables sociodemográficas que determinen el grado de vínculos o arraigo de las persona en la comunidad. Dicho arraigo acentúa percepciones de riesgos y de confianza, variables que a las postre podrían influir en evitar que se genere algún conflicto social. (Pino Jordan, Ricardo, Eduardo Aquije Ramirez, Alberto Cardenas Rodriguez, Pablo Roger Moreno Romani,  2010,  La actividad Minera y su relación con las comunidades, Primera Edición, pág. 84)

Los representantes de las instituciones de Gobierno deben considerar que pueden generar un impacto positivo en la relación de las comunidades locales con las empresas mineras, en la medida que la distribución de los recursos generados por la explotación de minerales beneficie de manera tangible a las comunidades que alberguen dicha actividad. No es un tema nuevo en la realidad nacional, pero el estudio aporta evidencia de la relevancia del beneficio colectivo más que del beneficio individual. Asimismo, deben considerar que como parte de la sociedad tienen un rol relevante en la tutela y guía de la actividad minera, y que el desempeño en dicho rol no está generando la confianza de la que deberían gozar. (Pino Jordan, Ricardo, Eduardo Aquije Ramirez, Alberto Cardenas Rodriguez, Pablo Roger Moreno Romani,  2010,  La actividad Minera y su relación con las comunidades, Primera Edición, pág. 84)

Las comunidades campesinas y nativas necesitan el apoyo de los grupos empresariales para llegar a ser gestoras de sus propios negocios, tanto en el rubro de la ganadería, mejorando las especies de los auquénidos, así como en la fabricación de chompas para la exportación.

Tuve la oportunidad de visitar a comunidades cerca del Pueblo de Santa Lucia en Juliaca, en ese momento pude observar que se necesitan escuelas donde pudieran aprender el castellano, asimismo, necesitan mucha ayuda y sobre todo proyectos con sostenibilidad. El empoderamiento de las mujeres es un tema muy importante es ese sector que tienen muchos ánimos de progresar y salir adelante.

Considero que es muy importante establecer vínculos con las comunidades campesinas previamente antes de realizar una inversión, se requiere saber cuales son sus expectativas o necesidades para establecer relaciones estables y duraderas con las comunidades, basadas en la transparencia y en la honestidad entre la comunidad y las mineras.

En estos casos es muy importante tener en cuenta el manejo ambiental a fin de que las poblaciones no se perjudiquen especialmente en la contaminación del agua, para cual existen plantas de tratamiento de aguas, etc.

 

 

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CONVENIO OIT Nro. 169 – SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES

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Salmo 91: 91:1 El que habita al abrigo del Altísimo,
Morará bajo la sombra del Omnipotente.
91:2 Diré yo a Jehová: Esperanza mía, y castillo mío;
Mi Dios, en quien confiaré.
91:3 El te librará del lazo del cazador,
De la peste destructora.
91:4 Con sus plumas te cubrirá,
Y debajo de sus alas estarás seguro

 

CONVENIO OIT Nro. 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES
EN PAISES INDEPENDIENTES 1989

Consultada en: http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv-169/convenio.shtml)

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congrega en dicha ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión;

Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957;

Recordando las términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación;

Considerando que la evolución de derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;

Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;

Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;

Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;

Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989:

Artículo 1

1. El presente Convenio se aplica:

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2. La conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

3. La utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

Artículo 4

1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.

Artículo 5

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

d) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticos e instituciones de esos pueblos;

c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

 

 

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser consideradas como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Artículo 8

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

Artículo 9

1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

Artículo 10

1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

 

Artículo 11

La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.

Artículo 12

Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

Artículo 13

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Artículo 15

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Artículo 16

1. A reserva de los dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.

2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberán tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causa que motivaron sus traslado y reubicación.

4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas.

5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan como consecuencia de su desplazamiento.

 

Artículo 17

1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierras entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.

2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.

3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Artículo 18

La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

Artículo 19

Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:

a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;

b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

Artículo 20

1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.

2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:

a) acceso al empleo, incluidos los empleo calificados y las medidas de promoción y de ascenso;

b) remuneración igual por trabajo de igual valor;

c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;

d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos y derechos a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.

3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:

a) Los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;

b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;

c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;

d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.

4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección de trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.
Artículo 21

Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.

Artículo 22

1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.

2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a sus disposición programas y medios especiales de formación.

3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.

Artículo 23

1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.

2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.

Artículo 24

Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.

 

Artículo 25

1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.

2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, mantenimiento al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el paí

Artículo 26

Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 27

1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.

