En referencia, a los derechos civiles y políticos dentro del marco del tema abordado por el video (falta de democracia, corrupción y el sobre paso de funciones por parte de la contraloría general de la república). Se debe tener muy en cuenta que es y cuáles son las funciones del contralor según nuestra constitución: “…es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control…” (artículo 82°).
En relación a esto podemos inducir, que si bien es cierto se le atribuye autonomía, pero con miras a un control con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales y la democracia en el país; pues, no podemos hablar de democracia si esta entidad de poder descentralizada, no cumples con parámetros constitucionales e inherentes de las personas para su desarrollo y participación en los asuntos públicos y de interés nacional, porque, como establece el artículo 39 de nuestra Carta Magna: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación…” más no a interés de minorías políticas, que osan, manipular el sistema de una manera muy irresponsable en razón al beneficio de nuestro país y perjudicando la democracia del mismo.
Para concluir, podemos afirmar que respecto a los demás partidos políticos que no considero la contraloría, con esta acción se estaría afirmando la vulneración de derechos fundamentales como: “…A la igualdad ante la ley” (numeral 2 – articulo); “…A las libertades de información, opinión, expresión y difusión…” (numeral 4 – artículo ), que establecen base para el desarrollo de nuestro Estado.
En referencia, a los derechos civiles y políticos dentro del marco del tema abordado por el video (falta de democracia, corrupción y el sobre paso de funciones por parte de la contraloría general de la república). Se debe tener muy en cuenta que es y cuáles son las funciones del contralor según nuestra constitución: “…es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control…” (artículo 82°).
En relación a esto podemos inducir, que si bien es cierto se le atribuye autonomía, pero con miras a un control con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales y la democracia en el país; pues, no podemos hablar de democracia si esta entidad de poder descentralizada, no cumples con parámetros constitucionales e inherentes de las personas para su desarrollo y participación en los asuntos públicos y de interés nacional, porque, como establece el artículo 39 de nuestra Carta Magna: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación…” más no a interés de minorías políticas, que osan, manipular el sistema de una manera muy irresponsable en razón al beneficio de nuestro país y perjudicando la democracia del mismo.
Para concluir, podemos afirmar que respecto a los demás partidos políticos que no considero la contraloría, con esta acción se estaría afirmando la vulneración de derechos fundamentales como: “…A la igualdad ante la ley” (numeral 2 – articulo); “…A las libertades de información, opinión, expresión y difusión…” (numeral 4 – artículo ), que establecen base para el desarrollo de nuestro Estado.