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LA MUERTE ES SOLO EL COMIENZO II

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Efectos legales del fallecimiento de un cliente bancario

En nuestro pasado post, comentamos acerca de las consecuencias jurídicas que la muerte de una persona, cliente de una entidad financiera, tiene respecto a sus productos pasivos, en especial las cuentas de ahorro.

En este post trataremos sobre los efectos jurídicos que el fallecimiento de un cliente bancario respecto a sus productos activos, tales como una #tarjetadeCrédito y un #créditohipotecario.

En primer lugar, hay que señalar que, conforme lo dispone el Código Civil, no solo se heredan los bienes, sino también las deudas. Sin embargo, la responsabilidad de los herederos es hasta el valor de los bienes que conforman el patrimonio del fallecido.

No obstante, a diferencia de lo que puede suceder con el cobro de los fondos de las cuentas de ahorro, los herederos estarán normalmente menos dispuestos a honrar las obligaciones crediticias pendientes de pago del causante, por lo que los Bancos, a efectos de no incurrir en conflictos innecesarios con los herederos y dilaciones en la cobranza de los créditos, que les generen cartera morosa y la constitución de provisiones específicas, prevén como parte del producto crediticio, la contratación de un seguro de desgravamen.

De esta manera, en caso de fallecimiento del Deudor, la compañía de seguros pagará al Banco el saldo deudor del crédito.

“LA MUERTE ES SOLO EL COMIENZO” ✨

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Efectos legales del fallecimiento de un cliente bancario

En nuestra vida personal, la muerte de un familiar o una persona cercana nos causa mucho dolor, y en el mundo de las finanzas esta produce algunas consecuencias jurídicas que es importante conocer.

En este post nos enfocaremos sobre ¿Qué pasa en los productos pasivos tales como las cuentas de ahorro y los depósitos a plazo del fallecido?

Al respecto, lo primero que debemos saber es que, ante el fallecimiento de un cliente bancario, se aplicarán las reglas generales que tiene el Código Civil para las Sucesiones. Es decir, primero hay que saber si el fallecido dejó un testamento designando a sus herederos. Si no lo hizo (que es lo más común en nuestro medio) se aplicarán las normas de la Sucesión Intestada, siendo los herederos forzosos quienes recibirán los fondos del cliente fallecido. Cabe señalar que el Código Civil establece como herederos forzosos en ese orden y de forma excluyente, en primer lugar, a los descendientes (hijos, nietos, etc.), en segundo lugar, a los ascendientes (padres, abuelos), en tercer lugar, el cónyuge (que es un caso especial porque también hereda en la misma proporción que un hijo o un padre, si los hubiera), y, en cuarto lugar, los hermanos, en quinto lugar, los tíos y los sobrinos y, en sexto lugar, los primos hermanos.

Posteriormente, realizada la declaratoria de herederos, estos podrán retirar los fondos de las cuentas bancarias del fallecido.

Si no se tuviera conocimiento si el fallecido tenía cuentas en el sistema financiero, los herederos lo pueden averiguar directamente en la SBS.

Ahora bien, si no hubiera testamento ni herederos forzosos, lo más probable es que pasado diez años sin que se hagan nuevos depósitos o movimientos sobre las cuentas, en cumplimiento de la Ley de Bancos, estos serán transferidos en propiedad al Fondo de Seguro de Depósitos, que es una institución que respalda los ahorros en caso de liquidación de una entidad financiera (actualmente hasta S/ 125,603 por persona).

Como ustedes podrán notar la muerte no es solo más que el comienzo.

En un siguiente post trataremos sobre lo que sucede con los productos activos de los fallecidos, tales como una tarjeta de Crédito y un crédito hipotecario.