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Escrito por: Dra. Mery Bahamonde

 Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) Nº 000016-2020-SUNAT/700000, publicada el 31 de agosto de 2020, la SUNAT establece criterios para la aplicación de la sanción por la comisión de la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario por la no anotación o registro dentro del plazo máximo de atraso, anotarlos por montos inferiores en los libros electrónicos, cuya sanción es de 0.6% de los ingresos netos y no puede ser menor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a las 25 UIT.

Sobre el particular, es necesario señalar que en el Informe N° 013-2020- SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria estableció que se incurre en dicho tipo infractorio cuando la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

En consecuencia, de la revisión de la RSNATI Nº 000016-2020-SUNAT/700000, en comentario, las reglas para la aplicación de la facultad discrecional de SUNAT respecto a la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario son las siguientes:

  1. Libros electrónicos con vencimiento durante el estado de emergencia y cuarentena obligatoria: SUNAT no aplica sanción por la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, aplica las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000. Artículo 3° de la RSNATI N° 000016-2020/SUNAT.
  2. Libros electrónicos con vencimiento antes o después del estado de emergencia y cuarentena obligatoria

(i) Subsanación voluntaria: Cuando subsana antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT que comunica la infracción.

  • Aplica una sola multa: Cuando el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes y cuando  el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.
  • No se aplica sanción: Si el infractor subsana todas las infracciones del mes de forma voluntaria.

(ii) Subsanación Inducida: Cuando la subsanación se produce después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

  • Aplica una sola multa: Cuando el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes y  cuando el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento
  • Aplicará la multa más antigua: Cuando el infractor subsana todas las infracciones detalladas en el documento.

Es necesario señalar que la SUNAT, no publicó norma que adecúe la inaplicación de sanciones a la  prórroga del Estado de Emergencia Nacional con cuarentena  focalizada aprobada por el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, máxime cuando la referida norma mantiene la cuarentena en algunas regiones que implica la restricción de los derechos de libertad de desplazamiento.

Asimismo, es necesario recordar que mediante la Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT estableció el régimen de gradualidad con criterios de subsanación voluntaria o inducida en ambos casos establece una rebaja mayor para los supuestos en los que con la regularización de los libros antes de que surta efectos la notificación de SUNAT siempre que se pague la sanción. En ese sentido, en el supuesto de que se hubiera subsanado la infracción, pero no se realizó el pago, la norma en comentario establece los siguiente:

  • De tratarse de subsanación voluntaria mediante la presentación de los libros, pero sin pago la multa rebajada en 80%.
  • De tratarse de una subsanación inducida mediante la presentación de los libros dentro del plazo concedido por SUNAT pero sin cancelar la multa esta se rebajará al 50%.

Finalmente, cabe señalar que el importe de las multas con las rebajas antes citadas podrán ser acogidas al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487 hasta el 30 de septiembre de 2020.

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