¿El leasing financiero, el factoring y el confirming son figuras financieras que ayudan a la creación de valor de las empresas?
En el mercado existen diversos mecanismos financieros que ayudan tanto a empresas pequeñas como empresas grandes, de tal forma que éstas puedan crear valor para sus accionistas. Entre las figuras financieras que aportan a este objetivo se encuentran: (a) leasing financiero, (b) factoring, y (c) confirming. El presente ensayo se encuentro a favor de la posición ya mencionada y se explican los argumentos que fortalecen la postura para finalmente llegar a una conclusión integral.
La generación de valor en las empresas está determinada por le generación de una rentabilidad mayor al costo requerido para ello, lo cual se puede ver reflejado en los flujos de caja descontados traídos a valor presente. Cuando el retorno de esta operación es mayor al costo que correctamente refleja el riesgo de dicha inversión entonces hablamos que se genera valor económico para los inversionistas, ya que dicho valor considera el tiempo, el monto y el riesgo de todos los futuros flujos de caja. Además de la posibilidad de calcular un retorno a la inversión, también es posible averiguar al cabo del período contable si la empresa generó valor o no comparando el ROIC (Return Over Invested Capital) contra el costo, o también conocido como WACC (Weighted Average Cost of Capital). Así que si el ROIC es mayor que el WACC se puede decir que se ha generado valor económico para los inversionistas, y se puede tener un cálculo más certero con el EVA (Economic Value Added) que mide la utilidad económica del negocio (Chu, 2010). También se puede decir que el objetivo de maximización del valor de la empresa es equivalente a la maximización de la riqueza de los accionistas (Arguedas, González, González y García, 2016).
El primer instrumento usado para potenciar el crecimiento de las empresas es el leasing financiero. El contrato de leasing tiene por objeto conceder un financiamiento a una persona con la finalidad de que ésta pueda adquirir un determinado bien. Según el Decreto Legislativo N 299, (Alva, Northcote, & et al, 2011) el contrato de leasing o de arrendamiento financiero es aquel que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor.
Asimismo, el Decreto Legislativo 299 (1984), define al leasing de la siguiente forma:
Considérese Arrendamiento Financiero, el Contrato Mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.
El leasing, o arrendamiento financiero, normalmente no cobra interés sobre el IGV del activo, con lo cual se logra un ahorro financiero importante dependiendo del monto del equipo a financiar. Asimismo, debido a que la cuenta de Propiedades, Planta y Equipo en Activos No Corrientes disminuye, se puede decir que el Capital Invertido también disminuirá, teniendo como efecto neto que el ROIC aumente y el EVA aumente, generándose valor en la empresa.
Por otro lado, el segundo instrumento financiero es el factoring. Según Alva, Northcote, & et al, (2011), el factoring es la operación en la que un sujeto denominado factor, adquiere de otro denominado cliente o factorado una parte o todos los créditos que el cliente tenga por cobrar, y, además, dicho factor adelanta al cliente los importes respectivos de los créditos, todo ello a cambio de una retribución; es decir, se trata de una operación de financiamiento ya que se obtiene liquidez inmediata.
El procedimiento general de factoring se resume en: (a) el factorado envía las facturas a vender al factor, el cual es un banco normalmente, (b) el factorado envía los contratos relacionados con la operación al factor, (c) factor hace verificación de la factura con el deudor para cerciorarse que los productos o servicios están entregados y conformes, (d) el factor entrega el financiamiento al factorado, (e) el factor hace notificación al deudor por el medio correspondiente, según sea factura física o electrónica, y (f) el factor realiza la cobranza en la fecha indicada y hace el seguimiento de la cobranza en caso de demoras. En este punto, el deudor deberá cumplir con el pago al factor (Bernal, 2013, p. 11).
En nuestro país la Resolución SBS 4358-2015 (2015) define al factoring como:
El factoring es la operación mediante la cual el factor adquiere, a título oneroso, de una persona, denominada cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante deudores. (Resolución SBS 4358-2015, 2015).
El factoring entrega liquidez a las empresas, con una rapidez que puede ser menor a 24 horas en algunos casos y con lo que se podrá aprovechar nuevas oportunidades de negocio o comprar nuevas órdenes de materia prima. A su vez, la cobranza es delegada a la entidad factor, quienes asegurarán la puntualidad en el cobro y disminuirán la posibilidad de no pago de las facturas. Según Van Horne & Wachowicz (2010), gracias al factoring, una empresa con frecuencia se libera del gasto de mantener un departamento de crédito y de realizar la cobranza. Adicionalmente, también disminuye costos internos debido a que la labor de cobranza es externalizada a la empresa de factoring. Por lo tanto, la empresa podrá dedicarse a las actividades propias del giro del negocio para no distraerse en labores de cobranza.
El factoring es una herramiento financiera que genera valor económico a la empresa que lo usa y posibilita su crecimiento, impacta directamente en las cuentas por cobrar, parte de los activos no corrientes. Al disminuir esta cuenta, disminuye el Capital de Trabajo, por tanto aumentará el ROIC y también el EVA teniendo como efecto directo que se genere valor hacia los inversionistas.
Finalmente, el tercer instrumento financiero que ayuda a aumentar el valor económico de la empresa es el confirming. Es conocido por ser todo lo opuesto al factoring.
El confirming consiste en contratar la gestión de pago de las facturas a una entidad externa, dándole liquidez a los proveedores beneficiados y, también, facilidad de pronto pago, incluso antes de la fecha acordada en caso de necesitar efectivo para otras inversiones. El poder de negociación sobre el pronto pago siempre la mantendrá la empresa que tiene que pagar a su proveedor.
El confirming permite al proveedor o acreedor obtener liquidez inmediata, se reduce el impuesto a la renta gracias a que el gasto financiero puede deducirse de los ingresos generando un escudo tributario. Igual que en el caso del factoring, el confirming libera de la gestión de pagos al cliente, ahorrando en costos de personal y tiempo. Es muy útil cuando se tienen una cartera muy diversificada de proveedores, pues cada uno de ellos tendrá una casuística de pago diferente, tanto en tiempo como en muchos otros rasgos. Asimismo, si se reducen los gastos administrativos, se mejora la utilidad operativa con lo que el EBIT puede aumentar, en consecuencia aumentará el ROIC y el EVA.
En conclusión, las tres herramientas financieras de leasing financiero, factoring y confirming brindan una ayuda significativa a las empresas de toda envergadura que necesiten crecer, volverse más productivas y aumentar el valor económico de sus inversionistas mediante generación de flujos de caja sostenibles en el tiempo gracias a la liquidez y beneficios financieros que brindan dichas herramientas, lo cual impactará positivamente y se verá reflejado en la métrica de EVA.
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Referencias:
- Alva, M., Northcote, C., Hirache, L. & García, J. (2011). Opciones de financieamiento: Factoring – leasing – leaseback. Lima, Perú: Instituto Pacífico.
- Arguedas, R., González, J., González, J.M. & García, R.M., (2016). Finanzas Empresariales. Madrid, España: Centro de Estudios Ramón Areces.
- Bernal, J. (2013). Factoring Aplicación Contable y Tributaria. Lima, Perú: Instituto Pacífico
- Chu, M. (2010). Finanzas para no financieros (3a ed.). Lima, Perú: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
- Decreto Legislativo 299 (1984) Considera Arrendamiento Financiero, el Contrato Mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes. Presidente Constitucional de la República, Perú.
- Resolución 4358-2015 (2015), Reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Perú.
- Van Horne, J., & Wachowicz, J. (2010). Fundamentos de administración financiera (13th ed.). Naucalpan de Juárez, México: Pearson Educación.
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