“Los depósitos de ahorro son en realidad préstamos”

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Es común que las personas piensen que estos dos conceptos son opuestos por lo que esa afirmación debería ser falsa; sin embargo, los que nos desenvolvemos en el mundo financiero hallamos muchas similitudes.

¿No es acaso el depósito en una cuenta de ahorro, en el fondo, un préstamo que hace el Ahorrista (Acreedor) a una entidad bancaria (Deudor), y que esta se obliga a devolver normalmente acompañado de una remuneración (intereses)?.

En la doctrina se discute la naturaleza jurídica de los depósitos de ahorro, existiendo posiciones como: i) que es un contrato de depósito irregular (porque se da sobre un activo inmaterial y fungible- el dinero); o ii) que es un tipo de contrato de mutuo (o préstamo); o iii) que es un contrato autónomo complejo (porque tiene aspectos del contrato de depósito y del contrato de mutuo). Si bien puede parecer sólo una discusión teórica, tiene consecuencias prácticas estableciendo el alcance de los derechos y facultades que tiene el cliente por sus depósitos y la responsabilidad del Banco sobre los mismos. #derechobancario #Banca #ahorros #naturalezajurídica #dinero

Adquisición del First Republic Bank

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El 01 de mayo de 2023, el banco norteamericano JP Morgan Chase Bank ganó la licitación para adquirir los activos del First Republic Bank, una de las instituciones financieras que había quedado muy golpeada en Estados Unidos, luego de la quiebra del Silicon Valley Bank. Para entender la magnitud de esta operación de rescate coordinada por el Gobierno de Estados Unidos, debemos señalar que el total de activos del First Republic Bank al 13 de abril de 2023, eran de USD 229,100 millones de dólares americanos, es decir mas que la suma total de todos los activos del sistema financiero peruano (equivalente a USD 160,000 millones de dólares americanos a diciembre de 2022). #sistemafinanciero #crisisfinanciera #rescate

LA MUERTE ES SOLO EL COMIENZO II

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Efectos legales del fallecimiento de un cliente bancario

En nuestro pasado post, comentamos acerca de las consecuencias jurídicas que la muerte de una persona, cliente de una entidad financiera, tiene respecto a sus productos pasivos, en especial las cuentas de ahorro.

En este post trataremos sobre los efectos jurídicos que el fallecimiento de un cliente bancario respecto a sus productos activos, tales como una #tarjetadeCrédito y un #créditohipotecario.

En primer lugar, hay que señalar que, conforme lo dispone el Código Civil, no solo se heredan los bienes, sino también las deudas. Sin embargo, la responsabilidad de los herederos es hasta el valor de los bienes que conforman el patrimonio del fallecido.

No obstante, a diferencia de lo que puede suceder con el cobro de los fondos de las cuentas de ahorro, los herederos estarán normalmente menos dispuestos a honrar las obligaciones crediticias pendientes de pago del causante, por lo que los Bancos, a efectos de no incurrir en conflictos innecesarios con los herederos y dilaciones en la cobranza de los créditos, que les generen cartera morosa y la constitución de provisiones específicas, prevén como parte del producto crediticio, la contratación de un seguro de desgravamen.

De esta manera, en caso de fallecimiento del Deudor, la compañía de seguros pagará al Banco el saldo deudor del crédito.

“LA MUERTE ES SOLO EL COMIENZO” ✨

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Efectos legales del fallecimiento de un cliente bancario

En nuestra vida personal, la muerte de un familiar o una persona cercana nos causa mucho dolor, y en el mundo de las finanzas esta produce algunas consecuencias jurídicas que es importante conocer.

En este post nos enfocaremos sobre ¿Qué pasa en los productos pasivos tales como las cuentas de ahorro y los depósitos a plazo del fallecido?

Al respecto, lo primero que debemos saber es que, ante el fallecimiento de un cliente bancario, se aplicarán las reglas generales que tiene el Código Civil para las Sucesiones. Es decir, primero hay que saber si el fallecido dejó un testamento designando a sus herederos. Si no lo hizo (que es lo más común en nuestro medio) se aplicarán las normas de la Sucesión Intestada, siendo los herederos forzosos quienes recibirán los fondos del cliente fallecido. Cabe señalar que el Código Civil establece como herederos forzosos en ese orden y de forma excluyente, en primer lugar, a los descendientes (hijos, nietos, etc.), en segundo lugar, a los ascendientes (padres, abuelos), en tercer lugar, el cónyuge (que es un caso especial porque también hereda en la misma proporción que un hijo o un padre, si los hubiera), y, en cuarto lugar, los hermanos, en quinto lugar, los tíos y los sobrinos y, en sexto lugar, los primos hermanos.

Posteriormente, realizada la declaratoria de herederos, estos podrán retirar los fondos de las cuentas bancarias del fallecido.

