Implicancias de la derogatoria de la Ley 27360 Régimen de Promoción al Sector Agrario
Escrito por: Dra. Mery Bahamonde
Hoy 07 de diciembre de 2020, entra en vigor la Ley N° 31087, la cual deroga la Ley 27360, Ley de promoción del Sector Agrario.Después de 19 años de vigencia de la Ley 27360, mediante una norma de un solo párrafo que no prevé un régimen transitorio, el Congreso y el Poder Ejecutivo dejaron en incertidumbre jurídica a las empresas del sector agrario en la mas excelsa muestra de su incapacidad de gestión de nuestro país.
Ante la incertidumbre, los empresarios del sector agrario se cuestionan ¿Cuáles son las implicancias de dicha derogatoria? En las siguientes líneas un breve análisis al respecto.
1. ¿Cuáles son las implicancias de la derogatoria en el Impuesto a la Renta?
La derogatoria de la referida norma no afecta la aplicación de la tasa del 15% del Impuesto a la Renta para empresas que se acogieron al Régimen Agrario en el ejercicio 2020, toda vez que, en atención de la Norma X del título preliminar del Código Tributario, las normas que modifican tributos de periodicidad anual entran en vigencia desde el 1 de enero del año calendario siguiente a la publicación de la norma.
2. ¿Cómo se debe calcular la remuneración del trabajador agrario desde el 07/12/2020?
A partir del 07/12/2020, las empresas del sector agrario deberán aplicar las siguientes reglas respecto al pago de la remuneración de sus trabajadores agrarios:
- Pagar la remuneración diaria aplicable al régimen laboral general D. Leg 728, la cual no incluye CTS, ni gratificación.
- La CTS será abonada siempre que este acumule 4 remuneraciones mensuales en su cuenta CTS (esto es 4 años), el trabajador podrá empezar a disponer del exceso. El empleador deberá depositar la CTS en una entidad bancaria del trabajador por medio sueldo en los meses de mayo y noviembre de cada año.
- La gratificación de diciembre 2020, el empleador deberá verificar por cada trabajador si es que tienen derecho a dicho concepto, de ser así del importe calculado deberá descontarse el porcentaje de gratificación pagada con cada remuneración diaria desde julio a noviembre de 2020 la cual deberá pagarse en la quincena de diciembre de 2020.
- Sobre la gratificación de diciembre de 2020 se incrementa con el 9% de su remuneración por concepto de Essalud que el empleador deberá abonar directamente al trabajador por las gratificaciones de julio y diciembre
3. ¿Suben los tributos laborales para los empleadores del sector agrario?
El empleador tendrá un incremento de cargas laborales por el Aporte a Essalud; así pues, por el mes de diciembre de 2020 será del 9% sobre la Remuneración Mínima Vital.
Considerar que, respecto de la gratificación de diciembre de 2020 el empleador deberá abonar el 9% aplicable a la remuneración bruta por gratificación deberá abonarlo directamente al trabajador.
4.¿Qué ocurre con los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores bajo el Régimen de la Ley N° 27360?
Los contratos firmados bajo el régimen agrario, en cuanto a su naturaleza si estos son indeterminados o modales (temporales) se mantienen, lo único que varía es la cuantía de remuneración, pues el empleador sólo abonará mensualmente la remuneración básica excluyendo los conceptos de CTS y gratificación.
En consecuencia, es recomendable no suscribir modificar los contratos laborales existentes por el momento hasta que el Congreso publique nueva norma que disponga el régimen que deben aplicar las empresas del sector agrario; no obstante solo corresponderá aplicar lo ordenado por las normas del régimen laboral general antes analizadas.
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