Breve estudio sobre la responsabilidad constitucional de los Ministros en el Perú
Breve estudio sobre la responsabilidad constitucional
de los Ministros en el Perú
(Publicado en Gaceta Constitucional, N° 47, Lima, 2012).
El Estado democrático de derecho no es sino la manifestación más compleja y evolucionada, hasta la fecha, de los ideales del constitucionalismo. Se funda sobre la tensión entre dos grandes principios rectores: la investidura de los gobernantes por los gobernados a través de elecciones libres y la sujeción de los gobernantes a la legalidad.
Luis María Diez Picazo
Gustavo Gutiérrez Ticse
El sistema de gobierno peruano es de tipo presidencialista. Algunos autores como García Belaunde sostienen que nuestro presidencialismo histórico ha sido relativizado con la incorporación de algunas instituciones del parlamentarismo, sobre todo a partir de la Constitución de 1856 que introduce el Consejo de Ministros, lo cual es respetado en la siguiente Constitución de 1860 y en la de 1920 (que recoge por primera vez a nivel constitucional el voto de censura); no obstante, nuestro sistema sigue siendo presidencialista, moderado en razón de la introducción de las aludidas instituciones, pero presidencialista al fin y al cabo.
Cabe indicar que, como dice Pedro Planas , no es casual que la propia Convención de 1856, luego de introducir el precepto innovador, se haya preocupado en debatir y aprobar una Ley de Ministros, que se promulgó en diciembre de ese año y que recibiría agregados y modificaciones en 1862 y 1863 y que se mantuvo vigente por más de un siglo. El consejo de Ministros, como lo precisa Manuel V. Villarán, fue previsto para mediatizar el inmenso poder personal del Presidente de la República; lo que ha coadyuvado en limitar el poder del presidente pero no para afirmar un semipresidencialismo menos un parlamentarismo, sino como dijimos en el párrafo anterior, un presidencialismo “frenado”.
En ese orden de ideas, la actual Constitución de 1993 no escapa al presidencialismo como sistema de gobierno. El presidente de la República es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno a la vez. En el cumplimiento de sus funciones, el presidente tiene funcionarios políticos que a modo de secretarios ejecutan las políticas públicas en sus respectivos sectores: Los ministros de estado.
Los Ministros cumplen un rol preponderante en las tareas gubernamentales. Más todavía con la recomposición del Estado liberal, que procura dotar a la comunidad de bienestar general. Articulan la voluntad política del Presidente de la República, sirven como ejecutores directos pero además forman un cuerpo protector de la figura presidencial, a la que lo terminan cubriendo de cualquier eventualidad política y jurídica de tal modo que el presidente termina siendo irresponsable por sus actos.
En la ejecución de sus funciones, los Ministros cumplen sus tareas desde dos perspectivas. De modo colectivo en el Gabinete e individualmente en sus ministerios. Los Ministros conforme a lo establecido en el artículo 128° de la Constitución asuman dicha responsabilidad por mor del instituto de la “solidaridad ministerial”. Y es que el sistema de gobierno está tan fuertemente impregnado de la figura presidencial que, si se admite la posibilidad de cuestionarlo por cualquier incidente, lo que materializaría sería ingobernabilidad y, con ella, una crisis política.
En efecto, y como escribe Rubio Correa , para garantizar que en toda decisión del Poder Ejecutivo haya un responsable político, es que se exige que un ministro refrende los actos del Presidente para darles validez. En ese orden de ideas, la “solidaridad ministerial” guarda estrecha vinculación con el refrendo ministerial, ya que –tal como corrobora Pizzorusso – por medio de éste comporta la asunción, por parte del ministro, de la responsabilidad política del acto suscrito por el Jefe de Estado, de acuerdo con la regla, ya comentada, que establece la irresponsabilidad de este última.
En consecuencia, el refrendo resulta prevalente para determinar la responsabilidad constitucional de los ministros en las tareas gubernamentales. Como el presidente es irresponsable, el ministro con su refrendo asume cuentas no solo por sus actos sino también por los actos presidenciales. Pero no solo en el caso del refrendo los ministros tienen responsabilidad constitucional, sino también en el colectivo como parte del Gabinete, de suerte que los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, asumen responsabilidad, a no ser que renuncien inmediatamente.
De ésta manera, la responsabilidad ministerial no sólo es política, sino administrativa e inclusive penal. Por ello, los Ministros pueden ser acusados constitucionalmente por cualquier contravención a la Constitución que se ejecuten con su consentimiento. Ello se materializa con el refrendo o con el voto en el Gabinete. Igualmente, pueden ser procesados penalmente por un acto delictivo que se geste en el acto presidencial o en el colegiado. La exculpación sólo es posible con la renuncia.
Discrepamos en ese sentido de Santistevan de Noriega cuando señala que no existe responsabilidad solidaria en materia penal por el carácter personalísimo inherente a ella. Y en esa línea también disentimos de la postura adoptada por Nakasaki, para quien la responsabilidad penal de los Ministros no puede atribuirse simplemente a título de solidaridad por el hecho ajeno consistente en el acto de gobierno ilegal del Presidente, pues la solidaridad como regla se aplica al caso de las obligaciones patrimoniales; la responsabilidad penal conforme al artículo 11 inciso 2 de la Declaración Universal, al artículo 15 inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica, al artículo 2 inciso 24 parágrafo d de la Constitución Política, a la norma II del Título Preliminar, artículos 11, 12, 14 y 20 del Código Penal, solamente se puede determinar verificando que los Ministros de Estado con ocasión del acto de gobierno del Presidente ilegal, han cometido a su vez una acción típica, antijurídica y culpable. Es decir, prosigue Nakasaki , la responsabilidad penal de los Ministros de Estado no se basa en que el Presidente cometa un delito en el ejercicio de su función, sino en que con ocasión del mismo los Ministros a su vez realicen una conducta que pueda ser calificada como ilícito penal, por comisión dolosa, omisión propia dolosa, omisión impropia dolosa, o comisión u omisión culposa.
Ciertamente expresamos nuestra opinión en contrario porque la “solidaridad ministerial” no encubre al mandatario por delitos comunes. Un homicidio por ejemplo, no le extiende responsabilidad al Ministro. Lo que sí lo hace sujeto de responsabilidad penal es la suscripción de una decisión delictiva o un acuerdo en el Gabinete que evidencien la comisión de ilícitos. La discusión del grado de responsabilidad será de juez penal, pero qué duda cabe de su responsabilidad.
Precisamente, en los inicios del año 2000, una vez fenecido el régimen del ex Presidente Alberto Fujimori, varios de sus ex Ministros fueros acusados constitucionalmente por infracciones a la Constitución y por presuntos delitos, implicados en virtud al artículo 128° de la Carta Política que impone la “solidaridad ministerial” con los actos del gobernante.
En efecto, los Ministros asumen la responsabilidad por un acto de gobierno que consientan o asuman un acuerdo tomado en Consejo de Ministros, inclusive si éste fuere de consecuencias jurídico-penales. Pero queda claro que, sólo en caso de actos de gobierno y no en actos comunes, en donde operarán otras vías de control como es el caso del procedimiento de vacancia, y eventualmente una vez finalizado el mandato, la acusación constitucional, de conformidad con los artículos 99° y 100° de la Constitución Política.
Así se concluyo el Informe de la Subcomisión encargada de investigar la denuncia constitucional N° 30, presentada contra el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, contra el ex Presidente del Consejo de Ministros, Federico Salas Guevra Schultz, y contra los ex Ministros de Estado, en ejercicio al 10 de noviembre de 2000, Fernando de Trazegnies Granda, Carlos Bergamino Cruz, Carlos Boloña Behr, José Alberto Bustamante Belaúnde, Alejandro Aguinaga Recuenco, José Chimpler Ackerman, Edgardo Mosqueira Medina, Gonzalo Romero De La Puenta, Jorge Alfredo Chamot Sarmiento, Augusto Bedoya Cámere, Pablo Arturo Handabaka García, María Luisa Alvarado Barrantes y Luis María Cuculiza Torre, por los delitos de Favorecimiento o Encubrimiento Real, Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad, tipificados en los artículos 405º, 361º y 376º del Código Penal, así como de la responsabilidad penal y/o solidaria en la comisión de los delitos de Allanamiento Ilegal de Domicilio y Hurto Agravado, tipificados en los artículos 160º y 186º del Código Penal.