3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

Artículo 28

1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las menguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Artículo 29

Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

Artículo 30

1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe el trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.

2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

Artículo 31

Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

Artículo 32

Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural y del medio ambiente.

Artículo 33

1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.

2. Tales programas deberán incluir:

a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;

b) la proposición de medidas legislativas y de otras índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesado

 

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Agradecimiento y dedicatoria

Alabad a Jehová, porque él es bueno,
porque para siempre es su misericordia (Salmo 136).

 

 Resumen

Actualmente existe diversa problemática en cuanto a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado por lo cual sería necesario que se efectúe una serie de modificaciones legislativas.

 

 Asimismo, sería necesario, otorgar la Buena Pro, en el caso que se presente una sola propuesta en un proceso de selección y además deberá cumplir con los requisitos establecidos en las bases, y asimismo, debe ser una propuesta válida para poder adjudicarle la Buena Pro al único postor, a fin de evitar la declaración de resultados desiertos.

Los comités  especiales deberían estar formados a tiempo completo y dedicación exclusiva a sus labores por un periodo de tiempo, a fin de evitar los inconvenientes de los suplentes.

Asimismo, se pretende la inclusión del principio de contradicción en el artículo cuarto del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado.

De otro lado se pretende incluir el tema de que  conceptos quedan comprendidos como adquisiciones, arrendamientos y servicios y señalar específicamente que se considera obra pública.

INTRODUCCIÓN

La Ley de contrataciones del Estado contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

 

Igualmente, existen una serie de principios que son propios de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales deben ser cumplidos por la Administración Pública y los terceros que contratan con ella.

 

El objetivo de la Ley de Contrataciones del Estado tiene como objeto establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma.

 

Asimismo, se puede observar que en el la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento existen diversos procesos de selección entre los cuales tenemos los siguientes licitación pública, concurso público, adjudicación directa, adjudicación de menor cuantía, compras corporativas, selección por encargo y subasta Inversa.

 

De otro lado se cuenta con un comité especial el cual se encarga de evaluar las propuestas presentadas y otorgar la Buena Pro al postor que cumplan con todos requisitos establecidos en las bases.

 

Se aprecian serías deficiencias en la aplicación de la ley de contrataciones del estado que no se adecuan a la realidad objetiva por lo que sería necesaria recomendaciones para su efectiva aplicación y protección.

Sección I

I.- Principios que rigen las contrataciones

Los principios generales del derecho son fórmulas normativas con valor general que constituyen la base del ordenamiento jurídico. Se encuentra invariablemente en su estructura y en ocasiones expresadas en algunas normas positivas, incluso con rango constitucional. Permiten la creación y recreación del ordenamiento legal, su cabal aplicación y comprensión, y por supuesto tienen un especial papel en la integración del sistema. Son igualmente indispensables en la investigación científico –jurídica como en la aplicación práctica. (GUTIERREZ CAMACHO, Walter y Juan Manuel SOSA SACIO, 2005,  La Constitución Comentada. Lima: Imprenta Editorial El Búho EIRL, pág. 50.).   

 

Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público:

 

1.1  Principio de Promoción del Desarrollo Humano:

La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia. No dejar de lado al hombre que es el beneficiario final. Todo proceso debe satisfacer necesidades y a la vez cumplir metas y objetivos, lo que impacta en la población social. (Artículo 4 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado).

Su definición es una declaración de principios en sentido lato, en la medida que debe considerarse que la promoción del desarrollo humano es uno de los fines del Estado, por lo que su inclusión como principio de la contratación estatal debería estar presente en cualquier gestión administrativa, incluso en materia de contratación estatal. Este principio es recordatorio por el cual las actividades estatales no se justifican por sí misma, sino que deben estar dirigidas a fines superiores. (Gaceta Juridica, ¿Cuales son los nuevos principios de la contratación estatal”” Actualidad Jurídica, Lima: Imprenta Editorial El Buho, Pag. 273)

1.2   Principio de Moralidad

Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (Artículo 4 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado).

Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. En ese sentido, la Resolución Nº 9832008.TC.En consecuencia, no debe perderse de vista que el documento cuestionado fue utilizado para acreditar un hecho determinado que es la experiencia del profesional propuesto para el cargo de “Evaluador/Diseñador de Procesos” y obtener así un mayor puntaje, lesionándose, conforme lo considera este Colegiado, los Principios de Presunción de Veracidad y de Moralidad que la normativa de contratación pública, con sustento legal, cautela. Considerando que las propuestas técnicas están compuestas básicamente por documentos, los postores se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los mismos, en cumplimiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad. En este sentido, toda vez que las propuestas técnicas presentadas por los postores deben ser claras y contener información congruente, atributos sin los cuales resulta imposible determinar no sólo la exactitud de la información, importante de por sí en el orden formal, sino que, además, impide una correcta y unívoca evaluación del alcance de estas, se concluye que existen razones suficientes que desvirtúan la presunción de veracidad que amparaba la cuestionada constancia de trabajo, al evidenciarse que se ha presentado un documento que no corresponde a la realidad, lo que constituye una infracción del Principio de Moralidad. Por tanto, corresponde descalificar la propuesta del postor adjudicatario”. (Effio Ordóñez, Augusto Oliver y Alexander PAJUELO ORBEGOSO, Principios rectores de la contratación pública, pág. 17. En:< http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/cap2_m1_a.pdf>))

1.3  Principio de Libre Concurrencia y Competencia

En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. (Artículo 4 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado).

Actualmente el principio de competencia ha sido fusionado al principio de libre concurrencia, entendiéndose por este doble concepto que en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. En este sentido, la Resolución Nº 1058.2008.TC02 señala que en el caso que nos ocupa, los bienes a adquirirse en el ítem Nº 07, son: ESTANTERÍA METÁLICA DE ÁNGULOS RANURADOS; por lo que, conforme a lo establecido en las Bases Integradas, la experiencia puede ser acreditada con la venta de este bien o de sus similares. Para efecto de considerar a los bienes similares, en el presente caso, tratándose de experiencia en ventas, válidamente se puede acreditar con la documentación que respalde haber realizado ventas en bienes relacionados a mobiliario; es decir, muebles en general; criterio que ha sido considerado por este Colegiado en anteriores pronunciamientos. Ahora bien, la experiencia puede acreditarse no únicamente con prestaciones en ventas de bienes iguales, sino con aquellos que resultan similares; por lo que, establecer lo contrario, implicaría contravenir el principio de libre competencia, y restringir la experiencia de manera exclusiva a la ejecución de una determinada prestación, recortando dicha experiencia del postor, que si bien no se ha dedicado a suministrar idéntico producto, cuenta con experiencia en el mercado por suministrar productos similares”.(EFFIO ORDÓÑEZ, Augusto Oliver y Alexander PAJUELO ORBEGOSO, Principios rectores de la contratación pública, pág. 15. En:< http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/cap2_m1_a.pdf>).

 

1.4  Principio de Imparcialidad

Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la  Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. (Artículo 3 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado).

 

1.5  Principio de Razonabilidad:

En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. (Artículo 4 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado).

En esta medida, la razonabilidad de la adquisición amerita un test por parte de los funcionarios que tengan poder de decisión en las etapas de la formación del expediente de contratación. (Gaceta Juridica, ¿Cuales son los nuevos principios de la contratación estatal”” Actualidad Jurídica, Lima: Imprenta Editorial El Buho, Pag. 273)

 

1.6  Principio de Eficiencia

Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. (Artículo 4 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado).

Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. En ese sentido, la Resolución Nº 871.2008.TC4 señala que por otro lado, el artículo 40.1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley № 27444, dispone que las Entidades están prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de documentos que hayan sido expedidos por la misma Entidad o por otras Entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia Entidad a solicitud del Administrado. Como es evidente, esta norma no es aplicable a los procesos de selección, pues bastaría que los postores ofrezcan documentos que obran en la Entidad o en alguna dependencia del sector al que pertenece ella, sin presentarlos físicamente, para que el Comité Especial se vea en la obligación de acudir, indagar y obtener la documentación de sus archivos o del de otras Entidades y así desplegar una actividad, que no es su deber ni obligación y que, en puridad, le corresponde desarrollar al propio administrado, quien es el que está en mejor disposición y es el interesado en obtener dicha documentación, lo que además contraviene el Principio de Eficiencia que debe regir las contrataciones del Estado”. (Effio Ordóñez, Augusto Oliver y Alexander PAJUELO ORBEGOSO, Principios rectores de la contratación pública, pág. 16. En:< http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/cap2_m1_a.pdf>)

 

1.7  Principio de Publicidad

Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de concurrencia de los potenciales postores. (Artículo 4 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado).

A través de este principio se promociona que se realicen convocatorias de los procedimientos de selección y de los y que los actos que se dicten como consecuencia deban ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los principales postores. Este principio es la confluencia de dos principios ya existentes, el de la transparencia y el de libre concurrencia. (Gaceta Juridica, ¿Cuales son los nuevos principios de la contratación estatal”” Actualidad Jurídica, Lima: Imprenta Editorial El Buho, Pag. 273).