Si no se tuviera conocimiento si el fallecido tenía cuentas en el sistema financiero, los herederos lo pueden averiguar directamente en la SBS.

Ahora bien, si no hubiera testamento ni herederos forzosos, lo más probable es que pasado diez años sin que se hagan nuevos depósitos o movimientos sobre las cuentas, en cumplimiento de la Ley de Bancos, estos serán transferidos en propiedad al Fondo de Seguro de Depósitos, que es una institución que respalda los ahorros en caso de liquidación de una entidad financiera (actualmente hasta S/ 125,603 por persona).

Como ustedes podrán notar la muerte no es solo más que el comienzo.

En un siguiente post trataremos sobre lo que sucede con los productos activos de los fallecidos, tales como una tarjeta de Crédito y un crédito hipotecario.

TASA DE INTERÉS REFERENCIA VS TASA DE ENCAJE

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Es frecuente leer en la prensa estos conceptos que a veces se confunden, y en esta ocasión quiero explicar cada uno de ellos

En primer lugar, hay que señalar que ambos son instrumentos de política monetaria que utiliza el Banco Central de Reserva del Perú – BCRP para controlar la inflación, enfriar la economía o al contrario, buscar acelerar la misma.
La #TasadeEncaje que define el BCRP implica el establecimiento de un porcentaje de los depósitos recibidos en soles y en moneda extranjera por las entidades financieras, que no podrán ser prestados, y que deben ser obligatoriamente conservados en la bóveda del propio banco o en las cuentas que tienen en el BCRP.
Por su parte, la #LaTasadeInterésdeReferencia es la que ofrece el BCRP a los bancos comerciales en el mercado abierto (es decir, cuando les compra o vende instrumentos financieros, que hace que aumente o disminuya el dinero en la economía) por lo que incentiva a que estos últimos aumenten o bajen las tasas de los créditos y depósitos a sus clientes, lo que se produce en la practica, luego de dos o tres meses de producido la modificación de la tasa de referencia.
Debido al aumento de la inflación en el Perú, tanto la TASA DE ENCAJE como la TASA DE INTERÉS REFERENCIA se encuentran altas, 6% (depósitos en soles) y 7.75% respectivamente.

#ConceptosFinancieros #bancos

¿Cómo nuestra actual coyuntura social y política afecta al sistema financiero?

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Muchos amigos me preguntan *¿Cómo nuestra actual coyuntura social y política afecta a la economía, en particular al sistema financiero? *

Debemos señalar que entre la Economía y el Sistema Financiero hay una relación simbiótica; es decir la salud de una afecta a la otra. La actual convulsión social impacta de diversas maneras y entre las más visibles puedo referirme a las siguientes:

1. Afecta la demanda de créditos porque ante la incertidumbre existente, las personas y empresas prefieren abstenerse de tomar préstamos para invertir (comprar un departamento, ampliar una fábrica, etc.).

2. En las zonas de mayor impacto del conflicto social, en particular en Puno, se han producido ataques físicos contra algunas agencias bancarias, lo que ha obligado a que, como prevención, se cierren temporalmente otras en algunos distritos, perjudicando el servicio a la población de dichas zonas.

3. Muchos negocios en todos los segmentos, en especial las micro y pequeñas empresas en el sur del País, ya sea por el paro, bloqueos y/o el vandalismo, todos los días pierden dinero, en especial el sector #TURISMO, lo que se traduce en problemas de liquidez para pagar sus obligaciones, en especial los créditos con las entidades financieras y a las personas que dependen de ellos.

En este contexto, si la convulsión social se extiende por un largo periodo puede ocasionar una ruptura de la #CadenadePagos, que ocasione la quiebra ya no solo de pequeñas, sino de grandes empresas.

A pesar de la actual situación, el sistema financiero peruano esta muy sólido; sin embargo, alerta no menor: ahora #Moodys ha señalado una expectativa más baja de crecimiento para el PERÚ, y como país estamos muy expuestos a que nos bajen la calificación crediticia, lo que encarecerá los financiamientos externos para el gobierno y los bancos locales y por ende mayores costos y más pobreza para todos los peruanos.

SÍ, AMIGOS… el nivel de riesgo cada vez es mayor y afecta a todos los sectores. Esperemos que llegue una solución que no sea cortoplacista, para una reconstrucción social y económica real. Mientras tanto, sigamos impulsando al desarrollo desde nuestros frentes.

#SistemaFinancieroPeruano #ConvulsiónSocial #MásuniónMenosOdio

Plazo para cobrar un cheque en el Perú.