Como se recuerda, Fujimori con un equipo formado por personal de seguridad de la Casa Militar al mando del Edecán Capitán de Fragata AP Francisco Calixto Giampietri, e integrado por el Director General de Asesoría Jurídica de la Casa Militar Teniente Coronel EP SJ Manuel Ulises Ubillús Tolentino, materializaron el ilícito; y los ministros, al no presentar sus respectivas renuncias, fueron acusados de coautores o partícipes de conformidad con el artículo 128° de la referencia.
El informe en cuestión propuso absolver a los denunciados de la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 128º de la Constitución Política, por los delitos aludidos en razón que no constituían actos de gobierno.
Distinto acaeció en el caso de la denuncia constitucional N° 19, y en la cual tuvimos el honor de participar. Denuncia interpuesta contra el Ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori y los señores Carlos Boloña Behr, ex Ministro de Economía y Finanzas; Carlos Bergamino Cruz, ex Ministro de Defensa; y Federico Salas Guevara-Schultz, ex Presidente del Consejo de Ministros, como presuntos autores de los delitos de Peculado, Asociación para Delinquir, Falsedad Material y Falsedad Ideológica.
La imputación en este caso era la de haberse organizado a nivel de las más altas esferas de poder, a fin de utilizar recursos del Estado en beneficio de Vladimiro Montesinos, al haber dispuesto se le entregue la suma de S/. 52’500,000 (cincuenta y dos millones quinientos mil nuevos soles), equivalente en ese entonces a USD$ 15’000,000 (quince millones de dólares americanos). Dicho dinero fue retirado del presupuesto del Ministerio de Defensa y luego entregado al mencionado ex asesor a título de una indebida e ilegal compensación por tiempo de servicios.
Para tal propósito, el ex Presidente Fujimori expidió el Decreto de Urgencia No. 081-2000, emitido el 19 de septiembre de 2000, a través del cual se dispuso una ampliación presupuestal a favor del Sector Defensa. Este Decreto fue emitido en forma irregular al no cumplirse el procedimiento legal y constitucional establecido para su aprobación, y por sustentarse en información falsa, como lo fue el hecho de invocar inexistentes razones de seguridad nacional con el propósito de financiar un supuesto plan denominado “Plan Soberanía”, destinado a contrarrestar posibles invasiones a territorio peruano de los grupos alzados en armas en Colombia. En este caso, la actuación de los ministros sí formaba parte de una cadena de acciones que contravenían la Constitución e inclusive el Código Penal. Por esta razón es que finalmente, la responsabilidad de los ministros permitió una acusación constitucional para que sea el Poder Judicial el que se avoque al caso.
Como se observa en el caso concreto, los ministros participaron en la elaboración del Decreto de Urgencia No. 081-2000. En ese sentido, la participación en el hecho delictivo configuraba un acto de gobierno.
De lo que se observa es que el sistema de gobierno peruano, con los frenos incorporados a lo largo de nuestra historia constitucional, ha permitido que el control de los gobernantes pueda materializarse, más desde el retorno a la democracia a partir del año 2000. El presidente de la República, es verdad, sigue teniendo el dominio del poder político, pero qué duda cabe su imposibilidad de gobernar sin sus ministros, a pesar que puede retirarles la confianza inopinadamente y en cualquier momento.
Sin embargo, debido a la configuración de la “solidaridad ministerial”, hay siempre un freno en la actuación de presidente, ya que aún si los ministros fueran manipulados, queda siempre abierta la posibilidad de sancionar no sólo al ministro sino eventualmente al Presidente. Así ocurrió con el caso de la indemnización por los quince millones, por lo cual el ex Presidente Fujimori fue condenado en el año 2009 a siete años y seis meses de prisión.
Ciertamente, la Constitución permite el control de los gobernantes en la medida que habilita el antejuicio por cinco años luego de haber cesado en el cargo. En muchos casos, han operado los antejuicios para habilitar el procesamiento de ministros por convalidar actos presidenciales (Boloña, Bergamino, Camet, etc.). Por ello, no es cierto lo aseverado por Samuel Abad cuando sostiene lo contrario, es decir, que no habría ningún ministro sujeto al antejuicio con la actual Constitución.
En definitiva, el modelo constitucional resulta interesante. Difícilmente podríamos cambiar nuestra forma de gobierno de un histórico modelo presidencialista a uno parlamentarista, pero qué duda cabe de la importancia de la incorporación de las instituciones de este último en la atenuación de nuestra forma gubernamental. Sí consideramos necesario procurar mejorar las condiciones de implementación de otras formas de control de la responsabilidad constitucional de los ministros, sobre todo, en las de tipo político, permitiendo quizás que la censura sea más eficaz y no solamente simbólica como resulta en el país, o en todo caso plantear la incorporación del impeachment como mecanismo que permita separar al ministro del cargo en caso no guarde el decoro para proseguir en funciones. Porque de lo contrario, siempre recala como amenaza, la judicialización de la política.
Y es que –como recuerda Diez Picazo – cuando los gobernantes ponen la responsabilidad política en un plano subordinado, no parece que esos mismos gobernantes tengan luego una particular autoridad moral para reprochar a los jueces su intromisión en cuestiones de naturaleza política. Por otra parte, implica una regresión del constitucionalismo a una fase primitiva de indiferenciación de los posibles tipos de responsabilidad de los gobernantes. Ello deteriora el funcionamiento de la democracia, porque empuja al Parlamento, e incluso a los ciudadanos, a hacer dejación de sus deberes a favor de los jueces.
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Asesor Principal de la Comisión de Constitución y Reglamento. Profesor de Derecho Constitucional de las Universidades San Martín de Porres e Inca Garcilaso de la Vega.
Cf. García Belaunde, Domingo, El presidencialismo atenuado y su funcionamiento (con referencia al sistema constitucional peruano), www.juridicas.unam.mx, p. 124 y ss.
Planas, Pedro, Democracia y Tradición constitucional en el Perú, Editorial San Marcos, Lima, 1998, p. 56.
Cf. Rubio Correa, Marcial, Estudio de la Constitución Política de 1993, Fondo editorial PUCP, Tomo 4, Lima, 1999, p. 388.
Pizzorusso, Alessandro, Lecciones de derecho constitucional, Centro de estudios constitucionales, Tomo I, Madrid, 1984, p. 320.
AAVV: La Constitución comentada artículo por artículo, Gutiérrez, Walter (Dir.), Gaceta Jurídica, Tomo II, p. 129.
Nakasaki Servigón, César, El antejuicio y la responsabilidad solidaria de los ministros de Estado respecto de delito cometido por el Presidente de la República, En Revista Dialogo con la Jurisprudencia, Año 9, Numero 57, Junio, 2003, Gaceta Jurídica, Lima, p. 71.
Abad Yupanqui, Samuel, La responsabilidad de los ministros, en Diario El Comercio, Lima 31 de agosto de 2009, p. A-6.
Diez Picazo, Luis María, La criminalidad de los gobernantes, Crítica, Barcelona, 1996, p. 85.
Excelente información Dr. Gustavo Gutiérrez Ticse sobre la responsabilidad constitucional de los ministros en el Perú, lo cual se puede hacer referencia a la tradición inglesa que “(…) el monarca escapa a cualquier responsabilidad política por la ficción, El rey no puede hacer nada mal. (…)” . Como el caso que acaba de suceder con el ministro Alfredo Thorne, que ha sido obligado a renunciar a su cargo por poner en duda la posición del presidente, teniendo que aplicarse el art. 128° C.P.P. “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan… a no ser que renuncien inmediatamente”.
La incorporación del consejo de ministros que se realizó en 1856, ha contribuido en la dirección de nuestro país realizado sus funciones conjuntamente con el Presidente de la República. Tenemos un sistema de gobierno presidencialista donde nuestro máximo representante es a su vez jefe de gobierno y jefe de estado.
