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Cuentas Bancarias Mancomunadas

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Uno de los aspectos poco estudiados en el derecho bancario, son las denominadas “cuentas mancomunadas”. Se denomina así a las cuentas bancarias que son abiertas por dos o más personas naturales o jurídicas.

En dicho tipo de cuentas (sea una cuenta de ahorro, cuenta corriente, o depósito a plazo) los titulares de esta deben decidir cómo será su manejo. Así, estos pueden optar que sea un manejo conjunto (“y”) donde se requiera la presencia de todos los titulares, o de un manejo alternativo (“o”), donde basta la firma de uno, cualquiera de ellos.

Cabe señalar que es común que los titulares deseen que la administración de la cuenta bancaria sea “y/o”, en la cual pueden estar todos, o solo uno de los titulares de la cuenta para la realización de transacciones. En la práctica el uso de las cuentas mancomunadas “y/o”, es similar al manejo de cuentas con manejo alternativo (“o”), dado que las entidades financieras nunca van a negar que los otros titulares de la cuenta mancomunada participen en la transacción, si así lo desearan.

En las cuentas mancomunadas hay aspectos que conviene que los Bancos regulen en los contratos, tales como que sucede cuando hay una cobranza por una deuda de uno solo de los titulares de la cuenta, una orden judicial de embargo, el fallecimiento de uno de ellos, entre los casos más relevantes. No obstante, ello no significa que, de no estar previsto contractualmente, un determinado caso no pueda resolverse en función al tipo de cuenta mancomunada.

Así, por ejemplo, para el otorgamiento de garantías mobiliarias sobre fondos en cuentas bancarias mancomunadas para respaldar créditos, nosotros consideramos que por su naturaleza, en el caso de cuentas de titularidad conjunta (“y”) se requiere que todos los titulares suscriban el contrato de garantía, y en el caso de cuentas con titularidad alternativa (“o”) o cuentas “y/o”, cualquiera de ellos podrá constituir dicha garantía a favor del Banco, a sola firma.