El autor  Perez Hualde señala que este principio debe enfocarse desde un doble punto de vista, a saber: a) como hecho de la publicación del acto del llamado a licitación que debe ser sumamente amplio y b) como la posibilidad de acceso al conocimiento del procedimiento del procedimiento licitatorio por parte de todo interesado, salvo excepciones debidamente justificados que no son fáciles de encontrar en la licitación pública. La publicidad constituye la garantía de que todo se hará correctamente. Los posibles licitadores u oferentes deben de adquirir  debido conocimiento del llamado a licitación y los actos y hechos del procedimiento licitatorio, los que deben ser abiertos al público en general y a los licitadores en particulares.

(BUJ MONTERO, MONICA, “La licitación pública: Principios Generales”, contratos administrativos, Argentina: Lexis Nexis, pág. 92)

La publicidad constituye así la garantía de que todo se hará correctamente. Los posibles licitadores u oferentes deben adquirir debido conocimiento del llamado a licitación y de los actos y hechos del procedimiento licitatorio, los que deben ser abiertos al público en general y a los licitadores en particular. (BUJ MONTERO, MONICA, “La licitación pública: Principios Generales”, contratos administrativos, Argentina: Lexis Nexis, pág. 92).

 

1.8  Principio de Transparencia

Toda contratación deberá realizarse sobre los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. (Artículo 4 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado).

 

1.9  Principio de Economía

En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. (Artículo 4 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado).

En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. En ese sentido, la Opinión Nº 12008DOP precisa que adicionalmente, tomando en consideración el principio de economía, y en general, la finalidad de los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, prevista en el último párrafo del artículo 3° de la Ley, resulta razonable que se permita recurrir a un proceso de selección más expeditivo como la Adjudicación de Menor Cuantía, en aquellos casos en los cuales, pese a haberse instaurado las condiciones que permitan la pluralidad de postores a efectos de seleccionar la mejor propuesta, no hubiese sido posible adjudicar la Buena Pro en dos convocatorias consecutivas referidas a un mismo proceso de selección”. (Effio Ordóñez, Augusto Oliver y Alexander PAJUELO ORBEGOSO, Principios rectores de la contratación pública, pág.  16-17. En:< http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/cap2_m1_a.pdf>)

1.10 Principio de Vigencia Tecnológica

Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. (Artículo 4 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado).

 

Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento Subdirección de Capacitación del OSCE 16 en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. En ese sentido, la Resolución Nº 387.2008.TC4 precisa que sin embargo, estando a la omisión de parte de la Entidad de emitir sustento técnico que permita confirmar esta situación, corresponde exhortarla a que, previamente a la suscripción del contrato, y en observancia del privilegio de controles posteriores del cual goza, verifique si los productos propuestos por el postor ganador cumplen las exigencias requeridas por las Bases y si, de ser el caso, se ajustan a la necesidad de la contratante, para cuyo propósito deberá cotejar si la superioridad a la que alude este adjudicatario resulta de la aplicación del principio de vigencia tecnológica recogido en el numeral 7 del artículo 3 de la Ley”. (Effio Ordóñez, Augusto Oliver y Alexander PAJUELO ORBEGOSO, Principios rectores de la contratación pública, pág.  15- 16. En:< http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/cap2_m1_a.pdf>)

 

1.10       Principio de Trato Justo e Igualitario

Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. (Artículo 4 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado).

Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. Asimismo, la Resolución Nº 7282008.TC1 señala que En aplicación de los dispositivos antes reseñados, existe un mandato expreso de la Ley y su Reglamento que dispone la obligatoriedad por parte de los postores de presentar su propuesta económica con un precio unitario de 2 decimales, libre de incorrecciones aritméticas y además enmarcadas dentro de los límites previsto en el artículo 33 de la Ley. Es por ello que, en sujeción de la norma, en aplicación del principio de trato justo e igualitario, que se encuentra comprendido en el inciso 8 del artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todos los postores deben ser sometidos a las mismas reglas de participación sin obstáculo ni distinción alguna”. <spa

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO II

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Agradecimiento y dedicatoria

 Alabad a Jehová, porque él es bueno, porque para siempre es su misericordia (Salmo 136).