Al analizar el artículo 128° de la Constitución es que podemos darnos cuenta que los ministros son entes protectores de la figura presidencial al ser responsables de los actos que el Presidente de las República pueda realizar, dotándolo de todo respaldo cuando se trate de situaciones que pongan en riesgo la integridad constitucional de nuestro gobernante.
excelente articulo doctor, es muy importante saber que desde 1856 se introdujo el consejo de ministros y en 1892 el voto de censura. A su vez indica el rol importante que cumple los ministros en las tareas gubernamentales y sirven como ejecutores directos pero además forman un cuerpo protector de la figura presidencial, Tambien nos dan a conocer las consecuencias de que los ministros no cumplan su rol y que la responsabilidad ministerial no sólo es política, sino administrativa e inclusive penal. Por ello, los Ministros pueden ser acusados constitucionalmente y tambien recordando el caso del ex presidente alberto fujimori, sin duda alguna por mas que quisiéramos cambiar nuestro modelo de régimen actualmente seria muy dificil. Realmente es un estupendo articulo.
Me parecio muy interesante e informativo esta publicación porque nos da a conocer cómo es de que desde un inicio se establece a partir de la Constitución de 1856 que se establece el Consejo de Ministros. Lo que más llamó mi atención fue acerca de la “solidaridad ministerial” que conlleva a que los ministros rindan cuentas por sus acciones y los del presidente, concuerdo con el autor en discrepar de Santistevan de Noriega cuando señala que no existe responsabilidad solidaria en materia penal por el carácter personalísimo inherente a ella. Y en esa línea también disentimos de la postura adoptada por Nakasaki, para quien la responsabilidad penal de los Ministros no puede atribuirse simplemente a título de solidaridad por el hecho ajeno consistente en el acto de gobierno ilegal del Presidente, pues la solidaridad como regla se aplica al caso de las obligaciones patrimoniales; la responsabilidad penal conforme al artículo 11 inciso 2 de la Declaración Universal, al artículo 15 inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica, al artículo 2 inciso 24 parágrafo d de la Constitución Política, a la norma II del Título Preliminar, artículos 11, 12, 14 y 20 del Código Penal, solamente se puede determinar verificando que los Ministros de Estado con ocasión del acto de gobierno del Presidente ilegal, han cometido a su vez una acción típica, antijurídica y culpable.
Me parece interesante resaltar la precisión de las razones de la responsabilidad de los Ministros de Estado respecto a los
actos del Presidente de la República ya que permite establecer que la misma solamente se limita a los
actos de gobierno, no a todos los actos del Presidente en general. Puesto que, si la responsabilidad de los Ministros responde a la necesidad de cubrir la
irresponsabilidad del Presidente de la República por la inviolabilidad de la que goza, aquélla
solamente debe producirse en el caso de los actos del Presidente que se encuentran dentro del
ámbito del privilegio establecido en el art ículo 117 de la Constitución. En otras palabras, dado a que el Presidente de la República solamente goza de
inviolabilidad por los actos de gobierno que realice, la responsabilidad de los Ministros que
determina el artículo 128 de la Carta Política únicamente se producirá por los actos que permitan
la aplicación de la causa personal de exclusión de la pena que constituye la inviolabilidad. Así por ejemplo, si el Presidente de la República no goza de inviolabilidad cuando comete
delito de conyugicidio al matar a su esposa, los Ministros de Estado no pueden ser responsables
por el homicidio cometido. Es por ello que constitucionalmente se le distingue de responsabilidad tanto civil como penal a los ministros.
Si bien es cierto nuestro estado peruano siempre ha sido presidencialista . Como todos sabemos el presidente es jefe de estado y jefe de gobierno , él al cumplir sus funciones tiene un equipo de personas que trabajan conjuntamente con él, llamados ministros. El trabajo de los ministros juega un papel de suma importancia aquí ya que no sólo cumplen un rol en las tareas gubernamentales , sino que también cubren de cualquier modo todo tipo de comportamiento negativo por parte del presidente, en lo cual en mi opinión me parece un hecho deshonroso y deshonesto para el pueblo peruano.
La responsabilidad ministerial no sólo es política , sino administrativa e inclusive penal. Si alguno de ellos cometiera algún hecho ilícito serán procesados penalmente . Existe exculpación siempre y cuando renuncien a su cargo .
Concluyo diciendo que nuestro gobierno es y nunca dejará de ser un gobierno presidencialista ya que la fuerza de poder radica en el poder ejecutivo , sin embargo este modelo de gobierno presenta ventajas como desventajas . Una de las cosas positivas que se puede rescatar de este tipo de gobierno es que siempre habrá coherencia y rapidez en las decisiones.
Debido a que estamos inmersos en un gobierno presidencialista, la persona que se elija mediante democracia ejerce el rol de Jefe de estado y de gobierno, por lo que cumple diversas funciones, pero para realizarlo y de algún modo sea eficiente, se necesita que cuente con ministros, los cuales tienes ministerios a los cuales atender, estos ayudan a trabajar y a desarrollar políticas propias de cada departamento al presidente. Me parece muy importante que al no solo desarrollarse políticamente, sino también administrativa y penalmente, cumplan con las penas establecidas cuando cometan constitucionalmente algún error de contravención a la Constitución que hayan sido ejecutadas con su consentimiento. Considero que son importantes en cierto modo al país, pues cada uno de ellos desde su ministerio, contribuye a los estudios de la sociedad para poder formular proyecto de leyes o eso es lo que se espera de cada uno de ellos.
Me parece importante resaltar la aclaración que se hace en cuanto a delitos penales se habla. La solidaridad ministerial, citada en el artículo 128° de nuestra Constitución Política establece que “…los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República…” los delitos a los que se refiere este artículo, como ya usted lo ha mencionado, nos son delitos comunes, ya que si el Presidente llegara a cometer homicidio, la responsabilidad penal sería personalísima.
La solidaridad ministerial de en tanto se vincule a una “decisión delictiva o un acuerdo en el Gabinete que evidencien la comisión de ilícitos”, como usted refiere.
Me parece muy interesante la información ya que nos establece
como es que la responsabilidad constitucional de los ministros es la tareas gubernamentales que es en el acto suscrito por el Jefe de Estado ya que sostiene que es un acto jurídico-política, cuño también penal y administrativo, que es un procedimiento empleado para hacerla efectiva es la acusación en juicio político. Por ello, los Ministros pueden ser acusados constitucionalmente por cualquier contravención a la Constitución que se ejecuten con su consentimiento. A la responsabilidad constitucional se suman las responsabilidades civil y penal de Derecho Público del Presidente de la República y sus ministros.
Me parece importante resaltar la aclaración que se hace en cuanto delitos penales se habla. La solidaridad ministerial, citada en el artículo 128° de nuestra Constitución Política establece que “…los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República…” los delitos a los que se refiere este artículo, como ya usted lo ha mencionado, nos son delitos comunes, ya que si el Presidente llegara a cometer homicidio, la responsabilidad penal sería personalísima.
La solidaridad ministerial de en tanto se vincule a una “decisión delictiva o un acuerdo en el Gabinete que evidencien la comisión de ilícitos”, como usted refiere.
Gran aporte al conocimiento con su análisis sobre la responsabilidad de los ministros profesor. Algo que me llama la atención es, de acuerdo a la función de los ministros, o mejor dicho, del objetivo de estos, que es refrendar las acciones del presidente y blindarlo, por así decirlo, contra cualquier “error político” del cual el ministro es solidariamente responsable. Si este “error” fuese causado de manera intencional, osea, si el presidente cometiese un acto ilegal o pretendiese cometerlo, el ministro tiene el deber de renunciar; sin embargo, lo que me llama la atención de esto, es que si el ministro renuncia, demostraría ante el pueblo que el presidente pretendió cometer un acto ilegal motivando al ministro a dar un paso al costado, vulnerando así la “sagrada” imagen del presidente. Entonces, los ministros están atados, creo yo, ya que si su fin es evitar manchar la figura del presidente, entonces tienen que callar ante un acto ilegal y soportar la pesada carga que traerá la responsabilidad del ilícito cometido. Dura y pesada carga que llevan a espaldas los ministros. Cabe aclarar, que en mi humilde interpretación no he considerado las mañas políticas que se pueden generar para ocultar la verdad tras la renuncia. Las posibilidades son infinitas en la política y en la ley, por ello es que es una ciencia en constante evolución.
