LA MUERTE ES SOLO EL COMIENZO II

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Efectos legales del fallecimiento de un cliente bancario

En nuestro pasado post, comentamos acerca de las consecuencias jurídicas que la muerte de una persona, cliente de una entidad financiera, tiene respecto a sus productos pasivos, en especial las cuentas de ahorro.

En este post trataremos sobre los efectos jurídicos que el fallecimiento de un cliente bancario respecto a sus productos activos, tales como una #tarjetadeCrédito y un #créditohipotecario.

En primer lugar, hay que señalar que, conforme lo dispone el Código Civil, no solo se heredan los bienes, sino también las deudas. Sin embargo, la responsabilidad de los herederos es hasta el valor de los bienes que conforman el patrimonio del fallecido.

No obstante, a diferencia de lo que puede suceder con el cobro de los fondos de las cuentas de ahorro, los herederos estarán normalmente menos dispuestos a honrar las obligaciones crediticias pendientes de pago del causante, por lo que los Bancos, a efectos de no incurrir en conflictos innecesarios con los herederos y dilaciones en la cobranza de los créditos, que les generen cartera morosa y la constitución de provisiones específicas, prevén como parte del producto crediticio, la contratación de un seguro de desgravamen.

De esta manera, en caso de fallecimiento del Deudor, la compañía de seguros pagará al Banco el saldo deudor del crédito.

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