Negacionismo y libertad de expresión
Negacionismo y libertad de expresión
Gustavo Gutiérrez-Ticse Constitucionalista
El gobierno del Presidente Humala ha presentado un conjunto de iniciativas para combatir frontalmente a la subversión, entre ellas, y probablemente la más polémica, el proyecto que propone la negación de los delitos de terrorismo: el negacionismo.
Esta figura penal es empleada con el objeto de evitar el rebrote de las ideas que exaltan posiciones extremistas, como el neonacionalsocialismo, que niega el Holocausto nazi, o las demás posturas ideológicas que utilizan la negación de cualquier práctica genocida como insumo para afirmar sus postulados.
La defensa de la democracia constitucional bien entendida en el Viejo Continente ha hecho del tipo penal del negacionismo una herramienta para luchar contra quienes pretenden quebrar los principios y valores del Estado contemporáneo.
Así, por ejemplo, en la Decisión Garaudy con Francia, del 24 de enero de 2003, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que no puede entenderse amparada por la libertad de expresión la negación del Holocausto, pues implicaba un propósito de difamación racial hacia los judíos y de incitación al odio a ellos.
Es verdad que en España, por ejemplo, en 2007, la figura del negacionismo fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional de ese país, pero dicho así resulta una media verdad. En principio, esta figura estuvo vigente en 1995. Y segundo, la sentencia del Tribunal Constitucional consideró que el tipo español previsto en el artículo 607 inciso 2 del Código Penal era extremadamente abierto, pues la simple difusión de las ideas o doctrinas negacionistas eran consideradas delito. Finalmente, y por eso decimos que es una media verdad, nada impide sancionar el negacionismo en ese país, ya que España es suscriptor de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea referente a “la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia”.
La propuesta del Gobierno, en cambio, es cerrada: limita la negación a los actos de terrorismo debidamente comprobados, previstos en la Ley N° 25475 y “establecidos en una sentencia judicial firme”. Ello implica que se trata de la adopción de una fórmula plenamente compatible con la garantía de la libertad de expresión.
Como dice la especialista en derechos humanos de la Universidad Carlos III de Madrid, doña María Suárez Espino, a propósito del caso español y de plena validez para el nuestro, la tipificación de este delito no pretende penalizar la mera negación neutra y desapasionada de unos acontecimientos históricos recientes.
Sin embargo, cuando estas expresiones, aunque no contengan elementos formalmente insultantes, pretendan un trasfondo vejatorio, minimizar, trivializar o negar la existencia de unos hechos atroces, lo suficientemente probados por otro lado, sí serían perseguibles por la justicia penal, pues, como el propio constituyente ha venido a dejar claro, la libertad de expresión tiene sus límites en el honor, la intimidad y la propia imagen.
Ciertamente, no debemos olvidar que la libertad de expresión es un pilar fundamental de la democracia; en ese orden de ideas, la negación como una fórmula que utiliza el Estado para defenderse de sus enemigos debe encontrar en el honor de las víctimas sobrevivientes el bien jurídico protegido a preservar.
Solo así, el Estado podrá cumplir su deber de defensa de la democracia, compatibilizando racionalmente las libertades con el orden público.
Diario Oficial El Peruano. Página de opinión. Fecha:06/12/2012 Leer más