Muy buena información profesor, en mi opinión como sabemos en términos coloquiales los ministros es el escudo del presidente, ya que desempeñan un Rol importante en el Poder ejecutivo ya que si el presidente llega a fallar toda la responsabilidad cae en los ministros, por la razón de que ellos revisan el aporte del Presidente por otra parte es para tener un eficiente equilibrio y no abuse de todo el poder el Presidente de estado, según el articulo Artículo 128 de la constitucion.- Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien immediatemente.
Excelente aporte, doctor.
La responsabilidad de los ministros no solo se funda en la labor que ellos deben realizar para con el pueblo, sino que más allá de eso encontramos la de responder por los actos que el presidente realice, es decir quitarle la responsabilidad al mandatario. Nuestra Carta Magna nos habla de la responsabilidad solidaria de lo ministros, pues si el presidente toma decisiones contrarias al beneficio del pueblo, movido quiza por intereses ajenos, o se note algun ilicito en sus funciones, los ministros responderan solodariamente, responderan incluso penalmente (no en delitos comunes) y si no estan de acuerdo con dichas decisiones tomadas por el ejecutivo solo quedaran excentos si renuncian inmediatamente. Todo esto es importante porque no hace entender que el gabinete entero deberá ser prudente y a corde a ley, evitando así cualquier comision de delitos perjudiciales para el Estado.
Si bien es cierto que el Consejo de Ministros se Instauró en el año 1856, no fue aun en 1862 y 1863 que Manuel V. Villaran menciona que el Consejo de Ministro fue previsto para frenar, para ponerle una linea de llegada al poder presidencialista, ya que si bien es cierto el poder vuelve loco a cualquier persona mucho mas aún siendo presidente, tomando este decisiones que lo conllevarían a cometer acciones erradas de acuerdo a la realidad nacional actual, se podría decir que es una limitación de poder gubernamental. Si bien es cierto también nos habla sobre la irresponsabilidad presidencial y que los ministros tienen responsabilidad constitucional e inclusive penal, este ultimo me parece muy importante, ya que muchas acciones tomadas por ministros infringen las normas penales, por las cuales se les debe abrir un proceso penal directo, y con respecto al presidente si pueden ser sometidos a un proceso penal, sino miremos a nuestro ex presidente Alberto Fujimori.
Gran aporte Doctor Gutiérrez, si bien es cierto que la función primordial del ministro no solo se rige por un cumplimiento meramente individual, sino que se agrega una responsabilidad colectiva. Pero la labor que resalta aquí y en lo personal me pareció interesante es sobre la “solidaridad ministerial”, prescrita en el artículo 128° de la Constitucional Política, y sobre todo aquello que engloba esta función, el limpiar y mantener en un estado de perfección a la imagen del presidente.
Además otro dato relevante en la lectura doctor es sobre aquel freno que la función del ministro esta en la potestad de emplear, como usted ya lo mencionó no se trata de un “semipresidencialismo”.
En síntesis, es un estudio en el cual debería de prevalecer la solución de aquellas incógnitas como los actos de delictivos que no solo pueden ser político, sino administrativos e incluso penales que deben ser individuales, y es ahí donde no puede intervenir la mencionada “solidaridad ministerial”.
Interesante aporte sobre la responsabilidad constitucional de los ministros en el Perú.
Me gustó mucho la parte en que hacer mención el rol importante que cumplen los ministros en las tareas gubernamentales, las consecuencias de los ministros al no cumplir su rol y, que la responsabilidad ministerial no sólo es política, sino administrativa o inclusive penal.
Es muy difícil pensar que se podría cambiar nuestra forma de gobierno de un modelo presidencialista a uno parlamentarista.
Pero existen muchas formas en las cuales aportar como, procurar mejorar las condiciones de implementación de otras formas de control de la responsabilidad constitucional de los ministros.
Todo cierto que los ministros cumplen un rol claro en las funciones del gobierno que procura incluir a la comunidad en un bienestar permanente en conjunto con el Presidente.
Mas aun que ellos cumplen la función protectora hacia el Presidente si es que este cometiese un acto negativo, ellos ocuparían esa responsabilidad como si fuese propia, así la figura presidencialista no se mancharía.
En mi opinión es algo muy penoso para el pueblo, algo que es visto por la comunidad internacional.
Recordemos entonces, que la principal función de los ministros es “blindar” al Presidente de la República según el Artículo 128° de nuestra Carta Magna. Es así que los ministros se convierten en responsables solidarios sobre los actos presidenciales y a su vez eximen de responsabilidad a la figura presidencial, aún cuando dicha acción les cueste el cargo. Dándonos cuenta entonces, según la problemática con el ex Ministro de Economía y Finanzas Alfredo Thorner, que es preferible sacrificar a un chivo expiatorio (ministro) a desprestigiar a la máxima autoridad nacional, sobre todo por la gran inestabilidad política que puede acarrear. En este caso, el ex Ministro inmiscuyó al Presidente en sus actos delictivos por lo que debía renunciar al cargo inmediatamente.
Marlo Aguirre Chopitea
Estudiante Derecho UPAO
En primer lugar gracias profesor por realizar un excelente articulo y brindarnos esta información que es muy relevante. Por ese motivo me parece necesario precisar que la responsabilidad que cumplen los ministros es que ellos se limitan a los actos de gobierno y no a todos los actos del Presidente;también han contribuido en la dirección de nuestro país realizando funciones conjuntamente con el Presidente de la República.Se encargan de las tareas gubernamentales y sirven como ejecutores directos;asimismo,forman un cuerpo protector de la figura presidencial. Cabe destacar que su blog nos da a conocer las consecuencias que asumirían los ministros si no cumplan su rol y la responsabilidad ministerial no sólo es política sino administrativa e inclusive penal.En consecuencia,los Ministros pueden ser acusados constitucionalmente y revocados de sus cargos por el pleno.
Por otro lado, estoy de acuerdo con usted cuando afirma que es innecesario cambiar el modelo presidencialista a uno parlamentarista, es por ello que es necesario mejorar las condiciones de implementación de formas de control de la responsabilidad constitucional de los ministros, sobre todo en las de tipo político, para que la censura sea más eficaz y no solamente simbólica como resulta en el país. Bajo mi punto de vista considero que el actual gabinete de Ministros no está desarrollando su labor de maner adecuada,puesto que hasta este momento el congreso no le dio la confianza para seguir en el cargo es por ello que el ministro de economía Thorne renuncio; este es un claro ejemplo de la mala función que cumplen muchos de los ministros que no se comprometen por el desarrollo de nuestro país.
Sin duda alguna , la información brindada me ha servido de mucho , para ver la responsabilidad constitucional de los ministros de nuestro país desde otra perspectiva ya que , desde un primer momento se define lo que viene a ser el término “responsabilidad política” el cual es utilizado con frecuencia. Sin embargo, su empleo no brinda claridad acerca de su significado ni de los mecanismos para hacerla efectiva como lo menciona Dr. Gutierrez , en efecto, se ha sostenido que los procedimientos previstos en los artículos 99 y 100 de la Constitución (Antejuicio y Juicio Político) sirven para hacer efectiva la responsabilidad política de los funcionarios mencionados en la primera de estas normas.Usted ha esclarecido estas cuestiones, explicando el significado de la responsabilidad política institucional y de los tipos de responsabilidad a los que se encuentran sujetos los principales funcionarios del órgano ejecutivo del Estado peruano según la Constitución vigente , lo cual ha hecho que comparta su opinión sobre todo la parte en la que menciona mejorar las condiciones de implementación de otras formas de control de la responsabilidad constitucional de los ministros, sobre todo, en las de tipo político, para que de esta manera quizás la censura sea más eficaz y no solamente simbólica , como lo que se está viendo ahora en nuestro Perú.
El documento nos informa bastante sobre nuestro Sistema Peruano que es Presidencialista, para empezar, la sexta constitución de 1856 creó el Consejo de Ministros, que en ley complementaria fue definido como una entidad autónoma.
Es importante señalar lo que dijo Manuel V., que el Consejo de Ministros, fue previsto para influir el inmenso poder personal del Presidente de la República; lo que ha contribuido en confinar el poder del presidente, pero no para afirmar un semipresidencialismo menos un parlamentarismo sino como presidencialismo calmado.
