Índice
1.- Introducción. 2 ¿Qué es la filosofía del Derecho? 3.- Necesidad de una filosofía del Derecho práctica 4.- Necesitamos una filosofía del Derecho que cautive. 5.- Conclusiones. Referencias bibliográficas.
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1.- Introducción
El estudio de la filosofía del Derecho permite conduce a la adquisición de nuevo conocimiento que me permite entender de una manera integral y holística el Derecho. Cuando nos referimos a nuevo conocimiento no hacemos alusión a profundizaciones teóricas o dogmáticas sobre el estudio de esta disciplina, sino al conocimiento que suministra herramientas o instrumentos metodológicos para enjuiciarla de manera crítica. En este sentido, surgen dos preguntas capitales: a) ¿Qué es el derecho? y b) ¿Cómo debe ser del derecho?
Desde luego los propósitos o motivaciones particulares de quien muestra interés por la filosofía del Derecho pueden ser diversos. Algunos buscan un espacio que les permita la reflexión académica filosófica para producir nuevo conocimiento; otros buscan fines utilitaristas pragmáticos para su quehacer profesional. Para quienes nos dedicamos a la aplicabilidad cotidiana del Derecho, lo que esperamos conocer son pautas orientadoras, fruto de la reflexión no solamente científica, sino también filosófica, que nos permitan entender la dinámica, por ejemplo, de un sistema procesal en particular y cómo debería ser, en todo caso.
En este sentido, intento, en el presente ensayo, esbozar algunas ideas sobre la necesidad de una filosofía práctica, capaz de suministrar ideas claras y útiles para la mejor aplicabilidad de la norma jurídica en cada caso concreto. Y esto se logra, cuando el aplicador jurídico no solamente tiene clara la idea de lo que es el Derecho que está aplicando, sino fundamentalmente cómo debe serlo.
2.- ¿Qué es la filosofía del Derecho?
Si la Filosofía es entendida como el estudio o análisis crítico de la realidad, el objeto de la filosofía del Derecho viene a ser el quehacer jurídico, entendido como producto histórico, constituido por un sistema de normas que persiguen fines ética y políticamente defendibles. En este sentido, la filosofía del Derecho centra su atención analítica en el contenido la norma jurídica (de Asis, 2021:4), en tanto instrumento principal del sistema jurídico, y de la justicia, en cuanto postulado teleológico. De modo que la filosofía del Derecho no solamente se encarga del estudio reflexivo, profundo e integral de todo aquello que describe cómo es el Derecho, sino también -y probablemente lo más importante- sobre lo que debe ser (cómo debe ser el Derecho).
Siguiendo a Bobbio , la filosofía del Derecho, a diferencia de las ciencias jurídicas, se manifiesta como la toma de posición frente a la realidad jurídica; es decir, es prescriptiva. Para este autor, el objeto sobre el cual reflexiona la filosofía del Derecho está constituido por la teoría del derecho que comprende el significado y el sentido del Derecho (responde a la pregunta qué es el derecho); la teoría de la justicia que gira en torno a una cuestión finalista (responde a la pregunta cómo debe ser el derecho) y las teorías jurídicas, básicamente las referidas a la aplicabilidad de la norma, como la argumentación jurídica, están vinculadas con la aplicación del derecho (responden a la pregunta cuál es el sentido del derecho). Son, por tanto, estos tres campos sobre los cuales la filosofía del derecho dirige su atención.
Ahora bien, para el maestro Pérez Luño (2008: 23) la filosofía del Derecho se presenta como una disciplina bifronte, dado que es una convergencia de dos formas de conocimiento, como son: el filosófico y el jurídico. En este contexto, refiere que se trata de una disciplina de encrucijada que encuentra sentido cuando el análisis del Derecho no se reduce al empleo exclusivo de los métodos cognoscitivos jurídicos o solamente de los filosóficos; sino que, cobra sentido y es útil cuando confluyen tanto el conocimiento científico de la disciplina jurídica como los postulados de la filosofía.