 

SECCIÓN II

2.1 Procesos de selección

Los procedimientos de selección no se encuentran normados en un solo cuerpo legal, existiendo por el contrario dispersión en ese sentido, configurándose cada tipo de procedimiento en atención a la entidad licitante al tipo de contrato y hasta no hace mucho de acuerdo la monto del contrato.  (Linares Jara, Mario, 2002, El contrato estatal: teoría general del contrato estatal, análisis del T.U.O. de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento, Lima : Grijley)

Si bien es cierto que desde la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado unifican criterios y principios, innovando en el trato de los contratos estatales y contribuyendo a un mayor orden respecto de los procedimientos selectivos, esta ley tanto en su texto primigenio como en el actual Texto Único Ordenado, no incluye todos los contratos estatales de régimen preponderante del derecho administrativo y todos los procedimientos de selección, subsistiendo, en consecuencia, aunque en menor grado, la dispersión. (Linares Jara, Mario, 2002, El contrato estatal: teoría general del contrato estatal, análisis del T.U.O. de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento, Lima : Grijley)

Entre los procedimientos de selección tenemos el de licitación pública, concurso público, adjudicación directa, adjudicación de menor cuantía, compras corporativas, selección por encargo y subasta Inversa. (Linares Jara, Mario, 2002, El contrato estatal: teoría general del contrato estatal, análisis del T.U.O. de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento, Lima : Grijley).

El Artículo 15° del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado señala que los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento.

En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de selección. (Decreto Ley 1017- Ley de Contrataciones del Estado.  En: <http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Licitacion/Ley-de-Contrataciones-con-el-Estado.pdf>.)

El artículo 16° del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado señala que La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza. En ambos casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público

El artículo 17° del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado señala que la adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. La adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento señalará la forma, requisitos y procedimiento en cada caso.

El artículo 18° de la Ley de contrataciones y adquisiciones del estado señalan que la adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública y concurso público.

El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el Entidades deberán publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.

En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento.

Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que se aplicarán progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en sus distintas modalidades.

El artículo 32° de la Ley de contrataciones del estado precisa que el Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso público o adjudicación directa aún en los casos en los que se declare como válida una única oferta.

En este caso sería interesante puntualizar que sería necesario incorporar un texto en cual se pueda otorgar la Buena Pro, aun cuando solo se haya presentado un solo postor debido a que  los procesos de selección tendrían mayor celeridad y eficacia.

El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad.

En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía.

El proceso de adjudicación de menor cuantía derivado de un proceso de selección declarado desierto, debe contar con las mismas formalidades del proceso principal.

Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa se requerirá la existencia de dos ofertas válidas como mínimo; de lo contrario, el proceso se declarará como desierto.

El artículo 33° de la Ley de contrataciones del estado precisan En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

El Artículo 24° del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado señala que en las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité Especial que deberá conducir el proceso.

Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas para la designación y conformación de Comités Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comité Especial ad hoc.

El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de los procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente.

El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno

(1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.

Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimientos técnico  especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrán integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades.

El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la de selección.

Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata selección.

Los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que condujo el proceso de selección original.

Sería relevante que existiera un Comité Especial que realice sus funciones de manera permanente por un periodo de un año, de esta manera los procesos de selección podrían tener una mayor celeridad, así mismo se podría invitar a un miembro técnico del Comité Especial siempre y cuando lo amerite el caso.

2.2 La Licitación Pública

Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias. (Artículo 19 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

La licitación pública es por su naturaleza un procedimiento administrativo  cuya finalidad es seleccionar al sujeto de derecho con quien se celebrará un contrato; constituye un pedido de ofertas efectuado en forma general al público o a cualquier empresa inscripta en un registro creado el afecto, cuando tal sistema de control existe. Se diferencia de la licitación privada, concurso de precios, o concurso público (que también es, bajo cualquiera de las tres denominaciones, un pedido de ofertas) en que esta última está dirigida a personas o empresas determinadas (GORDILLO Agustín Alberto, 2009, El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales, Tratado de Derecho Administrativo, La defensa de usuario y del administrado, Tomo 2, Capítulo XII, Novena edición, Buenos Aires, F.D.A., Pág. 6)

La licitación pública es uno de los procedimientos con que cuenta la Administración Pública para expresar su voluntad en la selección de sus contratistas. Este procedimiento reúne ciertas características que lo tipifican como tal: (BUJ MONTERO, MONICA,  “La licitación pública: Principios Generales”, contratos administrativos, Argentina: Lexis Nexis, pág. 79)

a)    La invitación general y pública que efectúa la Administración a todos aquellos que pudieran estar interesados en el objeto de la contratación para que se efectúen sus propuestas.

b)    Las propuestas que formulan los interesados deben sujetarse a ciertas bases fijadas de antemano por la Administración.

c)     El número de interesados que puedan concurrir a la licitación es ilimitado.

d)    La administración evalúa las propuestas y elige aquella que ofrece las condiciones más ventajosas para ella adjudicando el contrato a su ofertante.