Hoy en día nuestro presidente, es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno a la vez y los Ministros articulan la voluntad del presidente, ellos protegen la figura del presidente, además, terminan cubriendo de cualquier eventualidad política y jurídica de tal modo que el presidente termina siendo irresponsable por sus actos. Como el presidente es irresponsable, el ministro con su refrendo asume cuentas no solo por sus actos sino también por los actos presidenciales. Los ministros pueden ser acusados constitucionalmente, así como también procesados penalmente. lo hace sujeto de responsabilidad penal es la suscripción de una decisión delictiva o un acuerdo en el Gabinete que evidencien la comisión de ilícitos. Eso no quiere decir que porqué el presidente cometa un homicidio, que es un delito común, va a repercutir al ministro, sólo le repercute actos del gobierno.
En el caso del ex presidente Fujimori, la actuación de los ministros sí formaba parte de una cadena de acciones que contravenían la Constitución e inclusive el Código Penal. Por esta razón es que finalmente, la responsabilidad de los ministros permitió una acusación constitucional para que sea el Poder Judicial el que se avoque al caso.
Por todo lo dicho, es difícil cambiar de un sistema presidencialista a un sistema parlamentarista, pero también es importante mejorar las formas de control de la responsabilidad constitucional de los ministros, que la censura sea más eficaz, o el impeachment (Proceso de destitución), que permita separar al ministro del cargo en caso no guarde el decoro para proseguir en funciones.
Para culminar, yo estoy de acuerdo con el Doctor Gutiérrez, ya que nos precisa la responsabilidad de los ministros, y nos informa.
El documento nos informa bastante sobre nuestro Sistema Peruano que es Presidencialista, para empezar, la sexta constitución de 1856 creó el Consejo de Ministros, que en ley complementaria fue definido como una entidad autónoma.
Es importante señalar lo que dijo Manuel V., que el Consejo de Ministros, fue previsto para influir el inmenso poder personal del Presidente de la República; lo que ha contribuido en confinar el poder del presidente, pero no para afirmar un semipresidencialismo menos un parlamentarismo sino como presidencialismo calmado.
Hoy en día nuestro presidente, es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno a la vez y los Ministros articulan la voluntad del presidente, ellos protegen la figura del presidente, además, terminan cubriendo de cualquier eventualidad política y jurídica de tal modo que el presidente termina siendo irresponsable por sus actos. Como el presidente es irresponsable, el ministro con su refrendo asume cuentas no solo por sus actos sino también por los actos presidenciales. Los ministros pueden ser acusados constitucionalmente, así como también procesados penalmente. lo hace sujeto de responsabilidad penal es la suscripción de una decisión delictiva o un acuerdo en el Gabinete que evidencien la comisión de ilícitos. Eso no quiere decir que porqué el presidente cometa un homicidio, que es un delito común, va a repercutir al ministro, sólo le repercute actos del gobierno.
En el caso del ex presidente Fujimori, la actuación de los ministros sí formaba parte de una cadena de acciones que contravenían la Constitución e inclusive el Código Penal. Por esta razón es que finalmente, la responsabilidad de los ministros permitió una acusación constitucional para que sea el Poder Judicial el que se avoque al caso.
Por todo lo dicho, es difícil cambiar de un sistema presidencialista a un sistema parlamentarista, pero también es importante mejorar las formas de control de la responsabilidad constitucional de los ministros, que la censura sea más eficaz, o el impeachment (Proceso de destitución), que permita separar al ministro del cargo en caso no guarde el decoro para proseguir en funciones.
Para culminar, yo estoy de acuerdo con el Doctor Gutiérrez, ya que nos precisa la responsabilidad de los ministros, y nos informa.
En el art 128º de la CC.PP del Perú establece prácticamente que la función de los Ministros (termino rimbombante que le hemos colocado a lo que realmente son SECRETARIOS) es “proteger/blindar” al presidente, y que realmente no tiene obligaciones individuales sino colectivas, así como la responsabilidad. Frente a este aspecto, en lo personal veo a los Ministros como alfiles protegiendo al rey referenciando al ajedrez, pero “solidaridad ministerial” suena bien como disfraz. Aunque en la ausencia del presidente el Ministro tiene la potestad de ejercer el “semipresidencialismo”. Creo que es importante que al no solo desarrollarse políticamente, sino también administrativa y penalmente, cumplan con las penas establecidas cuando cometan constitucionalmente algún error de contravención a la Constitución que hayan sido ejecutadas con su aval.
El Perú sigue teniendo un modelo presidencialista por cuestiones de costumbre y porque de cierta forma es el modelo que mejor se ajusta a nuestra nación, o al menos es lo que podemos observar, ya que si deseamos cambiar a un modelo parlamentarista tendríamos que hacer cambios muy radicales, sobre todo en la mente de las personas y es sabido que la población del Perú es muy conservadora y muy difícil que cambien de parecer, por lo que el modelo presidencialista es la mejor opción en estos momentos. Pero no quita que la influencia del parlamentarismo se vea en nuestro sistema, y es que también contamos con Ministros los cuáles podríamos llamarlos como secretarios del presidente, y es que su función es muy similar a la de un padre de un adolescente de 18 años, si bien es cierto no toma decisiones por él pero su labor está en encaminarlo y darle pautas, frenar un poco sus acciones pero no con totalidad porque ya es mayor de edad. La diferencia es q en este caso si el hijo cometiera un delito el padre no podría responder por él, en cambio los ministros responden de cierta manera por las acciones delictuosas del presidente por la llamada “solidaridad ministerial”, por la cual, si el presidente llega a cometer delito su ministro, responsable de él, respondería, tal vez no por un delito común, pero sí como cómplice o coautor. Por ello es muy importante que los ministros frenen las acciones presidenciales. En conclusión, el modelo presidencialista es la mejor opción para una sociedad como la nuestra, al menos es lo que se evidencia en la actualidad, pero no sabemos qué cambios extremos se pueden dar en el futuro.
Me parece muy interesante leer su punto de vista y toda la información que nos da a conocer mediante este artículo como el rol importante que cumple los ministros en las tareas gubernamentales y que sirven como ejecutores directos pero también forman un cuerpo protector de la figura presidencial así como nos da a conocer las consecuencias como el incumplimiento de su rol por parte de los ministros y que la responsabilidad ministerial no sólo es política, sino administrativa e inclusive penal. Por ello, los Ministros pueden ser acusados constitucionalmente aunque la exculpación sólo es posible con la renuncia. También nos hace referencia
A cerca de los Ministros que asumen la responsabilidad por un acto de gobierno que consientan un acuerdo tomado en Consejo de Ministros, inclusive si éste fuere de consecuencias jurídico-penales, y esto sólo es en caso de actos de gobierno y no en actos comunes, en donde operarán otras vías de control como es el caso del procedimiento de vacancia, y eventualmente una vez finalizado el mandato, la acusación constitucional.
Dicho todo esto su artículo nos brinda información importante para nuestra formación y ampliación nuestros conocimientos.
Este artículo es muy interesante porque nos permite conocer lo importante que fue la incorporación del Consejo de Ministros en la Constitución de 1856, puesto que sin esta institución no se hubiera logrado que el presidente tuviera estabilidad política durante su gobierno, tal como ocurre en la actualidad. Como señala usted, los ministros cumplen sus tareas desde dos perspectivas de modo colectivo en el gabinete e individualmente en sus ministerios. De esta manera los ministros son responsable por sus actos y por los actos del presidente que refrendan, dándole todo su respaldo en cualquier eventualidad política y jurídica que coloque en riesgo al gobernante. La responsabilidad no solo es política, sino administrativa e inclusive penal. Cabe precisar que la “solidaridad ministerial” no encubre al mandatario por delitos comunes.
En conclusión fue importante la incorporación del consejo de ministros porque permite tener un balance de poder y una estabilidad política evitando así una crisis.