La filosofía del Derecho no debe agotarse en la reflexión, en el análisis y construcción de enunciados abstractos y metafísicos; sino que debe estar conectada, tanto con el conocimiento que suministran las teorías jurídicas, como también con la realidad jurídica (Pérez Luño, 2008: 23); es decir, con aquello que constituye el derecho vivo.
3.- Necesidad de una filosofía del Derecho práctica
Una teoría debe contribuir a la solución de los problemas concretos, si no cumple con esta finalidad, pierde trascendencia, relevancia y utilidad. El conocimiento es útil porque nos permite tener una visión más clara y precisa de aquello que nos rodea y, por tanto, desenvolvernos de la mejor manera posible. La filosofía del Derecho, por tanto, no debe agotar sus esfuerzos en la construcción de teorías metafísicas sobre el ser del derecho, sino que debe contribuir básicamente a suministrar los fundamentos teóricos que permitan al operador jurídico, llámese juez, fiscal, abogado, etc. actuar con mejor criterio al momento de hacer frente a un determinado problema donde el derecho entra en juego.
El Derecho cobra importancia y trascendencia cuando entra en acción, cuando un aplicador jurídico, frente a un determinado fenómeno social, tiene que decidir. Así por ejemplo, la autoridad política toma una decisión con relación a un problema público que es de su competencia resolverlo; sin embargo, el sentido decisorio no solamente responde – o al menos no debe serlo- a una motivación de pura conveniencia política, sino también debe considerar el marco jurídico normativo imperante en ese momento. De igual modo, cuando un juez resuelve un litigio o una controversia, no se limita sin más a construir enunciados o proposiciones subsuntivas, desprovistas de contenidos materiales, sino que debe explicitar las razones que respaldan el sentido de su decisión; es decir, debe justificar.
La filosofía del Derecho, por tanto, puede suministrar el conocimiento metajurídico que permita al operador del Derecho tomar una decisión que no solamente se ajuste a los parámetros formalistas que el ordenamiento jurídico establece, sino que debe estar en concordancia con aquellos postulados teleológicos generales que subyacen o justifican el propio sistema normativo. Así pues, veamos, por ejemplo, en un proceso penal, donde se tiene que decidir sobre la libertad de un ser humano, en primer lugar, qué duda cabe, los instrumentos inmediatos de los que se valen tanto el juez como los demás sujetos procesales, vienen a ser las disposiciones normativas de corte procesal y penal. Sin embargo, lo que la sociedad espera de la decisión es que esta sea justa. Aquí ya surge la primera cuestión: ¿cuándo una decisión es justa?
Para pretender responder a la pregunta de ¿cuándo una decisión judicial, por ejemplo, es justa? se requiere conocimientos adicionales de los que el sistema procesal suministra. Es necesario desentrañar, en el caso del proceso penal, la finalidad del mismo. La dogmática procesal, si bien da cuenta de una serie de principios y de técnicas que orientan y organizan el proceso, incluso puede de forma explicita establecer el fin que persigue, también es cierto que se agota en enunciados o formulaciones, como el de la “búsqueda de la verdad”. Entonces, si la finalidad del proceso, por ejemplo, es la “búsqueda de la verdad” como sostiene la denominada corriente racionalista (Ferrer Beltrán, 2020: 112), el operador jurídico se formula naturalmente preguntas cómo las siguientes ¿Qué es la verdad? Y el debate sobre este tema naturalmente desborda la dogmática o teoría procesal, incluso la teoría del derecho (Gascón Abellán, 2004: 66). Es un tema propio de la epistemología (Laudan, 2013: 23).
Lo que un operador del derecho espera como aporte de la teoría del conocimiento no son las engorrosas disquisiciones teóricas y abstractas, sino conceptos orientativos concretos, claros y razonables que permitan no solamente asumir y defender una determinada posición, sino -lo más importante- justificarla; es decir, suministrar razones en favor de la aserción que se defiende. Por ello, la filosofía del Derecho tiene que tener una orientación pragmática. El juez, el abogado, el fiscal, los aplicadores del derecho, en general, buscan información accesible, relevante y digerible; lo que no quiere decir, que se pretenda prescindir de la riguridad epistémica exigida desde luego.