La Licitación pública es el  procedimiento por el cual la administración invita públicamente a todos los postores interesados en el objeto de la contratación que desea concretar a que, sujetándose a las bases predeterminadas en el pliego de condiciones, efectúen sus propuestas de las cuales luego de una evaluación, la administración seleccionara la más ventajosa a sus fines, adjudicando el contrato a su proponente. (BUJ MONTERO, MONICA,  “La licitación pública: Principios Generales”, contratos administrativos, Argentina: Lexis Nexis, pág. 79)

La Licitación pública no es un acto administrativo, y tampoco una oferta y mucho menos se identifica con el propio contrato administrativo, como ha pretendido alguna parte de la doctrina y jurisprudencia. Ella es por el contrario, una serie de actos, simples actos, reglamentos y hechos administrativos de la Administración y de los oferentes dirigidos a un fin, la elección del contratante de aquélla. Por ello la licitación pública es un procedimiento, un procedimiento administrativo especial preparatorio  de la voluntad administrativa contractual. Esa es su naturaleza jurídica sustancial. (BUJ MONTERO, MONICA,  “La licitación pública: Principios Generales”, contratos administrativos, Argentina: Lexis Nexis, pág. 80)

2.3 Concurso Público

Está modalidad corresponde a la contratación de servicios y consultorías, siempre que el monto referencial del contrato supere determinada cantidad. (Linares Jara, Mario, 2002, El contrato estatal: teoría general del contrato estatal, análisis del T.U.O. de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento, Lima : Grijley)

Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias. Reglamento.

2.4  Adjudicación Directa

Así tenemos la denominada Adjudicación directa pública, que implica la publicación de la convocatoria en el diario oficial, la adjudicación directa selectiva, sin la referida publicación, en la que se deberá cursar tan sólo invitaciones y contar con un mínimo de tres cotizaciones. (Linares Jara, Mario, 2002, El contrato estatal : teoría general del contrato estatal, análisis del T.U.O. de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento, Lima : Grijley)

Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos por las normas presupuestarias.

La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva. La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva. (Art. 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

2.5 Adjudicación de menor cuantía

. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:

a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean infe­riores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, según corresponda;

b) La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales; y Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley.  (Art. 19 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)

La adjudicación de menor cuantía es también utilizada en los casos de excepción a la licitación pública y al concurso público, contratos entre entidades del sector público, contratos referidos a servicios públicos sujetos a una tarifa única, en situación de urgencia y de emergencia; contratos con carácter de secreto militar, contratos efectuados por las misiones  del servicio exterior de la república para su funcionamiento y gestión; cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento y servicios personalísimos. (Linares Jara, Mario, 2002, El contrato estatal : teoría general del contrato estatal, análisis del T.U.O. de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento, Lima : Grijley)

2.6 Compras corporativas

Las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.

Las Compras Corporativas podrán ser facultativas, para lo cual las Entidades celebrarán un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca por Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Los bienes y servicios que pueden ser objeto de Compras Corporativas deben ser susceptibles de ser homogenizados.

Para la agregación de la demanda de las Entidades se podrá utilizar criterios tales como el geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de éstos, entre otros. (Art. 80 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)

2.7 Selección por Encargo

Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realización del proceso de selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad. La aprobación del Expediente de Contratación y de las Bases será competencia de la Entidad encargante. (Artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)

2.8 La Subasta Inversa

La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria pública, y en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica.

Se consideran bienes o servicios comunes, aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño objetivamente definidos por características o especificaciones usuales en el mercado o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior del Estado, de tal manera que el factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan.

El OSCE aprobará las fichas técnicas de los bienes y servicios transables que puedan contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable. Dichas fichas técnicas serán incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el SEACE, debiendo ser revisadas permanentemente por el OSCE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico legal.