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Si bien cada vez es mas frecuente que las empresas y personas utilicen transferencias bancarias para realizar sus pagos, los cheques en sus diversos tipos son aún muy utilizados en diversas transacciones en nuestro país, tales como en la compra de inmuebles y vehículos, y pago de proveedores.
Al respecto, recibimos muchas consultas de personas sobre el plazo máximo que tienen para cobrar un cheque emitido a su favor. Sobre este tema, la ley de titulos valores, establece que el beneficiario de un cheque tiene el plazo de 30 dias calendario contados desde su emisión para presentarlo para su cobro. Luego de dicho plazo, el emisor del cheque tiene el derecho de solicitar al banco la revocación de su pago, pero si no lo hace, y el beneficiario va a cobrarlo, el Banco puede pagar el cheque hasta el plazo de un año de emitido, si es que en la cuenta del emitente hubieran fondos disponibles. #derechobancario #bancos

Cuentas Bancarias Mancomunadas

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Uno de los aspectos poco estudiados en el derecho bancario, son las denominadas “cuentas mancomunadas”. Se denomina así a las cuentas bancarias que son abiertas por dos o más personas naturales o jurídicas.

En dicho tipo de cuentas (sea una cuenta de ahorro, cuenta corriente, o depósito a plazo) los titulares de esta deben decidir cómo será su manejo. Así, estos pueden optar que sea un manejo conjunto (“y”) donde se requiera la presencia de todos los titulares, o de un manejo alternativo (“o”), donde basta la firma de uno, cualquiera de ellos.

Cabe señalar que es común que los titulares deseen que la administración de la cuenta bancaria sea “y/o”, en la cual pueden estar todos, o solo uno de los titulares de la cuenta para la realización de transacciones. En la práctica el uso de las cuentas mancomunadas “y/o”, es similar al manejo de cuentas con manejo alternativo (“o”), dado que las entidades financieras nunca van a negar que los otros titulares de la cuenta mancomunada participen en la transacción, si así lo desearan.

En las cuentas mancomunadas hay aspectos que conviene que los Bancos regulen en los contratos, tales como que sucede cuando hay una cobranza por una deuda de uno solo de los titulares de la cuenta, una orden judicial de embargo, el fallecimiento de uno de ellos, entre los casos más relevantes. No obstante, ello no significa que, de no estar previsto contractualmente, un determinado caso no pueda resolverse en función al tipo de cuenta mancomunada.

Así, por ejemplo, para el otorgamiento de garantías mobiliarias sobre fondos en cuentas bancarias mancomunadas para respaldar créditos, nosotros consideramos que por su naturaleza, en el caso de cuentas de titularidad conjunta (“y”) se requiere que todos los titulares suscriban el contrato de garantía, y en el caso de cuentas con titularidad alternativa (“o”) o cuentas “y/o”, cualquiera de ellos podrá constituir dicha garantía a favor del Banco, a sola firma.

Libro sobre Derecho del Comercio Internacional Peruano

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En junio del presente año, la prestigiosa Editorial Española Tirant Lo Blanch publicó el Libro titulado “Derecho del Comercio Internacional Peruano”, que trata de suplir la carencia de literatura sobre este tema en nuestro País.

De esta manera, dicho libro contiene una serie de capítulos/secciones escritos por diferentes especialistas españoles y peruanos, que partiendo de la teoría combinada con la utilidad práctica, busca aportar de forma sencilla y actualizada, la explicación de las principales instituciones vinculadas al comercio internacional y a las inversiones extranjeras en el Perú.

En mi caso, me toco el honor de poder escribir uno de sus capítulos, el mismo que se ocupa de las Garantías Contractuales Internacionales.

Para los interesados en la materia, el libro antes referido lo pueden encontrar en el siguiente link:

https://editorial.tirant.com/es/libro/derecho-del-comercio-internacional-peruano-carlos-esplugues-mota-9788413975962

 

Gestión del Riesgo Legal en el Sistema Financiero

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Las entidades financieras están sujetas a diversos riesgos: el típico, el riesgo de crédito, que es el riesgo que no se les repague los préstamos otorgados. Luego, se encuentran el riesgo de mercado, riesgo estratégico, riesgo reputacional, riesgo de liquidez, riesgo operacional y riesgo legal, entre los riesgos más importantes.

Con relación al riesgo legal, podemos definirlo como la posibilidad de perdidas derivadas de la interacción de los factores de riesgo operacional (personas, procesos, tecnología y eventos externos) sobre el sistema jurídico, y que generan entre otros, defectos en contratos, incumplimiento normativo, procedimientos administrativos y procesos judiciales.

Sobre la gestión del riesgo legal, existe aún poca literatura. La definición antes mencionada y otros aspectos sobre dicha gestión pueden ser encontrados en un libro que escribimos en coautoría hace mas de 10 años, con el Profesor Economista don Humberto Meneses (hoy fallecido) y el Ingeniero Francisco Cedillo.