Eliminar las municipalidades provinciales: ¿Por qué no?

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Las municipalidades provinciales, creadas con el fin de vertebrar el desarrollo provincial en cada una de las jurisdicciones, no cumplieron cabalmente su función; contrariamente compiten con las municipalidades distritales en la asignación presupuestal y descuidan sus funciones fundamentales, un hecho que afecta directamente a la población rural.

Las municipalidades que hoy operan bajo el amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, promulgada el año 2003; aún mantienen viva la herencia de cultura organizacional del Cabildo, instaurado en la época del Virreinato. Esta estructura no ha variado sustancialmente; continúan regulando los arbitrios, administran las rentas de los servicios locales, regulan el funcionamiento de la ciudad; incluso la iglesia continúa teniendo una presencia tan fuerte como en el virreinato. Hasta hoy es una norma social casi ineludible que el alcalde y las demás autoridades asistan a la misa Te Deum en su aniversario.

La presencia del Estado colonial, en el sector rural, fue tan nociva y fuerte hasta la Reforma de Velasco. Los hacendados para garantizar la explotación de la tierra bajo su dominio, ostentaban el poder político de los gobiernos locales; así fue hasta la Reforma Agraria, hecho que cambió sustancialmente, despojándosele de sus tierras y también del abuso de poder. Sin embargo, la democracia recién empieza a vigorizarse con la promulgación de la Constitución Política de 1979, Carta Magna que reconoce la autonomía económica y administrativa.

No esta demás subrayar la importancia de la administración municipal para el desarrollo del país, debido a que son las instancias más pequeñas de la organización del Estado, encargadas de promover el desarrollo social, económico y ambiental de sus jurisdicciones; de ellos depende nuestra calidad de vida. El artículo IV de la ley Nº 27972, claramente señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”.

Pero esta norma, después de 16 años de operatividad pese a la adecuación de pequeños cambios, ha quedado desfasada. Lo primero que se puede observar es la inutilidad de las municipalidades provinciales. La norma determina “Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales”, sin embargo, no existe diferencia sustancial con las “funciones especifica distritales”. Creo que la función más importante de la municipalidad provincial radica en diseñar un plan de desarrollo económico-social  y establecer un sistema de seguridad ciudadana; pero en la práctica eso es lo que menos priorizan. En buena cuenta, la alcaldes provinciales terminan siendo alcaldes distritales, es decir, alcalde exclusivamente de los distritos de capital provincial. Así es en Lima y se repite en las 196 municipalidades provinciales.

“El mismo gobierno reconoce la inutilidad de los gobiernos provinciales. El año 2014, promulgó el Decreto Supremo Nº 015-2014 – EF, ninguneando a las municipalidades provinciales; clasificó a las municipalidades del país en 4 categorías según su población, carencias, necesidades y potencialidades”.

Por ejemplo, el caos del transporte en Lima le fue imposible solucionarlo al alcalde provincial en diversas gestiones; por tanto, el Gobierno Central se vio obligado a crear Autoridad de Transporte Urbano (ATU) para Lima y Callao. Una eficiente gestión provincial hubiera convocado a las 43 municipalidades distritales de Lima y también a la provincia del Callao y sus 7 distritos, a través de la Mancomunidad Municipal; pero no fue así. En buena cuenta porque cada alcalde, manteniendo la mentalidad colonial, es un pequeño virrey, exige todas las atenciones de un rey, pero es incapaz  de pensar colectivamente. Eso se replica en todo el territorio nacional.

En tal caso, es necesario revisar la tipología de las municipalidades. La norma determina la existencia de: 1) municipalidades provinciales, 2) municipalidades distritales, y 3) municipalidades de centros poblados; además aprueba los regímenes especiales de: 1) Metropolitana de Lima, y 2) municipalidades de frontera.  Asimismo, reconoce la necesidad de Promoción del Desarrollo Municipal en Zonas Rurales.

El mismo gobierno reconoció la inutilidad de los gobiernos provinciales el año 2014, cuando promulgó el Decreto Supremo Nº 015-2014 – EF, ninguneando a las municipalidades provinciales. El año 2018, el Decreto Supremo N° 296-2018-EF; incluye en una categoría especiales a las provinciales, peros solo privilegia a las municipalidades de Lima. Esta nueva norma determina 7 categorías: A) Municipalidades pertenecientes a ciudades principales (74), B) Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales (122), C) Municipalidades de Lima Metropolitana (42), D) Municipalidades pertenecientes a otras ciudades principales (129), E) Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales, con más de 70% de población urbana (378), F) Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales, con población urbana entre 35% y 70% (509) y G) Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales, con menos de 35% de población urbana (620). En total 1874 municipalidades del pais.

De otro lado, está vigente el Decreto Supremo N° 090-2011-PCM, que aprobó el listado de 1303 municipalidades rurales, para fines de recibir una atención preferencial del Estado, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.

Esta es la realidad de la administración municipal, es necesario revisarla y unificar las normas, considerando que la tendencia actual renovó la tipología de ciudades:  Metrópolis, ciudades con más de 4 millones de habitantes; Ciudades Grandes, con población entre 1 a 4 millones, y ciudades intermedias, entre 50 mil a 1 millón de habitantes; a esto habría que agregar las ciudades pequeñas, con población entre 10 a 50 mil habitantes; y distritos rurales con poblaciones menor a 10 mil habitantes.

En consecuencia, la administración municipal tal como la conocemos hoy data de la época colonial y pese a las innumerables cambios está lejos de cumplir cabalmente los fines para los cuales fue instituido; por tanto, es necesaria una evaluación y plantear una reforma política, para una mejor administración municipal y un mejor servicio al ciudadano.

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