La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de precios escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE. (Artículo 90 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

2.9 Las Bases de los procesos de selección

De otro lado, la Resolución Nro. 123/2006.TC-SU, de fecha 17 de febrero del 2006, señala que las Bases constituyen las reglas de juego a las que deben adecuar su conducta los actores de los procesos de selección, reglas que también son de cumplimiento obligatorio por parte de la entidad. De conformidad con el Reglamento, las bases son los documentos que contienen los requerimientos técnicos, metodología de evaluación, procedimientos y demás condiciones establecidas por la Entidad para la selección del postor  y la ejecución contractual respectiva incluyendo, cuando corresponda, la proforma del contrato. Dichas bases tienen la calidad de integradas cuando su texto contemple todas las aclaraciones o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones o correcciones derivadas de la absolución de observaciones. Las bases también adquieren la condición de integradas cuando luego de transcurridos los plazos para las indicadas etapas los participan no formularon consultas u observaciones. (Gaceta Jurídica, 2008, “Extracto de Jurisprudencia Administrativa, Actualidad Jurídica, tomo 170, pág. 232)

Asimismo,  la Resolución N° 842/2005.TC-SU, de fecha 25 de agosto del 2005, señala que en todos los procesos de selección en especial en el que nos ocupa, deviene necesario tener claro que lo dispuesto por las bases es de cumplimiento obligatorio tanto para los postores como el Comité Especial y la propia Entidad. En este sentido, se entendería que una vez integradas la Bases, no podrían ser cuestionadas ni modificadas por algún mecanismo o por alguna autoridad, siendo las etapas de absolución de observaciones las destinadas a esclarecer lo dispuesto por las bases, con la finalidad de realizar una objetiva evaluación y calificación de propuestas.  (Gaceta Jurídica, 2008, “Extracto de Jurisprudencia Administrativa, Actualidad Jurídica, tomo 170, pág. 232).

Asimismo, Resolución N° 982/2005.TC-SU, de fecha 05 de octubre de 2005, precisa que las bases administrativas de los procesos de selección constituyen, junto con las normas legales referidas a las contrataciones y adquisiciones del Estado, el conjunto de reglas del proceso de selección específico, por lo que deben ser respetadas y cumplidas a cabalidad por los postores y por la Entidad, en tanto son un reflejo directo de los intereses y necesidades que requiere satisfacer la Entidad, sea que se trate de bienes, servicios u obras. (Gaceta Jurídica, 2008, “Extracto de Jurisprudencia Administrativa, Actualidad Jurídica, tomo 170, pág. 232)

La Resolución 502/2005.TC-SU, de fecha 01 de junio de 2005, precisa que las bases deben ser instrumentos eficientes para que el Estado compre bien y barato. No deben ser instrumentos que limiten la competencia entre postores, pues ello atenta contra el bien común, al limitar el derecho del Estado a contar con mayor variedad de opciones para elegir precio y calidad. Igualmente, la aplicación e interpretación de las bases debe regirse por los principios de la contratación, rechazando formalismos carentes del contenido sustancial. (Gaceta Jurídica, 2008, “Extracto de Jurisprudencia Administrativa, Actualidad Jurídica, tomo 170, pág. 232)

La Resolución N° 166/2006.TC-SU, de fecha 16 de marzo de 2006, precisa que la entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las bases,  teniendo la entidad el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las bases, por lo que la entidad no puede soslayar los requisitos técnicos mínimos que ella misma elaboró y consideró indispensables para que una propuesta sea aceptada. (Gaceta Jurídica, 2008, “Extracto de Jurisprudencia Administrativa”, Actualidad Jurídica, tomo 170, pág. 232)

La Resolución N° 3259-2008-TC-S1, de fecha 07 de noviembre de 2008, señala que si el postor no cumple con los requerimientos mínimos que se encuentran establecidos en las bases corresponde descalificar al postor que no cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases. (Gaceta Jurídica, 2008, “Extracto de Jurisprudencia Administrativa”, Actualidad Jurídica, tomo 181, pág. 278).

La Resolución N° 3284-2008-TC-S1, de fecha 11 de noviembre de 2011 señala que los requerimientos técnicos mínimos no son solo aquellos requisitos así establecidos en las bases, sino que también califican como tales aquellos contenidos en las disposiciones legales que regulan el objeto de convocatoria. (Gaceta Jurídica, 2008, “Extracto de Jurisprudencia Administrativa”, Actualidad Jurídica, tomo 181, pág. 278).

La Resolución N° 3404 – 2008- TC-S1 precisa que tanto la entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases. Es así que la entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las bases, las que deben ser congruentes con la contratación a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones de Estado. (Gaceta Jurídica, 2008, “Extracto de Jurisprudencia Administrativa”, Actualidad Jurídica, tomo 181, pág. 278)

SECCIÓN III

Propuesta

3.1.- Incorporar el principio de contradicción en la Ley de contrataciones del Estado. 