DESDE EL PRIMER PRESIDENTE QUE TIENE EL PERU, JOSE DE LA RIVA AGÜERO, SE SUPONE QUE NUESTRO PAÍS DEBERÍA ENTRAR A UNA FORMA DIFERENTE DE MANEJO DE GOBIERNO, PERO NO FUE ASÍ. A PARTIR DEL SIGLO XX RECIEN SE SIENTE EN REALIDAD EL SISTEMA PRESIDENCIAL OBTIENE MAYOR VALORACIÓN EN TODO EL GOBIERNO PERUANO.
COMO SABEMOS EL CONCEPTO PRESIDENCIALISMO VIENE CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1787) CON LA COLABORACIÓN DEL PRESIDENTE, GEORGE WASHINGTON, Y EL CONGRESO DE ESTE PAÍS. ESTA CONSTITUCIÓN NOS DICE QUE EL PRESIDENCIALISMO ES EL SISTEMA DONDE EL PRESIDENTE ES EL JEFE DEL PAÍS.
EL PERU CON ESTE NUEVO CAMBIO EN AMÉRICA LATINA, TARDO EN INSERTARSE PERO CONSIGUIÓ ADAPTARSE A ESTA NUEVA MODALIDAD, TRAYENDO ASÍ LAS ELECCIONES DIRECTAS ( ELECCIÓN DEL PUEBLO DE UN PRESIDENTE), LA SEPARACIÓN DE PODERES (EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL) Y LA ELIMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO CON EL PARTIDO POLÍTICO MAYORITARIO EN EL CONGRESO EVITANDO ASÍ CAER EN PARTITOCRACIAS.
DESPUÉS DEL PRESIDENTE ESTÁN LOS MINISTROS, DENTRO DEL PODER EJECUTIVO. EL MINISTRO, EN EL PERU, ES EL POLÍTICO QUE DIRIGE UN MINISTERIO O UN DEPARTAMENTO. UNO DE LOS REQUISITOS PARA SERLO ES: SER MAYOR DE VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, SER PERUANO DE NACIMIENTO, GOZAR DEL DERECHO DE SUFRAGIO Y TAMBIÉN PUEDEN SER MINISTROS PERSONAS QUE ESTAN EN LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. PERO COMO VEMOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESTOS REQUISITO DEBERÍAN SER MAS RIGUROSOS YA QUE HOY EN DÍA LOS MINISTROS NO CUMPLEN SUS FUNCIONES TAL Y COMO LO JURAMENTAN. RECALCANDO QUE SUS FUNCIONES SON: APROBAR LOS PROYECTOS DE LEY QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOMETE AL CONGRESO, APROBAR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Y LOS DECRETOS DE URGENCIA QUE DICTA NUESTRO PRESIDENTE Y DELIBERAR SOBRE ASUNTOS DE INTERS PUBLICO.
Muy interesante el tema de la responsabilidad constitucional de los ministros en nuestro país, ya que con tanta información a veces tergiversada que nos plantea la prensa y/o los mismos políticos de nuestra patria es bueno encontrar información clara. Una reflexión que si bien es cierto está escrita en el año 2012 no deja de ser importante para el entendimiento de nuestra actualidad y nos hace notar que a tanta renuncia de ministros de estado que hemos visto o escuchado por noticias le sigue un trasfondo de duda o cuestionamiento al presidente o tal vez alguna otra disconformidad con el gobierno de turno, no en todos los casos debe ser así pero ahora por lo menos en lo que a mi concierne tengo una manera más objetiva de ver las intenciones políticas de ministros o del mismo presidente de la república.
Por otro lado si veo innecesario el cambio de modelo de presidencialismo a parlamentarios ya que igual estos modelos son frenados en su funcionamiento, lo mejor para el país sería pues mejorar las condiciones y el control de la responsabilidad a cargo de los ministros de estado para que estos no tomen la censura de una manera simbólica si no que de una manera eficaz.
Sin duda alguna buena información e interesante, además. Gracias por compartir esto con el público. Ahora, sii bien es cierto, en un primer momento se pensaría erróneamente que el sistema nacional es uno Semipresidencialista; por el hecho que el Consejo de Ministros trabaja junto al Presidente, el Doctor Gustavo Gutiérrez tiene toda la razón al afirmar que no es un sistema del tipo ya mencionado. Sino que el jefe de gobierno tiene todo el poder del Ejecutivo pero de manera moderada. En cuanto a las funciones de los ministros nos menciona una colectiva y otra individual, la primera frente al Parlamento y la segundo en sus respectivos sectores. También blindando al Presidente ante cualquier problema político, pero esto no quiere decir que este sea responsable por los actos ministeriales; cada uno de ellos tiene su propia responsabilidad política. Esto en mi opinión ayuda que el gobierno funcione de mejor manera, sobre todo en la coyuntura que nos encontramos en este momento. Con el parlamento en primera instancia contra el Ejecutivo; este pudo hacer que la asamblea mencionada se vuelva un tanto sumisa por ahora, al amenazar con cerrarla. Contrario a Fujimori, Vizcarra haciéndolo dentro del marco constitucional; de no ser así provocaría inestabilidad política y sólo estaría la Comisión Permanente. Volviendo al tema, los ministros apoyan al presidente como estaba dicho; ayuda a la mejor gobernabilidad.
Otra cosa que señala el Dr. Gutiérrez es estar en contra de atribuírsele algún tipo de responsabilidad al ministro por actos antijurídicos del Presidente que no tengan que con temas de gobierno o constitucionales; sólo lo serían si es un acto de gobierno y no uno personal. En realidad, es acertado afirmar todo ello, pienso yo. Y se entiende mejor con el ejemplo del ex presidente Alberto Fujimori expreso allí.
Excelente información acerca de las funciones constitucionales de los Ministros, se puede apreciar que dicho conjunto de funciones se va gestando desde la Constitución del año de 1856, sin embargo, estas funciones o responsabilidades constitucionales que poseen los Ministros no cumplen con ciertos requisitos de formalidad lo que origina su incumplimiento y consecuentemente, la afectación a la sociedad.
Debo hacer mención de mi conformidad acerca de la tarea gubernamental que poseen los susodichos integrantes de Ministerio.
La tarea señalada también tiene un carácter penal, administrativo y pues eso es bueno, ya que se iniciaría un proceso judicial respectivo.
Es factible poder desear un cambio en el Eatado, en las funciones políticas de las autoridades y mejorar las condiciones de implementación de otras formas de control de la responsabilidad constitucional.
Además, el artículo 128° de la Constitucional Política, que hace referencia a la solidaridad ministerial y sobre todo aquello que engloba esta función el limpiar y mantener una situación de conformidad ante el Presidente de la República.
Ahora pues, dicha constitución se ve consolidada con la actual, la Constitución de año de 1993.
Tiene mucha razón doctor ,nuestro sistema presidencialista donde el presidente tiene total inmunidad por ser jefe de estado y gobierno pues cuenta con los ministros de estado quienes van a correr con toda responsabilidad de las acciones del presidente en quienes cae la responsabilidad del desarrollo del país , en el artículo 128° de nuestra actual constitución especifica la individual responsabilidad de sus actos en ejercicio de su función y que también son responsables por los actos delictivos o violatorios que tenga el presidente , la ley estipula que los ministros ante esta situación son solidariamente responsables no solo política ,si no administrativa ,inclusive penal como dice el Dr. Ticse, a no ser que renuncien inmediatamente ,así de esta manera se da protección absoluta al Jefe de estado ,la idea que tengo con este artículo es colocar al presidente en la cima otorgándole inmunidad y quitándole todo tipo de responsabilidad si este actuara de forma negativa o cometa un delito en ejercicio de su función ,priorizando su integridad como presidente , pero también es importante tener en cuenta que no todos los delitos cometidos por el presidente lo asume la llamada “solidaridad ministerial” por qué si se tratase de un delito común como un homicidio ,cometido por nuestro jefe de estado es el ,quien asume la responsabilidad penal que este traerá como consecuencia Lo que sí tendría responsabilidad penal es la suscripción de una decisión delictiva o por un acto de gobierno que consientan o asuman un acuerdo tomado en Consejo de Ministros, separando así las verdaderas responsabilidades de nuestros entes gubernamentales .