4. Necesitamos una filosofía del Derecho que cautive
La filosofía del Derecho, además de centrarse en el análisis del “ser” (análisis ontológico), formular proposiciones meta teóricas de “cómo debe ser” (reflexión axiológica y teleológica), suministrar conocimiento digerible por el operador jurídico para que éste tome una decisión mejor justificada, también debe constituir un foco de motivación que incentive el interés por el estudio de las disciplinas filosóficas como la epistemología, la ética, la axiología, etc.
Hoy por hoy, las decisiones jurídicas requieren estar lo suficientemente respaldadas en buenas razones; es decir, justificadas. Pero ¿qué es justificar? La justificación como concepto es un tema eminentemente epistemológico. De igual modo, la verdad como concepto y fenómeno es un tema epistemológico. Por tanto, por ejemplo, en este extremo, nos preguntamos, cuál es la teoría de la verdad que mejor justificación posee para resolver un proceso penal o civil. ¿Será la “verdad como coherencia”? ¿la “verdad como consenso”? o ¿la “verdad como correspondencia”? Es obvio que el derecho (llámese teoría del derecho o dogmática procesal) no puede responder a estas preguntas de manera satisfactoria. Solamente será posible recurriendo a la epistemología.
De igual modo, cuando reflexionamos sobre la justicia, en tanto contenido moral, las estructuras del conocimiento jurídico no son suficientes para proveer de una respuesta sólida sin correr el riesgo de caer en falacias argumentativas. Requerimos alimentarnos de postulados axiológicos que con mayor autoridad nos suministran las teorías sobre la justicia.
Finalmente, el derecho se manifiesta como una actividad argumentativa por excelencia (Atienza, 1997: 26) y en esta perspectiva, el producto final, aquel que llega al destinatario no es el que es producido en la fábrica (legislador), sino el que es procesado por los distintos agentes que intervienen en la cadena de comunicación o tránsito; es decir, por los aplicadores del Derecho. Por tanto, lo que se espera es que ese producto llegue con un valor agregado; sin embargo, ello no sucede siempre; a veces, en lugar de estar purificado y mejorado, termina siendo deformado, incluso sin contenido. Entonces, la filosofía del Derecho también debería comprometerse con la corrección del razonamiento argumentativo que caracteriza al Derecho, en tanto actividad dinámica cuando entra en acción. Lo que estamos intentando decir es que la filosofía del Derecho debe promover el empleo de las reglas de la lógica, a fin de que la estructura del razonamiento que se construye cuando se decide aplicar la norma no padezca de falencias de validez formal. De hecho, la aplicación correcta de la lógica no garantiza la validez material de la decisión; para lograrlo se requiere algo más. Se necesita premisas epistémicamente justificadas.
5.- Conclusiones
a) La filosofía del Derecho es un área del conocimiento humano de valiosa importancia para el jurista, dado que le permite conocer el ser del derecho, como también formular teorías dirigidas a la corrección del sistema normativo.
b) La filosofía del Derecho requiere acercarse al aplicador jurídico, con un lenguaje claro, asertivo y motivador.
c) La filosofía del Derecho debe persuadir al aplicador del Derecho para que se interese en el estudio de aquellas disciplinas filosóficas que proveen de los insumos teóricos al derecho, como son la epistemología, la ética, la lógica.
Referencias Bibliográficas
De Asis, D., & De Asis, R. (2021). Significado y función de la Filosofía del Derecho (material de enseñanza del Máster en Filosofía jurídica y política). Madrid: Tirant formación.
Atienza, M. (1997). Derecho y argumentación. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Ferrer Beltrán, J. (2020). Prueba y racionalidad de las decisiones judiciales. Pachuca de Soto, Hidalgo, México: CEJI.
Gascón Abellán, M. (2004). Los hechos en el derecho (bases argumentales de la prueba) (Segunda Edición ed.). Madrid: Marcial Pons.
Laudan, L. (2013). Verdad, error y proceso penal (un ensayo sobre epistemología jurídica). (C. V. Aguilera, Trad.) Madrid: Marcial Pons.
Pérez Luño, A. E. (2008). Lecciones de Filosofía del Derecho (Presupuestos para una filosofía de la experiencia jurídica). Lima: Juristas Editores.