Principio de contradicción es una derivación lógica del principio de concurrencia favorece la amplia discusión de la controversia que surja entre los particulares con intereses contrapuestos, facultándolos para impugnar las propuestas de los demás y, a su vez, defender la propia de las impugnaciones de los otros. Mairal entiende que este principio de debe ser limitado durante el trámite de evaluación de las propuestas a efecto de no tomarlo excesivamente engorroso; debiendo regir plenamente, en cambio, una vez pronunciada la preadjudicación. Por otra parte, como bien expresa gordillo, el principio de contradicción se da siempre en el propio interés público, ya que con las observaciones y pruebas de los contrainteresados la Administración cuenta con mayores elementos de juicio y está es más adecuadas condiciones de tomar la decisión que mejor responda a los intereses de la colectividad. (BUJ MONTERO, MONICA, “La licitación pública: Principios Generales”, contratos administrativos, Argentina: Lexis Nexis, pág. 92)

       

A veces hay intereses contrapuestos de distintos administrados: concursos, licitaciones públicas o privadas; solicitudes de autorizaciones, permisos, franquicias, exenciones, grandes proyectos de inversión, reglamentaciónes, tarifas de servicios públicos, audiencias públicas, etc. En tales casos el procedimiento adquiere un pleno carácter contradictorio y la administración está obligada a asegurar la participación igualitaria de los interesados, so pena de ilegitimidad de su decisión, por afectar la imparcialidad que ella debe guardar en el trámite.

En este sentido la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho que “el principio de contradicción, que es uno de los principios «formativos» del proceso, así lo impone, tanto en el orden judicial como en el administrativo. No requiere especial fundamentación este aserto, pues no hace sino traducir un principio de vigencia universal.” El principio de la contradicción, con todo, no siempre se cumple cabalmente en la práctica, por cuanto los funcionarios frecuentemente son reacios a favorecer la plena discusión que dicho principio supone. Cuando se tiene que otorgar una autorización, permiso, exención, radicación industrial, etc., suele ocurrir que el funcionario que debe decidir acerca de la solicitud pertinente, no es proclive a favorecer su impugnación por los “contrainteresados” e incluso llega a tratar de impedir la eficaz tramitación de tales impugnaciones, pensando que así resolverá más fácilmente a su arbitrio. En tales casos se da la contradicción en el propio interés público, pues la administración contará con mayores elementos de juicio y estará en más adecuadas condiciones de tomar la decisión que mejor responda a los intereses de la colectividad. Si, en cambio, se resuelve el expediente sólo en vista a las argumentaciones y documentaciones del propio solicitante, la decisión administrativa tiene un margen mayor de error y de inoportunidad. Será ilegítima, en todo caso, la determinación tomada en tales condiciones de parcialidad, más allá de que exista o no desviación de poder. (GORDILLO Agustín Alberto, 2009, El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales, Tratado de Derecho Administrativo, La defensa de usuario y del administrado, Tomo 2, Capítulo IX , Novena edición, Buenos Aires, F.D.A, pag. 33-34. En:  http://www.gordillo.com/pdf_tomo2/capitulo9.pdf>.

3.2.- Incorporar los términos que implican obra pública en la Ley de Contrataciones del Estado.  

Para los efectos de la Ley de Contrataciones del Estado se considera obra pública:

3.2.1 La construcción, montaje, preservación, mantenimiento, refacción y demolición de bienes inmuebles;

3.2.2 Los servicios relacionados con la misma, incluidos los trabajos que tengan por objeto innovar, estructurar, proyectar y evaluar los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los relativos a los estudios, asesorías y consultorías especializadas; la dirigir o inspeccionar la ejecución de las obras; los estudios que tengan por objeto restaurar, corregir o acrecentar la eficacia de las infraestructuras cuando el costo de éstas sea superior al de los bienes muebles que deban adquirirse; y, los trabajos de búsqueda, localización y perforación que tengan por objeto la exploración y explotación de los recursos petroleros  y  gasíferos que se encuentren en el subsuelo;

3.2.3 Los proyectos completos, que comprenderán desde el plano de la obra hasta su culminación total;

3.2.4  Todos aquéllos de condición equivalente.

3.3 Propuesta de modificación legislativa sobre otorgamiento de Buena Pro.

Proponemos que se efectúe una modificación legislativa mediante la cual se aceptaría que en el caso que se presente una sola propuesta en un proceso de selección y que además cumple con los requisitos establecidos en las bases, y asimismo, está fuera una propuesta válida se le debería adjudicar la Buena Pro al único postor, a fin de evitar la declaración de resultados desiertos.<span style=”line-height: 150%; font-family: ‘Arial’,’sans-serif’; font

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