Lo que se entiende por responsabilidad política es la protección y responsabilidad que recae sobre los ministros en relación a las acciones realizadas por el presidente ya que, siendo nuestro país caracterizado como presidencialista, en el recae un sinfín de responsabilidades y poderes importantes que si en el caso de acusaciones o intervenciones hacia él, existiría una inestabilidad política
También se entiende que la responsabilidad de los ministros no solo es política sino también administrativa y penal, y está a su vez está determinado por ciertos criterios a analizar en el acto punible, es decir que en este caso cuando el presidente realice un acto que no está bajo las acciones de irresponsabilidad, este puede hacerse responsable de sus actos; y en otros casos cuando los funcionarios no están de acuerdo con los actos a tomar el gobernante, estos para desligarse de esta responsabilidad pueden renunciar a su cargo.
Es comprensible lo que se trata de hacer con esta responsabilidad solidaria y el control del poder ejecutivo, además con esto se puede observar o deducir lo que ocurre en este poder cuando un ministro renuncia, pero también se observa que de cierta forma se cubre las acciones de un gobernante para que se pueda tener que enfrentar su acción bajo las obligaciones de las instituciones judiciales. Y tomando en cuenta la característica presidencialista de nuestro país, un gabinete ministerial es considerable pues en determinadas decisiones en este caso habrá intervención no solo de una persona de la cual se centralizaría el poder sino, de más influyentes.
Es cierto, nuestro sistema de gobierno peruano es presidencialista, en el cual con el transcurso del tiempo se han ido incorporando instituciones del parlamentarismo, integrando además el voto de censura , para lo cual considero sea correcto ; ya que es importante cada opinión respecto las medidas que se han de tomar en el parlamento. Una de las modificaciones estuvo relacionado con el consejo de ministros, fue previsto para controlar de alguna manera el inmenso poder del Presidente de la República y así limitar, valga la redundancia, el poder del presidente obteniendo un presidencialismo frenado. Todos estos cambios se vieron reflejados en la constitución de 1993. El presidente del Perú tiene dos papeles fundamentales el ser jefe de estado y jefe de gobierno a la misma vez. Éste, mediante un funcionario político, designa tareas como el ejecutar políticas públicas a los ministros, como rol importante tienen supuestamente el procurar dotar bienestar general a la comunidad. Pero si recordamos nuestra historia nos daremos cuenta que en su mayoría su objetivo no es procurar bienestar a los ciudadanos; pues considero que las personas que ejercen cargos importantes (gobierno) sólo lo hacen para sacar algún beneficio propio y que más que el llevarse dinero directo al bolsillo.
Un punto muy aparte pero a la vez importante es que si algo sucediese con el mal manejo del papel que desempeña el presidente; entonces no sólo estaría implicado él, sino también los ministros porque de alguna manera se vieron solapando las actividades realizadas por el presidente. Si se diera el caso de que el ministro asume su responsabilidad y dentro de ello percibe incidentes en cuanto al rol del presidente, y ante ello lo cuestiona crearía de alguna manera una crisis política, pero ¿Qué es mejor? ¿Solapar el mal manejo de poder que tiene el presidente o actuar con responsabilidad para que se tomen medidas drásticas ante ello?. Personalmente creo yo que es mil veces mejor el tomar cartas en el asunto que seguir cubriendo todo lo que nuestros representantes con el pasar del tiempo han hecho. Existen grandes ejemplos en nuestro país, en los que nos dan a conocer cuál es realmente el interés de llegar a ser presidentes o ganar un alto cargo público y es ganar dinero fácil, robándonos lo que es supuestamente para obras que nos benefician a nosotros y realmente no es así. Entonces la responsabilidad del ministro no sólo es política, sino administrativa y también penal. Para quedar claro no solamente el presidente puede que sea corrupto sino también los ministros, entre otros.
Finalmente considero que tal vez una reforma sería algo perjudicable ,por que no estamos preparados para ello, pero a la vez beneficiosa porque nuestros representantes no realizan su papel de manera eficaz, responsable , ética ni mucho menos para que nos brinde bienestar a nosotros como población .
GRACIAS.
Buen artículo, y es que desde la independencia del Perú de 1821, nuestro país siguió un modelo presidencialista el cual era referente Estados Unidos, mientras que la Europa de antaño seguía insistiendo en los modelos monárquicos. Es verdad que sufrimos para llegar a donde estamos y seguiremos sufriendo hasta alcanzar nuestra meta. Al ser nuestro país un modelo presidencialista y para evitar que el presidente tenga un poder considerable pues se implementa los ministros, y se divide en varios sectores.
Veamos que en nuestro país el ministro no tiene tanta importancia que se merece puesto que, el presidente tiene que estar de acuerdo con los ministros, bajo esta premisa se llega a la conclusión de que los ministros son solo simples secretarios del estado que necesitan del presidente para las reformas de ley, los proyectos de ley entre otros.
Remontémonos al pasado, en la época de 1992 donde Fujimori todavía seguía como presidente del Perú, y el toma la decisión de cerrar el congreso, cuando el presidente toma la iniciativa del cierre, este no está solo; ya que los ministros al seguir con el en la decisión también comparten la responsabilidad. No pueden desligarse a menos que presenten su renuncia inmediata, sino que se entenderá que todos aceptan la responsabilidad y consecuencia.
art 132 C.P.P.
El congreso hace efectiva la responsabilidad política del consejo de ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última solo se plantea por iniciativa ministerial.
Cito textualmente a este artículo en particular, ya que es un problema actualmente. El congreso actual que tenemos ya ha rechazado la cuestión de confianza a un consejo de ministros. Ya sea con el desgastado ex presidente Pedro Pablo kuchinsky y ahora con el actual presidente está sucediendo lo mismo. Ya el primer ministro Salvador del Solar solicitó la cuestión de confianza, la cual fue aprobada. Sin embargo, no hace pensar que nuestro congreso está en una lucha insaciable con el poder ejecutivo y no está mal, solo que a este extremo y tensión que se vive en la actualidad ya no es sano para toda nuestra sociedad.
Recapitulando, el poder que se le otorga a los ministros es mínimo comparado con otros países. Ahí tenemos el ejemplo de España. Por otro lado ya es tedioso una lucha insaciable para que la popularidad siga creciendo, un ambiente político azotado, con años de experiencia en corrupción y sin embargo seguimos cometiendo los mismos errores. Pero es posible cambiar y amar a nuestro país.
Excelente estudio doctor, como nos dice en su artículo, que el sistema de gobierno peruano es de tipo presidencialista, pese a que se incorporaron algunas instituciones del parlamentarismo, como la constitución de 1856 que introdujo el Concejo de Ministros que fue previsto para mediatizar el inmenso poder personal del Presidente de la República; por lo tanto, tenemos un presidencialismo moderado, frenado.
Tenemos a la Constitución de 1993, que también tiene un sistema de gobierno presidencialista, ya que el Presidente de la República es jefe de Estado y jefe de Gobierno a la vez. Para cumplir sus funciones el presidente tiene funcionarios políticos a modo de secretarios: Los ministros de estado, cumplen un rol muy influyente en el gobierno. Protegen la figura presidencial. Los ministros cumplen sus tareas de modo colectivo en el gabinete e individualmente en sus ministerios. El ministro con su refrendo asume cuentas por sus actos y por los actos presidenciales. También tienen responsabilidad constitucional en el colectivo como parte del gabinete, ya que responden por los actos delictivos o violatorios de la constitución o de las leyes en que incurra el presidente de la República. Sabemos que la responsabilidad ministerial es política, administrativa e inclusive penal.
Tenemos el ejemplo de la denuncia interpuesta contra el Ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori y los señores Carlos Boloña Behr, ex Ministro de Economía y Finanzas; Carlos Bergamino Cruz, ex Ministro de Defensa; y Federico Salas Guevara-Schultz, ex Presidente del Consejo de Ministros, como presuntos autores de los delitos de Peculado, Asociación para Delinquir, Falsedad Material y Falsedad Ideológica. Estos fueron imputados, ya que se organizaron con el fin de utilizar recursos del estado en beneficio de Vladimiro Montesinos, al cual entregaron la suma de S/. 52’500,000. Este dinero fue retirado del presupuesto del Ministerio de Defensa y entregado como una ilegal compensación por su tiempo de servicios. En este caso, la actuación de los ministros sí formaba parte de una cadena de acciones que contravenían la Constitución e inclusive el Código Penal.
En la actualidad el presidente de la República sigue teniendo dominio del poder político, pero le es imposible gobernar sin sus ministros y así encontramos siempre un freno en el actuar del presidente de la República, porque existe la posibilidad de que los ministros y el presidente sean sancionados.
Para concluir nos quedamos con el modelo presidencialista en el cual fueron incluidos ciertos frenos y atenuar así la forma gubernamental peruana.
El Presidencialismo es un sistema de Gobierno, en el que evidentemente como su nombre lo indica, el Jefe del Ejecutivo sobresale sobre los otros dos poderes: Legislativo y Judicial. Sin duda, en la historia de peru se debe reconocer factores favorables, pero también cuestiones que se pueden calificar de anti democráticas en el presidencialismo, régimen que prevalece en Perú. Los excesos del Presidencialismo han hecho que se piense como una opción, imponer al sistema parlamentario. El riesgo del parlamentarismo es que al crearse un conflicto entre el ejecutivo y el legislativo, cotidianamente se retrasan proyectos y planes, dando al traste con la administración pública.
Hablar de la corrupción en el gobierno de nuestro país es lamentablemente indispensable para la hablar sobre la historia del Perú ya que este siempre a sido mal visto desde el punto de vista de la ciudadanía por los actos que esta realiza.
El gobierno peruano tiene un régimen presidencialista, pero con limites ya que este es el pilar del país pero si este no tiene límites seria una dictadura y por lo tanto se dejaría de costado a nuestra constitución siendo esta la base del país.
La intención de la creación del congreso de ministros es para ayudar al poder ejecutivo en :
– Aprobar los proyectos de ley que el presidente de la República somete al Congreso.
– Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente de la República, así como los proyectos de ley , los decretos y resoluciones que dispone la ley.
– Deliberar sobre asuntos de interés público.
Asimismo como lo podemos ver en el gobierno de Fujimori se cometieron muchos delitos de corrupción y lesa humanidad , actualmente a pesar de las normas que intentar controlar el cumplimiento de las funciones , no se cumplen ya que hay un descontrol del sistema en cual estamos sujetos todos como peruanos .
Lo que buscamos en el Perú es la transparencia en la política, sin embargo, por falta de compromiso con nuestra patria estos no las cumple llevando así un gobierno del cual se a arraigado la corrupción.
Lo que se busca es la corrupta función de los cargos . respetando las normas , para así lograr un mundo de paz y dejar atrás las tragedias corruptas que vivo el Perú.
El poder ejecutivo en nuestra nación es un poder limitado y apoyado por su gabinete ministerial,funcionarios públicos y el poder legislativo, y es que debe haber un balance de poder entre estos poderes para no entrar en una crisis política, el ser presidente conlleva una responsabilidad enorme, por ello se nos permite cuestionarlo ya que es el máximo poder, en llevar a riendas al país se debe verificar cada acción y decisión que tome el presidente(a).
Los ministros representan la voluntad política del presidente y son ejecutores directos, estos responden no solo por sus actos en cuestión, si no también por los actos presidenciales, ya que son el primer filtro para el presidente es por ellos que poseen responsabilidad ministerial, administrativa e inclusive hasta penal.
La responsabilidad penal no recae en que el presidente cometa un delito sino en que con ocasión del mismo los ministros realicen una acción ilícita.
El presidente debe concurrir en una decisión delictiva o en un acuerdo en el gabinete, más no en delitos comunes; como en el gobierno de Fujimori en los años 2000 cuando varios de sus ex ministros fueron acusados por violación a derechos constitucionales.
Es decir que a la final de todo el proceso de gobierno los que responden por cada infracción o delito del presidente los que responden son el gabinete ministerial, pero ojo, únicamente en casos de actos gubernamentales.
Es por eso que afirmamos que efectivamente el Presidente de la República tiene el control del poder político, pero no podría realizar sus deberes sin sus ministros, necesita un freno un poder tan grande.
Pero claro esta que este poder del presidente se ve tapado a veces porque cuando tus decisiones dependen de un plano de subordinados, pues no parece que tuvieras el poder.
Excelente e importante aporte, Doctor Gutiérrez.
De acuerdo a la situación política que acontece en nuestro país, resulta necesario conocer sobre estos temas. Como estudiante, le agradezco la labor que realiza y lo que nos comparte para nuestro mejor desarrollo como futuros profesionales.
De acuerdo a la lectura, mi opinión es que el Consejo de Ministros descentraliza el poder del Presidente de la República, es por ello que se dice que contamos con un presidencialismo frenado. Los ministros de estado son funcionarios políticos que ejecutan políticas públicas en los sectores en los que están a cargo y, además, libran de responsabilidad al Presidente. Ello se lleva a cabo cuando los ministros refrendan los actos del Presidente, es decir, al validar la decisión del presidente, asumen la responsabilidad, librándolo; esto tiene relación con la “solidaridad ministerial”.
Cabe recalcar que esta responsabilidad asumida por los ministros no solo es política, sino administrativa y penal, y solo pueden ser exculpados si renuncian. Recordando el caso del ex presidente Alberto Fujimori y sus ministros como presuntos autores de delitos como Peculado, Asociación para Delinquir, Falsedad Material y Falsedad Ideológica; los ministros violaron normas constitucionales y penales, fueron parte de un delito en el gobierno, por lo que fueron acusados.
Queda claro que la “solidaridad ministerial” es una forma de evitar que el presidente haga ejercicio de su poder sin control, y si los ministros o el Presidente realizan actos ilícitos serán sancionados.
Concluyo expresando mi total acuerdo con Ud. Doctor Gutiérrez. Es necesario que existan más formas de control de la responsabilidad constitucional de los ministros, porque deben ser sancionados con severidad y no solo en apariencia; también con la idea de que los ministros que no muestren decencia sean separados de su cargo
Los ministros en el Perú son realmente secretarios de estado, porque el Presidente de la República es quien los designa y destituye del cargo cuando el considere conveniente, además estos secretarios son empleados como un instrumento de protección que permite que el jefe de gobierno quede eximido de responsabilidad política civil y penal , lo cual permite que el presidente se mantenga en el cargo a pesar de haber cometido algún delito ,violando su cargo. Por otra parte, considero que si bien nuestro presidencialismo es atenuado debido a que el congreso ejerce un constante control político a través de instrumentos como la interpelación, voto de censura, comisiones de investigación y fiscalización, pedido de informes, entre otros; yo personalmente considero que el presidencialismo en el Perú debería ser mas atenuado en la medida que el congreso debería estar facultado para destituir al presidente bajo ciertos supuestos constitucionalmente establecidos.
los ministros del Perú son realmente secretarios de estado,porque el presidente es quien los designa y destituye del cargo cuando el considere conveniente,ademas estos secretarios son empleados como un instrumento de protección que permite que el jefe de gobierno quede eximido de responsabilidad política civil y penal,lo cual permite que el presidente se mantenga en su cargo a pesar de haber cometido algún delito,violando su cargo.Por otra parte considero que si nuestro presidencialismo es atenuado debido a que el congreso ejerce un constante control político a través de instrumentos como la interpelación,voto de censura,comisiones de investigación y fiscalización,pedidos de informes,entre otros;yo personalmente considero que el presidencialismo en el Perú debería ser mas atenuado en la medida que el congreso debería estar facultado para destituir al presidente bajo ciertos supuestos constitucionalmente establecido.
los ministros del Perú son realmente secretarios de estado,porque el presidente es quien los designa y destituye del cargo cuando el considere conveniente,ademas estos secretarios son empleados como un instrumento de protección que permite que el jefe de gobierno quede eximido de responsabilidad política civil y penal,lo cual permite que el presidente se mantenga en su cargo a pesar de haber cometido algún delito,violando su cargo.Por otra parte considero que si nuestro presidencialismo es atenuado debido a que el congreso ejerce un constante control político a través de instrumentos como la interpelación,voto de censura,comisiones de investigación y fiscalización,pedidos de informes,entre otros;yo personalmente considero que el presidencialismo en el Perú debería ser mas atenuado en la medida que el congreso debería estar facultado para destituir al presidente bajo ciertos supuestos constitucionalmente establecido.